Madrid: El artículo 21 de la Ley Madrid 2/199 establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una gran infracción no suscribir estas coberturas con una entidad aseguradora.
Comunidad Valenciana: En la Comunidad Valenciana, la ley que obliga a la contratación de un seguro básico para la comunidad es la ley 85/2004 que en este caso, además de obligar a la cobertura de daños por incendio y terceros también establece la necesidad de cobertura para los daños en elementos comunes.