https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/documentacion/
El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como una extensión del mismo, se puede admitir que consulte una documentación concreta en el despacho de la administración de la comunidad (situación en el momento de pasar a formar parte de la comunidad, obras en curso, libro de actas, etc.), pero no le faculta a pedir toda la documentación, incluso la de ejercicios anteriores. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta la Ley de Protección de Datos, especialmente en lo que se refiere a los datos de los trabajadores de la comunidad. Por supuesto, que si solicita fotocopias de algún documento, tendrá que satisfacer su importe.
Como se ve claramente la LPD SI LO IMPIDE,
diga lo que diga AltosMarbella