Volver al foro
C
Castellano84
20/01/2023 20:24

Bajada de ascensor

¿Existe una Obligación Legal para Subir un Ascensor en la Comunidad?

1.781 lecturas | 23 respuestas
Buenas tardes, en un piso de mi propiedad, se encuentra el acceso al ascensor muy a desmano, teniendo que subir dos grupos de escaleras (aproximadamente te 7 escalones cada uno) para llegar a el. En la comunidad viven personas mayores, que les cuesta mucho subir hasta el ascensor y mi pregunta es si existe alguna razón por la que pudiera "obligar" a la comunidad a realizar una obra que hiciera que el ascensor quedara en planta calle.

Decir que la comunidad cuenta con un buen colchón y no existe ningún moroso, (por si pudiera ser esto un problema)

Otra pregunta es sobre qué en la comunidad tenemos un piso (ático) que antes estaba alquilado y ahora necesitarían unas reformas para volverlo a alquilar, a si que se decidió vender el piso, pero una vecina se niega por completo, (sin ningún argumento, simple cabezonería) la administradora nos informó que por ley tiene que ser una decisión unánime, ¿Esto es así o hay alguna alternativa?

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
24/01/2023 15:09
Si el rio se desborda tendremos inundaciones, si no no las tendremos
 
ARV1
ARV1
24/01/2023 12:20
Sí hay dinero, no hay problema. El problema viene cuando no lo hay.
 
F
Fixin
24/01/2023 10:02
Viendo que tienen un buen colchón económico, que no hay morosos, la ley obliga, art.10.1. b LPH obliga, sin necesidad de acuerdo, cuando lo pidan propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, si el importe repercutido anualmente no supere las 12 mensualidades de gastos comunes.
Por tanto para la bajada a cota 0 del ascensor la razón que puede esgrimir para obligar a todos es que así lo recoge la LPH.
Si el piso que quieren vender es común se necesita la unanimidad para poder hacerlo. Si una vecina se opone no van a poder venderlo.
 
carolinevega
carolinevega
23/01/2023 22:48
Le doy la razón; es preferible saber retirarse dignamente cuando uno se ha quedado sin argumentos para continuar en un tema en el que nunca se tuvo la razón.
Y no este tan solícito conmigo preocupándose por mi salud.
Estos rifirafes con usted son como el Redoxon, me fortalecen y como antiestres me relajan, consiguiendo un sueño reparador y que me sienta de maravilla, son la panacea para mi salud
Todo lo contrario que a usted.
 
ARV1
ARV1
23/01/2023 19:41
Prefiero dejar el tema con usted ya que el tema veo que le afecta y no me gustaría tener pena de conciencia. Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
23/01/2023 18:45
Puede ser creible la opinión de una persona que lo que dijo en su día difiere totalmente de lo que predica y que defiende hoy?
Pues no, porque su contradición es mayúscula y demuestra que lo que yo digo es lo indicado en la LPH y es lo expuesto por mí.
Es el colmo. Nunca, en ningún momento yo he dicho que exista sentencia alguna. Usted ha sido quien ha sacado por segunda vez una sentencia que no tiene nada que ver con la LPH.
NO se entera de nada, vuelvo a repetirle por enésima vez, que yo indico lo expuesto en la LPH. sólo me limito a desmontar las falsedades que usted escribe.
Su papel de psicólogo simplemente es risible
 
ARV1
ARV1
23/01/2023 18:03
Comprendo su desahogo de frustración buscando excusas vacías y sin sentido. Por más sentencias que yo presente, su arrogancia le impiden aceptar los hechos.
Siga usted manifestando argumentos vacíos y dando esperanzas a personas que necesitan un ascensor ilusionandolas con la ley del copia y pega, pero no será más que, eso una ilusión.
Usted habla de la jurisprudencia, del tribunal Supremo, acaso tiene usted una sentencia donde se obligue a poner el ascensor en las condiciones de precariedad económica? NO. Predique con el ejemplo y no pida lo que usted no tiene. Y no enrede más ni se haga la ofendida porque le revoquen sus opiniones.
 
carolinevega
carolinevega
23/01/2023 15:17
No le voy a permitir bajo ningún concepto, que me etiquete políticamente, dado que yo en ningún momento he mezclado la política en mis respuestas, cosas que usted si ha realizado criticando la situacion política actual.
Usted no se entera de nada
Acaso he realizado yo la frase vacía de sentido de: Ah!!! Vale!!! O sea, que en Cataluña no se puede poner el ascensor sin dinero pero en el resto SÍ. Caramba!!! caramba!!!.
Eso lo ha hecho usted.
Yo he indicado que el C.C.C. en el art de las viviendas es totalmente diferente a la LPH. Cosa que si no se da cuenta, el problema lo tiene usted, no yo.
Usted tiene la fea costumbre de mezclar en sus respuestas de instalacion del ascensor cuestiones que no se preguntan.
Como no puede justificar su patinazo de una sentencia que no viene al caso, embarra el hilo con temas políticos.
Muestre una sentencia negativa de no instalación de ascensor que se acoja aL art.10.1.b de la LPH
por problemas de dinero (que en caso que encuentre alguna, por supuesto no va ha crear jurisprudencia alguna) y deje de enredar con el tema del dinero
 
ARV1
ARV1
23/01/2023 07:47
Ah!!! Vale!!! O sea, que en Cataluña no se puede poner el ascensor sin dinero pero en el resto SÍ. Caramba!!! caramba!!!. Será por eso que en Cataluña quieren la independencia, por ese agravio comparativo.
Deberías fundar un partido político y muchos te votarían por tus ideas, aunque ya hay uno muy populista que promete cosas parecidas.

Y te pregunto...., si la Constitución dice que hay derecho a una vivienda digna, habrá que dársela a cada español?....Si porque un señor/ra pide un ascensor y hay que ponerlo porque tiene 70 años, si lo dice nuestra Constitución habrá que dársela, digo yo??!!....Una vivienda digna, con jardín delantero, parking y trastero. Ya puesto, exijamos calidad!!!.

A ver Carolina...., despierta..., que sin Moni, no hay ascensor. Que la gente no trabaja gratis. Y que el dinero no nace como las patatas. Despierta de tu ensoñación y no ilusiones a la gente con tu optimismo ficticio.
Editado por ARV1 23/1/2023 9:46
 
carolinevega
carolinevega
22/01/2023 22:02
Usted no juega limpio, nos saca una sentencia basada en
el Codigo Civil Catalan cuyo art. 553-25.5 no tiene nada que ver la LPH, dado que contiene unos condicionamientos
inexistentes en el art.10.1.b  y que difieren de ésta, que es en la que yo me baso y he indicado desde siempre y que usted parece no querer entender.
Art. 553-25.5
Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.
 
ARV1
ARV1
22/01/2023 21:47
Pues sí Carolina, veo que has conseguido la cuadratura del círculo. Se puede poner un ascensor sin dinero. El juez obligará por narices poner el ascensor porque una persona con 70 años y con minusvalía lo solicite. El constructor cuando no vea el dinero en sus manos, se pondrá manos a la obra y por caridad lo instalará, y tu por si acaso le echarás una mano (económica). Lo que dice está sentencia ya sabía yo que no te valdría y eso que me lo has pedido. Bravo por tu parte. Lo dicho, lo has conseguido la cuadratura del círculo conseguida. Sigue dando estos consejos que la explicación dada en la sentencia experiencia no valen para nada. Era lo lógico de esperar por tu parte. Un saludo y ánimo.
 
E
eltiocuco
22/01/2023 21:23

Obligar no se puede obligar, lo que puede hacer es, si la votación de la junta, resultase que no, se puede, impugnar y solicitar al juez que obligue su instalación, naturalmente tendrá en consideración el coste, si hay otras alternativas, las situaciones personales para financiar etc.

 
carolinevega
carolinevega
22/01/2023 20:50
La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor
Dos condicionamientos:
por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.
Esa sentencia es provincial, no sabemos si se recurrió al supremo y el fallo es el mismo o lo desestima.
Y el que exista la sentencia adjunta, no implica para nada que las barreras arquitectónicas no sean derribadas.
Porque vuelvo a insistirle que la pregunta primigenia era:
Bajada de ascensor
Pero sigue enrocado en el coste.
 
carolinevega
carolinevega
22/01/2023 20:27
La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor
Dos condicionamientos:
por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.
Esa sentencia es provincial, no sabemos si se recurrió al supremo y el fallo es el mismo o lo desestima.
Y el que exista la sentencia adjunta, no implica para nada que las barreras arquitectónicas no sean derribadas.
Porque vuelvo a insistirle que la pregunta primigenia era:
Bajada de ascensor
Pero sigue enrocado en el coste.
 
ARV1
ARV1
22/01/2023 19:43
Una sentencia que dice que no se puede poner el ascensor por su coste. Entérate!!! Pero es igual, seguirás en tu error.....

La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.

La sentencia cita otra dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: “resulta excesivo (..) que la comunidad pueda ser condenada a instalar y pagar (…) la instalación de ascensores, generando cierta inseguridad jurídica, y (….) a pesar de que constituye una garantía que la norma atribuya solo al Juez la imposición de la obligación a la comunidad de suprimir las barreras arquitectónicas o de realizar las innovaciones exigibles, al no hacer referencia a ninguna condición ni establecer límite alguno de coste,corresponderá al Juez la apreciación de la exigencia de la buena fe, la posible concurrencia de abuso de derecho, de su ejercicio antisocial o de que no se sobrepasen los límites normales o proporcionales de su ejercicio….”

Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras sin otro requisito que el de que sea técnicamente viable, sino que bien al contrario el ejercicio del expresado derecho, como el de cualquier otro, no tiene carácter absoluto, sino que ha de ponderarse en relación con los intereses en conflicto, y como asimismo se recoge en la mencionada sentencia de la sección 13ª se revela excesivo no limitar los derechos ni fijar límite en el gasto”.

Sigue la sentencia: “…atendido el hecho de que la instalación del ascensor debería ser sufragada por todos los comuneros, el hecho acreditado de que suponga un coste tan elevado en relación con la cuota contributiva ordinaria de cada comunero permite llegar a la conclusión de que imponer a la comunidad su efectiva ejecución produciría una consecuencia desproporcionada y no justificada, pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas, la propia ley prevé el derecho de los comuneros a fraccionar el pago de las cuotas en mensualidades durante un año (artículo 553-44-3 del Codi civil de Catalunya), lo que significa que el legislador no contempla un coste como el de autos que supondría para cada comunero una deuda de 18.023,45 € que, a su vez, entrañaría una cuota mensual de 1.800 €, cifra que en el caso que nos ocupa, como ha quedado acreditado, supera la cantidad que perciben los comuneros por su trabajo o por su pensión”.

ESTA REFLEXION ES DE UN PRESTIGIOSO BUFFET DE ABOGADOS.
 
carolinevega
carolinevega
22/01/2023 18:51
Aqui cada una se pone a la cabeza de lo que creé, usted abandera el negacionismo, yo la LPH
Ya le he dicho mil veces, que yo me limito a dar respuesta a la duda planteada, y en ella nunca han planteado el tema de que el vecino del bajo no podrá contribuir por falta de dinero. Es usted quien siempre saca el tema a colación del pago de la instalación sin venir a cuento, una y otra vez.
Que ya lo se que el ascensor cuesta dinero, pero enteresé de una vez, que eso no es la pregunta, pero usted vuelve una y otra vez a lo mismo.
Usted es quien se equivoca totalmente y carece de razón, con su vanal, erroneo, superficial planteamiento y carente de toda lógica con el el espíritu de la LPH.
porque según su planteamiento, cualquier actuacion que se haya de realizar y que lleve implícito un inversion  monetaria, no se realizará por falta de dinero, dado que es probable que asi lo dictará una sentencia realizada por un juez, segun su discurso.
Bravo, usted pone toda la LPH  patas arriba y sin utilidad alguna.
Debe ser que usted es de la opinion, que para un  juez es más importante el arreglo de una fachada, que la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan a un ser humano tener acceso a una existencia digna.
Porque en todas sus intervenciones, nunca ha sacado a colación una sentencia que diga que una obra necesaria, no se realice por falta de dinero.
 
ARV1
ARV1
22/01/2023 17:03
Sigues en tu línea oportunista de hacerte la heroína como si fueras la abanderada de las personas dependientes, cuando personas dependientes también hay en los pisos bajos (desde nacimiento) y hasta delicadas de poder adquisitivo que es el gran problema. Hay que poner el peso de la razón en ambos platillos de la balanza y no mirar solo al perjudicado porque se queja. El dependiente de los pisos bajos no viene aquí a quejarse porque no tiene ascensor, sino porque le exigen un dinero que no tiene, es decir, no es que no quiera poner un ascensor al del ático (el cual ha vivido con menos ruido, más sol y hasta la vivienda le costó en su día un 20 o 30% más barata) pero eso ahora no cuenta.
Un ascensor no cuesta 10.000€, sino 10.000x12; lo que lo hace inviable de pagar a personas vulnerables o con pocos recursos. Salvo que tú, con tu inmensa misericordia te presté a sufragar la diferencia en vez de poner el corta y pegas acostumbrado.
Sin dinero es imposible de poner el ascensor, entérate. Que es imposible.

 
carolinevega
carolinevega
22/01/2023 16:03
Estoy hasta la coronilla, que diga siempre que me estoy equivocando en este tema tan sumamente importante y delicado para miles de personas que se encuentran retenidas en sus viviendas, debido a la incomprensión, injusticia y ecpatía de personas totalmente incapaces de llegar a comprender la situación de soledad en las que se ven inmersas muchas de las personas con movilidad reducida.
Si, yo copio y pego la LPH, porque simplemente me atengo a contestar a la pregunta, y carezco de su osadía de especular, y de hacer elucubraciones a futuribles sobre lo que pueda decir un juez en un juicio, porque usted tampoco lo sabe, así que deje de engañar a las personas con su negacionismo, porque usted adivino dudo que lo sea.
Dejemos ya la coletilla de si hay o no hay dinero, porque precisamente en esta pregunta, se plantea de poder vender una vivienda de la comunidad.
Usted desconoce completamente, por mucha jurisprudencia que dice que existe, lo que puede sentenciar un juez, dado que cada comunidad es un mundo. Y no es lo mismo una comunidad en un barrio obrero, que un edificio en una zona de poder adquisitivo más elevado.
O acaso,  se autoestima usted en sus poderes adivinatorios?
Y le recuerdo cual era la pregunta, porque siempre se sale por peteneras.
BAJADA DE ASCENSOR
Así de escueta y sin el añadido SIN DINERO. Que esto es de su cosecha.
Y como cierre vuelvo al principio.
Estoy harta de que las personas con movilidad reducida, tengan que quedarse en casa enclaustradas, porque las barreras arquitectónicas que existen en su edificio, les impidan realizar una vida digna y salir a la calle cuando lo necesiten o cuando les venga en gana.
O tal vez, usted es de la opinión de que se fastidien por tener un problema de motilidad?
Señor mío, sea empático, menos negacionismo, busquemos solucciones y no ponga más palos a las ruedas.
Y le recuerdo el renglón del art. 10.1.b
siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 
C
Castellano84
22/01/2023 10:50
Gracias a todos/as por las respuestas, en la próxima reunión insistiré en la necesidad de bajar el ascensor a planta baja y hablaremos del piso a ver si puedo hacer ver que venderlo o alquilarlo es mejor para todos y por supuesto el dinero obtenido sería para hacer mejoras en la comunidad
 
ARV1
ARV1
22/01/2023 10:01
Te estás equivocado otra vez y ya van tropecientas veces a lo que se refiere a éste caso y lo peor es que confundes a la gente. Con copiar y pegar la ley no te da la razón porque existe jurisprudencia al respecto que determinan que debido a la cuantía tan elevada de esa instalación, no es proporcional a la mejora que se obtiene. La ley dice lo que dice pero la jurisprudencia reflexiona sobre la ley y expresa su fallo. Por favor Carolina, no confundas más a la gente, que si no hay dinero para poner el ascensor, no hay tu tía.
 
carolinevega
carolinevega
21/01/2023 23:48
El art. 10.1.b de la LPH lo deja clarísimo.
Es obligatorio la eliminacion de barreras arquitectónicas, para que las personas con movilidad reducida, puedan realizar suvida como cualquier set humano
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
En ningún momento se trata de obligar a la comunidad, es una obligación su realización



 
C
comunidadtorresol
21/01/2023 22:49
No se en que Ciudad reside Uds., generalmente existen ayudas para proceder a estas modificaciones como es su caso de personas mayores.
Obligar a la Comunidad es difícil mejor intentar llegar acuerdo.
Con relación a la venta del Piso que dice ud.,que les pertenece(entiendo que lo indica las escrituras),previa obras de rehabilitación.
Entiendo que el dinero de la venta se destinaría a mejoras en la Comunidad?.
Mi consejo es intentar razonar y explicarles las ventajas para los Propietarios con esta venta.
 
A
aracelisa
20/01/2023 21:15

Como tienen administradora que supongo es colegiada, esta persona está obligada a asesorarles y velar por el buen régimen de la comunidad, como ella conoce las particularidades de la finca, carece de sentido lanzar preguntas al foro, es ella la que deber resolver sus dudas como propietario que es, y la paga.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento