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B
Brandy
23/09/2020 10:05
Gracias Mireni!
 
B
Brandy
23/09/2020 10:04
Muchas gracias carolinavega. El documento como he de enviarlo. Vale con un correo electrónico o ha de ser certificado?
Gracias
 
M
Mireni
20/09/2020 10:43

Hola, Brandy.

De nuevo suscribo a carolinevega.

Como bien dice, te ampara la ley.

Puedes probar también a tener una cita con el Servicio Social de tu municipio.

Creo que este tipo de problemas reciben ayudas de las diputaciones. Y además la trabajadora social te podrá indicar qué puedes hacer legalmente.

En caso de que no contases con la colaboración necesaria en el Servicio Social, puedes dirigirte a asociaciones privadas de minusválidos. Es un problema, el de las barreras arquitectónicas, con el que se enfrentan cada día.

Y te ayudarán, seguro.

Suerte.

 
carolinevega
carolinevega
19/09/2020 15:32

Pues se pide un préstamo bancario.

Lo que es inadmisible es que un minusvalido o persona mayor no pueda salir a la calle por que se lo impida barreras arquitectonicas

Desde luego que la barbaridad vertida por aserval es de ordago, 

Según el, si un propietario realiza una obra porque la  comunidad se desentiende , los morosos son los propietarios y cuando se cobra ese dinero se queda en la comunidad.

Pues no señor, en este caso la morosa es la comunidad y el propietario que realizo la obra porque la comunidad se desentendió de su obligación, será quien reciba el dinero gastado en la obra.

 

https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/jurisprudencia-sentencias-vivienda/82-responsabilidad-comunidad-propietarios-obras-reparacion-elementos-comunes La Comunidad de Propietarios debe reembolsar el coste de reparaciones urgentes y necesarias al vecino que avisó y ante la falta de respuesta las ejecutó por sí mismo. Jurisprudencia práctica. El Tribunal Supremo establece como doctrina que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes». Es decir, viene a consagrar el derecho de los propietarios a actuar unilateralmente en caso de pasividad de los órganos de la Comunidad a la hora de reparar los elementos comunes, siempre que sean reparaciones urgentes y necesarias y se haya avisado previamente de su necesidad.

 
A
aserval
19/09/2020 15:14

 

 

mp20oviedo dijo:

 

¿que ocurre si los vecinos de la comunidad están faltos de liquidez?, según la ley se monta y punto pero ¿como se paga? Es una curiosidad

En principio lo paga todo Ud, y los deudores entran en mora con la comunidad. Cuando se consiga cobrar la mora, el dinero es de la comunidad, los vecinos quedan saldados y Ud no recupera el dinero, lo único que tendrán un saldo en la comunidad, que los vecinos por mayoría decidirán que hacen con él, normalmente se utiliza para bajar las cuotas, que repercute en beneficio de todos.  

 
M
mp20oviedo
19/09/2020 11:42

Una pregunta,  ¿que ocurre si los vecinos de la comunidad están faltos de liquidez?, según la ley se monta y punto pero ¿como se paga? Es una curiosidad

 
carolinevega
carolinevega
17/09/2020 22:26

Si los plazos son anuales y cada plazo no supera las 12 mensualidades tienen obligación de contribuir

Si, pero si alguien quiere participar no se puede negar

 
B
Brandy
17/09/2020 19:09
Si, puedo. Pero si se puede pagar a plazos, deberían hacerlo? Puedo hacer la instalación por mi cuenta y que sólo lo pueda usarlo mi madre?
Gracias
 
A
aserval
17/09/2020 17:34

  ¿Ud. puede contribuir con todo lo que exceda de 12 mensualices? Tenga en cuenta que no es solo el aparato, sino toda la reforma que conlleva.

 
carolinevega
carolinevega
17/09/2020 15:04

Si tiene administrador o si no lo tienen al presidente será mandarles el art. 10.1.b de la LPH QUE INDICA:

 Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Esto quiere decir que se quiera o no se quiera hay que eliminar las barreras arquitectónicas, y si no hay fondos, existe una figura que se denomina DERRAMA.

Solicite usted un presupuesto de instalacion CUANDO LO TENGA

LE REMITE TAMBIEN un aviso, y les indica que si en el plazo de una semana no se convoca junta extraordinaria (deberá tener en cuenta si en su comunidad se puede realizar) emprendera las oportunas acciones judiciales por dejadez de funciones.

En la junta no hay quevotar si se monta o no se monta. SE MONTA PORQUE LO DICE LA LEY

 

Fin del hilo
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