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Panuki
12/05/2021 18:58

dudas

¿Las plazas de aparcamiento deben estar delimitadas en números?

1.051 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes, 

Hice una consulta por un ascensor y ahora he ido al Registro de la Propiedad para ver las normas de uso de la comunidad y me surgen las siguientes dudas.

Esto es una comunidad familiar donde hay un propietario que tiene más del 65% (porque tiene una planta baja que es un local comercial 49% y dos pisos de 9% y una consutruccion arriba con terraza que es un 1%

Mis dudas son las siguientes:

  • La nota del registro de la comunidad en el local comercial lo define como: 

LOCAL COMERCIAL destinado al aparcamiento de vehiculos, y define las caracterisicas del inmuble donde pone los metros y que es diafana y que tiene columnas etc… Para entendernos no dice que hay 15 plazas de aparcamiento

Ese local comecial tiene varias plazas de parking alquiladas a terceros, no se si hay 10-15 plazas mis preguntas son.

1.- Se puede hacer o tiene que estar delimitadas en numero de plazas de aparcamiento?

2.- como se delimita si hay exceso de vehiculos o el numero de plazas que puede utilizar segun metros cuadros ?

3.- Respecto a la seguridad del local comercial , si va destinado a ese uso , alquiler de plazas de aparcamiento a un tercero ,  me podrian informar si es legal el destino ?  Cuales son las medidas de seguidad que tiene que cumplir?  lo comento porque mi mujer está embarazada y en el lavabo huele muchisimo a gasolina de coche ( la extraccion de humos que tiene es abrir unas ventanas de forma manual) , y por ejemplo el parking tiene puertas a la escalera comunitaria y son de madera y antiguas, no deberian ser metalicas? y quien tendria que sufragar el coste? 

4.- Es vox populi que está cobrando en “b”, se puede hacer algo?

** En la nota del registro, respecto a la terraza, dice que 249 metros son exclusivos y privativos de una zona del terrado comunitario de este mismo propietario. Pero no hace mencion expresa al resto de metros del terrado y los usos, solo hace mención a que esa parte es privativa. Lo unico que he leído es en las REGLAS ESPECIALES DE USO “ SE ESTABLECE LA PROHIBICION ABSOLUTA A TODOS LOS DEPARTAMENTOS QUE DISPONGAN DE TERRAZAS DE ALMACENAR EN ELLAS ENSERES….ASI COMO LA OBLIGACION DE TENERLAS LIMIPAS , EN ESPECIAL LO QUE HACE REFERENCIA A LOS DESAGUES. QUEDA BIEN ENTENDIDO QUE AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN ACCESO A TERRAZAS EL USO PRIVATIVAS DE LAS MISMAS, PERO SIN QUE ELLO ALETERE EL CARACTER COMUN QUE AQUELLAS TERRAZAS TIENEN CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE , DE TAL FORMAS QUE LAS REPARACIONES  SERAN A CUENTA DE LA COMUNIDAD EXCEPTO LAS DE USO (OCUPANTES).

Mis preguntas son:

1.- En el terrado comunitario, yo subo a tender y siempre me han dicho que es compartido con el vecino de 1-3. Pero no dice en las “reglas especiales “ nada sobre ese tema.  Si yo tengo acceso a una parte del terrado sería privativa y comunitaria.

2.- O cuando se refiere a terrazas , se está referiendo a balcones que hay en los pisos.? Porque querian hacer una derrama para pagar las baldosas y yo las tengo nuevas ( renove las baldosas cuando me mude )  y entiendo que no me tocaria pagar, salvo una rachola que da a la calle y que seria comunitaria. Es así? 

De un balcón de un piso que se considera comuntario y privativo?

 

Otras preguntas

1.- No hay ascensor, hay una escalera para ascender a los pisos. Esta escalera tiene unas ventanas, que el presidente ( las tiene cerradas y sin manetas para poder abrirlas y ventilarlas) Incluso la que da a su patio interior hay una reja, ¿es legal que no se puede poder abrir una ventana de un acceso comunitario? ¿y si hubiera un incendio? 

Se ha prohibido por acta subir bicicletas por la escalera, es legal lo puede hacer? Me puedo oponer?

2.- Tiene un amigo que le hace la limpieza en B, me puedo negar ? Más que nada por si sufre daños..?

Por ejemplo durante el covid, no vino a realizar la limpieza, y seguramente lo descuentaran de las cuentas. Dirán que lo hizo un vecino, eso es legal? ¿Que puedo hacer? 

3.- El siempre ha sido el presidente, me reservo mi opinion sobre la malversacion de fondos, eso es legal?

4.- En 2018, se hizo una reforma que presento un presupuesto de x dinero y luego fueron 600 euros más , que el aprobó porque tenia más del 65% de coeficientte, se puede hacer o tiene que ser por la mayoria abosluta? 

Muchas gracias por todo, y por la labor que hacen.

Si es necesario, le puedo pasar la nota del registro de la propiedad y fotos de lo que precisen

 

Muchas gracias

 

Mario Garcia 

616.10.28.45

 
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aserval
13/05/2021 17:23

Es una vivienda dentro del perímetro edificable, los balcones no se construyen por antojo del constructor, simplemente sirven (al promotor) para no excederse de la edificabilidad, de ahí que sean comunitarios. A los edificios que actualmente no tengan la edificabilidad saturada, les otorgan licencia para construir balcones, y estos son del propietario si su superficie está añadida a los m2 de su vivienda, figurando así en su escritura.

En las condiciones de licencia de actividad del local, le contempla los requisitos mínimos a cumplir, por eso lo puede ver en el expediente que le felicitan en su Ayuntamiento, lo más práctico es pedir un informe a un aparejador, sobre si ese local está adaptado a normativa, y en el caso de no estarlo, exigir el cumplimiento o en su defecto el cese de actividad, naturalmente todo ello debe ser aprobado en junta o en su defecto por un juicio de equidad.

 
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Panuki
13/05/2021 09:55

En primer lugar agradecido de su respuesta, dos acalraciones

** Las terrazas son comunitarias y Ud. no debió tocar las baldosas

Pero es que es un balcon dentro de la vivienda, una terraza comunitaria o si ?.  Digamos que solo puedo acceder yo. Un balcon en la vivienda es comunitario? Y por que en la nota del registro pone que las reparaciones de las terrazas serán a nombre de la comunidad excepto las de uso. No se entiende que las baldosas son desperfectos de uso??

Entonces cualquier reparación en un balcon lo tiene que pagar la comunidad?

 

**.- Respecto a la seguridad del local comercial , si va destinado a ese uso , alquiler de plazas de aparcamiento a un tercero ,  me podrian informar si es legal el destino ?  Cuales son las medidas de seguidad que tiene que cumplir? o donde puedo conseguir lo que marca la ley?.  lo comento porque mi mujer está embarazada y en el lavabo huele muchisimo a gasolina de coche ( la extraccion de humos que tiene es abrir unas ventanas de forma manual) , y por ejemplo el parking tiene puertas a la escalera comunitaria y son de madera y antiguas, no deberian ser metalicas? y quien tendria que sufragar el coste? 

 

Gracias

 
A
aserval
12/05/2021 20:46

El local comercial debe atenerse a una licencia de actividad, verifique en su Ayuntamiento las condiciones y si no cumple le puede denunciar por medio de una instancia, al departamento de actividades clasificadas del propio consistorio.

Si hace cobro en B, también puede denunciar en la delegación de hacienda, presentando una instancia.

Las prohibiciones no se contemplan en las comunidades de propietarios, pero las limitaciones SI, Perfectamente lo puede indicar que “los propietarios se abstendrán de depositar enseres en las terrazas” Lo M2 de terrado que no le asigna al vecino mayoritario, es de uso común, pero ya le indica la escritura que no se admite enseres en todas las terrazas del edificio.

Las terrazas son comunitarias y Ud. no debió tocar las baldosas.

Sobre el cierre de ventanas de esclera, no es legal, pedro es posible que exista un acuerdo comunitario que no se impugnó en su momento, verifique las actas antiguas.

Si la limpieza no se realizó, no tiene por qué pagarlo, sobre el  limpiador den B, ocurre lo mismo, un acuerdo no impugnado, convertido en perpetuo, el nuevo propietario, cuando tiene constancia de ello, lo puede impugnar (propietario  de buena fe), si Ud. ya lo sabía que en su momento nada hizo, ahora con mala fe, no procede la imputación.

Sobre la reforma que comenta, es posible que no la sea y  que realmente se  trate de una obra obligada que no es necesaria aprobación de la junta, sepa que todo propietario está obligado a mantener su propiedad en condiciones de ornato, salubridad, habitabilidad etc. 

 

Fin del hilo
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