Se ha vendido un inmueble de la comunidad de la que hay cuotas pendientes. El nuevo propietario nos comunica que la ha adquirido libre de cargas y gravámenes y no se hace cargo de la deuda pendiente.
En la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en su artículo noveno, punto 1, apartado “ dice:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Tomando como base dicho artículo y aunque en la escritura conste que el inmueble esté libre de cargas y gravámenes, ¿puede la comunidad exigir al nuevo propietario que pague la cuota ordinaria del año de la adquisición y la de los tres anteriores?