Donde tiene que constar es en la Escritura de compra de la vivienda en cuestión. Lo normal es que las terrazas sean comunitarias pero de uso privativo de las vivienda por las que se accede. Este derecho de uso privativo tiene que constar en la Escritura de la vivienda. En los casos en que la terraza es propiedad del titular de la vivienda, también tiene que constar eso en la Escritura.
Si no consta ni como propiedad ni como uso privativo, la terraza es zona común y para que un vecino pueda usarla de forma exclusiva, tiene que haber un acuerdo de la comunidad por unanimidad y que establezca las condiciones para ello. Estas condiciones pueden incluir incremento en los coeficientes (pero habría que modificar los de todos porque la suma tiene que siempre dar 100 y por ello muy complicado y costoso), Lo más lógico sería que pagar un alquiler pero repito, es la comunidad la que tiene que autorizar el uso y las condiciones.