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C
Cive
14/06/2022 19:46

Reparto trasteros no escriturados

¿Cómo se puede regular el uso de 5 trasteros no escriturados en un edificio de 12 propietarios?

2.810 lecturas | 25 respuestas

Buenos días, 

Edificio del año 76, 12 propietarios y solamente 5 trasteros no escriturados que no aparecen como zonas comunes en escritura. 5 propietarios dicen haber comprado al constructor/promotor hace 40 y pico de años los trasteros (supuestamente tienen una factura), y han hecho uso exclusivo y particular de los mismos durante ese tiempo.
Se puede obligar a estos 5 "propietarios" a vaciar los trasteros y cederlos al resto de vecinos durante los próximos 40 años?
Como se puede repartir el uso de estos 5 trasteros, entre los 7 propietarios restantes?
Como se puede regular la situación?

Opciones que se me ocurren:
-escriturarlos y venderlos
-pagar un importe de "alquiler" por el trastero para el que este interesado
-asignar los trasteros al resto de propietarios (7) por orden de antigüedad en la comunidad (durante cuantos años?)
-turnos rotatorios (cuantos años?)
-crear un espacio único para toda la comunidad
-remodelar la superficie y convertir los 5 trasteros en 7 mas pequeños

muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2022 23:59
No venga hablando de posibles futuribles, porque lo que intenta es desviar la génesis de la pregunta, y a mi con otro hueso.
Quien dice algo acerca de nuevos estatutos? Usted.
Usted vuelve a insistir en gastos de conservacion y mantenimiento a cargo de todos los propietarios, y yo vuelvo a  insistir que eso es un invento suyo, dado que Cive no indica gasto alguno de reparaciones habidas en los trasteros.
Vuelvo a indicarle que usted sólo vierte insultos y opiniones, pero no demuestra nada documentalmente.
Usted se aferra al simple, soez, vanal y manido recurso del insulto. Recurso que por otro lado le ha adjudicado el honrroso y destacado papel de corifeo en la opereta de los que siempre me han insultado simplemente por ser mujer.
Usted no se atrevería a agraviar a un hombre. Por lo cual ya ha conseguido el carnet del club de los machistas y misóginos.
Descuide que si me llamasen de Moncloa, no iría ni atada. Donde deben buscar asesores es en Andalucia después del bacatazo.
Para finalizar le puedo asegurar, que no tengo ni ídea, ni soy experta ni erudita en el coeficiente que indica el grado de acidez o basicidad de una solución acuosa.
 
G
gueltxin
19/06/2022 22:09

Le echaremos paciencia porque la cabeza es dura.

No originan gastos los trasteros en una comunidad de propietarios, en todo caso es un ahorro para la comunidad, ala y se quedó tan ancha, el seguro comunitario no cubre esta instancia, e incluso puede bajar la póliza, que no haya fuego en ellos que los bomberos no lo apagan, al administrador que no le vengan con problemas de trasteros, ya que ni se incluyen en su contario, puesto que no origina ningún gasto, la luz que consumen de la escalera es una menudencia que no se tiene ni en cuenta, si hay un cortocircuito como no se considera gasto no lo arregla nadie, y seguimos Srª como el Supremo dijo algo de prescripción a los 30 años y ya han pasado, pues será eso, que ha prescrito, y que lo mismo da si aquí de lo que se trata de decir burradas y cuando más  grande mejor.

Bajeza humana, Ud. me dirá si no es bajeza, pitorrearse de los que consultan sus preocupaciones y tener que leer semejantes estupideces.

Lo nuevo es, que los espacios comunes ocupados por particulares, no supone una carga para los demás, puesto que ha prescrito todo, menos la conservación y mantenimiento que sigue a cuenta de todos.  Ala, de un plumazo estatuto nuevo y sin unanimidad ni notario ni registro todo prescrito y aquí no pasa nada.

Esta Srª  en su comunidad, debe ser una ejemplaridad debido a su alta cualificación como jurista en PH Siga así  a ver si la llaman para asesorar al gobierno y por lo menos nos baja luz y cae el IPC que falta nos hace, esperemos 30 años para ver si termina la guerra por prescripción también.

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2022 21:16
Esa obra por se no ocasiona gasto a lguno a la comunidad, en todo caso ahorra la limpieza del suelo donde estan ubicados.
Si usted se pone de perfil, yo soy la primera que lo hago.
Nos podría indicar usted que gastos de mantenimiento causan los trasteros?
No adelante si ocasionan gastos de energía porque Cive no ha apuntado nada, que es POSIBLE que consuman energía de la comunidad? Si, pero no por ello dejan de haber prescrito según la sentencia del Supremo y el art. 1963 del C.C.
Sentencia y art. que no me cansare de incluir, cosa que usted no ha aportado algo que lo rebata, sólo y unicamente su opinión,, y ella para mi no tiene revelancia ni predicamento alguno
Soy una mujer que respeto para ser respetada, aqui han respondido algunas personas, pero unicamente han incluido usted su opinión, igual que usted. Y eso no le da derecho para decir que hago el ridículo, que me río de tod@s , y que el blog es un circo.
Sea mas respetuoso y no reba ta s us opiniones con la bajeza de lanzar insultos e intentar dejarme en ridículo, porque con ello lo único que demuestra es su bajeza humana.
Aporte documenación si es que es capaz de ello, si no lo más práctico es que no diga nada

 
G
gueltxin
19/06/2022 17:35

Pero vamos a ver Sra. que lo de UD ya empieza a clamar al cielo.

Hay unos trasteros, no se discute, si son o no legal, ese espacio y los gastos que genera el espacio, luz, superficie de comunes, seguro si es que lo tienen, etc. Todos los comuneros lo abonan según su cuota; sin embargo, lo disfrutan 5 lo que pagan entre 12, ya que esos 5 dicen tener una factura de compra que no la enseñan y Ud. dice que ha prescrito, ¿pero UD sabe lo que ha dicho?

“Nos podría indicar que gastos de conservación de los trasteros son abonados por todos los propietarios?”

Lo dice quien lo consulta que por cierto ha insertado la pregunta en todos los foros de internet. Y decirle también que es UD la única que mantiene que ha prescrito 

Ud. contesta a todo sin tener ni idea de nada, hace el ridículo, no le importa, se ríe de todos y de todas, y la gente coge este foro a cachondeo por su culpa, para pasar el rato.  

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2022 13:22
No queramos buscar una aguja en un pajar
Por supuesto, el Supremo no indica nada de trasteros, habla de obras realizadas de forma ilegal.
Tal vez usted, le cuesta trabajo reconocer, que eso es una obra.
El supremo tampoco indica nada que porque se abone o no se abone unos gastos en este caso totalmente inexistentes, no prescriba una obra
Nos podría indicar que gastos de conservación de los trasteros son abonados por todos los propietario?. Eso es de su cosecha dado que Cive no indica eso, lea bien. Usted no es que salga bien o no retratado. Es que mete la pata hasta dentro
Cada cual paga lo que corresponde según su cuota reflejada..

 
G
gueltxin
18/06/2022 22:17

Nada dice el supremo de esos trasteros, que por cierto los gastos que produce su conservación los pagan todos los comuneros según sus cuotas, lo que quiere decir que nadie ha abandonado sus obligaciones con esos trasteros, por tanto, su prescripción digo yo que habrá que cuestionarla,

Si cada cual paga lo que le corresponde durante 40 años, ¿Dónde está la prescripción? Si el mero hecho de pagar ya supone la interrupción del periodo de prescripción, No ve que está Ud. retratándose mucho con este debate.

 
carolinevega
carolinevega
18/06/2022 20:33
Me parece que desconoce la pregunt realizada por cive.
Habla de unos trasteros que sf hicieron ha e mas de 40 años y esñ quiera usted o no quiera es una obra.
Y no digo yo que dicha obra haya prescrito lo dice el Tribunal supremo y el C.C.
 
G
gueltxin
18/06/2022 17:35

Pero quien ha hablado de obras prescritas si aquí se está discutiendo de trasteros ocupados y que hacer con ellos. Algo que hace 40 años,   alguien se metió en ellos, cerraron con llave, se quedó allí y hasta ahora nadie les ha dicho que salgan de lo que no es suyo.


 

Ud. dice que ha prescrito, yo digo que leso lo dirá el juez, y UD erre, que lo que UD diga va a misa, yo que no y empieza a mandar sentencias que no tiene nada que ver con el tema  y si no se le da  la razón a Ud. coge un berrinche y para de incordiar.


 

Por poner un ejemplo:


 

¿Sabe Ud la cantidad de terrenos públicos, de infraestructuras ferroviarias, etc. ocupados por particulares que se han plantado ahí con una huerta, y cuando se han cansado sus dueños de aguantar los han mandado de allí después de 40, 70, 100 o los años que hayan pasado?

 
carolinevega
carolinevega
18/06/2022 15:23
Opiniones vertidas por juristas con una credibilidad y un predicamento del que usted carece totalmente.
Sobre La sentencia aportada por mi parte, entiendo perfectamente que usted quiera ignorar la similitud con el caso expuesto, pero por si no se ha percatado indica lo que usted no quiere ver:
Que según el Tribunal Supremo el plazo de prescripción es de 30 años segun el art. 1963 del C.C.
Que es lo mismo que digo yo y que niega usted


 
G
gueltxin
18/06/2022 10:59

Para defenderse de opiniones vertidas como Ud. dice, hay que dar argumentos convincentes y lo que Ud. hace es facilitar opiniones que salen de otros foros, opiniones personales y cuando inserta web o sentencias, que nada tienen que ver con lo que se está debatiendo, parece ser que UD opina por lo que le, pero como todo en Ud., que no sabe leer y lo interpreta a su antojo.

Esta UD restando demasiado valor a este foro de ayuda.

 
carolinevega
carolinevega
18/06/2022 00:01
https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/obras-inconsentidas-en-elementos-comunes-de-la-comunidad-de-propietarios-a-cargo-de-patricia-vadillo/#:~:text=En%20definitiva%2C%20el%20Tribunal%20Supremo,art%C3%ADculo%201963%20del%20C%C3%B3digo%20Civil


Si alguno de los comuneros realiza una obra que suponga la alteración de un elemento comunitario sin recabar previamente el consentimiento de la Comunidad, se le podrá exigir que reponga, a su costa, el elemento común alterado al estado en que se encontraba antes de la realización de la obra.

Tipo de acción y plazo de prescripción

El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 540/2016 de 14 de septiembre (ECLI:ES:TS:2016:4048), en la que resuelve un recurso de casación por interés casacional fundado en la infracción del artículo 1964 del Código Civil por oposición de la sentencia impugnada a la doctrina del Tribunal Supremo y por la contradicción existente entre la posición mantenida por distintas Audiencias Provinciales sobre la naturaleza real o personal de la acción entablada.

Alega el recurrente que la acción por obras inconsentidas ejercitada por la Comunidad había prescrito por el transcurso del plazo de 15 años establecido en el artículo 1964 del Código Civil al considerar que se trata de una acción personal. No obstante, el Tribunal resuelve en el sentido de entender que lo que se ha ejercitado es una acción real sujeta al plazo de prescripción de 30 años del artículo 1963 del Código Civil:


vuelvo a repetirle que yo no he dicho nada de escriturar, asi que no me otorge palabras dichas por usted.
Y conozco perfectamente que para poder ser propietaria lo tiene que dictar un juez.
Yo en todo momento me he referido a exigir la comunidad la demolición de los trasteros, no a una usucapión de un bien inmueble.
Es más esos propietarios no edificaron en zona comunitaria, compraron un elemento al promotor, que se edificó de forma ilegal.
Usted leerá sarta de tonterias (ya estoy más que acostumbrada al insulto personal, para defender las opiniones vertidas).
Yo creo que tambien el hablar paja, es trasgiversar lo escrito por mi
 
G
gueltxin
17/06/2022 21:33

Pero deje de marear, que he dicho, no he dicho y he dejado de decir.

¿Ha prescrito o no? Y quien lo dice ¿Lo dice UD? Y si lo dice, ¿Con qué autoridad lo dice?

¿Ud. lo sabe a ciencia cierta? Si es que lo sabe y lo dice, que al final yo creo que no sabe ni lo que dice a juzgar por la sarta de tonterías que leo en este foro.

Al final nos dice que no ha dicho lo que yo he dicho, que por cierto no he dicho nada que sea incierto.

 
carolinevega
carolinevega
17/06/2022 20:06
Si para gueltxin, esos propietarios sean unos okupas y según él hayan cometido una estafa, no quiere decir que para la ley lo sean.
A quien han estafado?
Que local han ocupado

Le sugiero que lea bien y digamé cuando he dicho yo, de lo que usted me acusa.
Sepa que para escriturar esos trasteros después de 40 años, a los actuales ocupantes o a otros, si hay venta, necesitan que la prescripción la declare un juez,
NUNCA LO HE DICHO.
lo que yo he dicho y es totalmente diferente es que la reclamación por usucapion de un inmueble
Es de treinta años
No entenderé nunca a la gente que trasgiversa lo dicho por otra persona, para así apoyar lo que él dice.
Y si ha sido una estafa, la comunidad ha permitido una actividad ilegal conocida y han actuado de forma pasiva y por ello consentida y nada menos que durante cuatro décadas


 
G
gueltxin
17/06/2022 17:11

Que es lo prescripta Sra. si nada figura en el título constitutivo y esos señores están ahí de okupas,

¿Qué tienen presuntamente una factura, de algo presuntamente una estafa, de la que no contribuyen a los gastos del inmueble y que por cierto todos los demás si lo hacen?

Ósea una estafa que la revierten en los demás, así también a mí que me estafen, que pagará mi vecino.

Un claro abuso que no tienen por qué consentirlo,

 

Sepa que para escriturar esos trasteros después de 40 años, a los actuales ocupantes o a otros, si hay venta, necesitan que la prescripción la declare un juez, hasta que eso no se haga, los trasteros no han prescrito, lo diga la Sra. Carolina o el Sursum corda.

No entenderé nunca que la gente hable o escriba sin entender ni papa.

 
carolinevega
carolinevega
17/06/2022 15:31
Y quien los construyó, los propietarios o el promotor?
Estaban ahí cuando se entregaron los pisos?
 
L
luismp
17/06/2022 14:57
Puf, no se qué decirte.
Por una parte tras 40 años, es claro que ha prescrito.
Pero por otra no es que sea una obra hecha ilegalmente, sin permisos, etc., sino que es una apropiación de una zona común que, lógicamente debe devolver a la comunidad, por muchos años que hayan transcurrido.
 
carolinevega
carolinevega
17/06/2022 13:44
Vuelven a ignorar, que han prescrito porque se construyeron hace 40 años
 
L
landarzabal
17/06/2022 11:30

Pues sencillamente se trata de una superficie común ocupada por algunos vecinos de forma consentida, y consentir no es lo mismo que conceder el uso disfrute de un bien, por todo ello la junta puede reunirse, volver a tratar el asunto, y recuperar lo que nunca debió de consentir.

Si no consiguiera recuperar lo que es de todos, acudan a un abogado para demandar si es preciso, estas cosas no son caras, pues se consiguen con acto de conciliación que no tiene coste.

 
C
Cive
16/06/2022 23:52
en la escritura pone esto:
"Las entidades correspondientes tendran el uso y disfrute de los patios y superficies libres a que tengan acceso, debiendo cuidar de su limpieza y conservacion"
"Constituyen elementos comunes del total inmueble, todos los señalados por la Ley de 21 de julio de 1960 y el art. 396 del codigo civil, formando los elementos comunes de cada escalera, INDIVISIBLES y anexos a la propiedad privativa de casa una de las entidades y solo enajenables, gravables o embargables conjuntamente con tal propiedad privativa, los señalados en el art. 396 del codigo civil y en general todo cuanto en cada respectiva escalera sirva para uso y aprovechamiento de los condueños que formen parte de la misma"

He revisado el art 396 y la ley 21/7/1960 y es algo generico, no se si significa que todo lo que no figure en la escritura implicitamente es zona comun.

Añado, esos trasteros estan en el mismo cuarto donde estan los contadores de la luz.
 
L
luismp
15/06/2022 19:07
Habría que ver la División Horizontal, pues aunque Cive dice "5 trasteros no escriturados que no aparecen como zonas comunes en escritura", no supone que esa zona común no exista, otra cosa es que no esté referenciada, al formar parte de una superficie mayor descrita en la DH.
 
C
Cive
15/06/2022 18:45
Añadir, que alguno de los "propietarios" que compraron hace 40 años vendieron la propiedad y supuestamente vendieron tambien el trastero aunque no estuviese escriturado. Por lo que estos nuevos propietarios no tienen ni siquiera una factura a su nombre.
 
carolinevega
carolinevega
15/06/2022 18:32
Pistillo usted indica que suelen ser unos 30 años y Cive indica que se hiicieron hace 40 años.
Y si tiene que decirlo un juez, eso supone abogado y procurador y sabiendo que está más que prescrito, no creo que la comunidad sea tan irresponsable de meterse en un juicio
 
P
pistilio
15/06/2022 17:57

Puede ser que haya prescrito o que no, suelen ser 30  años, pero esa prescripción la debe declarar el juez, lo que pueden hacer es demandar, pues una factura si es que existe no es un documento suficiente y probablemente requiera para su validez comprobaciones complementarias. No es entendible que el comprador no escriture el trastero ni que aparezca su cuota de propiedad en la escritura de división horizontal, más bien parece una cesión por parte del constructor a los primeros ocupantes que no les da derecho a ningún título de propiedad.

Entienda que una factura puede terminar perdiéndose y nadie se arriesga a que esto pueda suceder y no poder justificar su propiedad.

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2022 14:46
si estan ocupados hace 40 años, eso ya ha prescrito.
No cree que han tardado mucho en reclamar lo que es comunitario?
 
C
cachan555
15/06/2022 10:56
Cualquiera de las opciones que comenta son razonables, coméntelas en junta.
 

Fin del hilo
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