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S
santual2k
10/12/2020 20:19

COMPRA DE INMUEBLE CON CUOTAS SOCIALES PENDIENTES

¿Puede la comunidad exigir al nuevo propietario que pague la cuota ordinaria del año de la adquisición y la de los tres anteriores?

896 lecturas | 6 respuestas

Se ha vendido un inmueble de la comunidad de la que hay cuotas pendientes. El nuevo propietario nos comunica que la ha adquirido libre de cargas y gravámenes y no se hace cargo de la deuda pendiente.

En la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en su artículo noveno, punto 1, apartado “ dice:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Tomando como base dicho artículo y aunque en la escritura conste que el inmueble esté libre de cargas y gravámenes, ¿puede la comunidad exigir al nuevo propietario que pague la cuota ordinaria del año de la adquisición y la de los tres anteriores?

 
A
AltosMarbella
12/12/2020 13:31
Cuando el nuevo propietario escrituro la casa, el antiguo tenia que haber presentado un certificado de al comunidad señalando que estaba libre de deudas. Si el antiguo propietario no lo ha presentado, el notario tenia que haber realizado la pertinente aclaración de la que debe quedar constancia en la escritura.

Si el nuevo propietario ha firmado esa escritura con la advertencia del notario y ahora “se la han colado” ... el caso le servirá de aprendizaje, tiene que pagar (este ejercicio y los tres anteriores) pero puede repetir contra el vendedor (y contra el notario en el muy improbable caso de que la advertencia no figure en su escritura).

Si por uan rotísima casualidad el vendedor ha conseguido el certificado del administrador, firmado por el presidente ... en ese caso es un error del administrador y a él habría que reclamarle.

Pero dudo mucho de que el error provenga del notario (que aunque quizás no lo advirtiese verbalmente como debiera si se ha asegurado de dejarlo escrito en la escritura) o del administrador. Lo más probable es que el comprador firmase que compraba la casa libre de cargas ... sin hacer las comprobaciones oportunas y firmes la escritura sin leerla.
 
A
AltosMarbella
12/12/2020 13:31
Cuando el nuevo propietario escrituro la casa, el antiguo tenia que haber presentado un certificado de al comunidad señalando que estaba libre de deudas. Si el antiguo propietario no lo ha presentado, el notario tenia que haber realizado la pertinente aclaración de la que debe quedar constancia en la escritura.

Si el nuevo propietario ha firmado esa escritura con la advertencia del notario y ahora “se la han colado” ... el caso le servirá de aprendizaje, tiene que pagar (este ejercicio y los tres anteriores) pero puede repetir contra el vendedor (y contra el notario en el muy improbable caso de que la advertencia no figure en su escritura).

Si por uan rotísima casualidad el vendedor ha conseguido el certificado del administrador, firmado por el presidente ... en ese caso es un error del administrador y a él habría que reclamarle.

Pero dudo mucho de que el error provenga del notario (que aunque quizás no lo advirtiese verbalmente como debiera si se ha asegurado de dejarlo escrito en la escritura) o del administrador. Lo más probable es que el comprador firmase que compraba la casa libre de cargas ... sin hacer las comprobaciones oportunas y firmes la escritura sin leerla.
 
S
santual2k
11/12/2020 22:38

Gracias por vuestras aclaraciones.

 
M
mapasa66
11/12/2020 18:06
Pregúntenle al nuevo propietario donde está el certificado libre de cargos que debería haber emitido la comunidad a través de su administrador o presidente, y porque no lo reclamó en Notaria, cuando esa obligatorio su presentación.
Este nuevo vecino puede decir misa. Desde luego reclamanle por vía judicial si procede la deuda.
 
L
luismp
10/12/2020 20:32
En un caso así, se le solicita que pague, y si no lo hace, no hay que perder el tiempo, en la primera junta que haya, se aprueba la deuda y el inicio de proceso monitorio, y se inicia este.
 
L
luismp
10/12/2020 20:29
Por supuesto que la comunidad puede, y debe, reclamarle las cuotas atrasadas del año en curso y los 3 anteriores. El comprador puede decir lo que quiera, si le han engañado al firmar la escritura, que demande al vendedor, pero él tiene que pagar, le guste o no.
 

Fin del hilo
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