Volver al foro
T
Tripolin
27/06/2022 15:09

Junta Válida?.

¿Es legal el acuerdo de cambio de junta directiva?

1.696 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes.

Quería plantearles un problema que se ha dado en mi comunidad.

Se realizó junta de vecinos para cesar a la junta directiva (administrador y presidente).

La convocaron el 25% del total de las cuotas de mi comunidad.

No se avisó al presidente y se convocó sin solicitárselo a este (tampoco al administrador).

El presidente, vía comunicado, les advirtió de que no le habían avisado y que su convocatoria tenía varios defectos como no manifestar los morosos y la cuantías a deber. Que el la convocaría a la semana siguiente subsanando dichos problemas.

Haciendo caso omiso del presidente, la reunión se celebró en primera convocatoria estando presentes y representados solo el 38% del total de la cuotas de la comunidad.

La reunión se celebró sin el presidente y sin el asesoramiento del administrador.

De ese 38%, un 12% estaba en contra de cambiar de junta directiva (como ya he dicho, ni presidente ni administrador estuvieron presentes).

Se aprobó en primera convocatoria y con ese porcentaje de cuota el cese de la anterior junta directiva y el nombramiento de una nueva jutna directiva (así es como se expone en el acta),

Dicho todo lo anterior y a sabiendas de que para los acuerdos que requieran de la mayoría simple que se aprueben en primera convocatoria se requiere la mayoría simple del total de las cuotas de la comunidad (en segunda convocatoria solo se necesita de la mayoría simple de los presentes en la junta o mayoría de las cuotas de los presentes), ¿es legal el acuerdo anteriormente comentado?.

 

Saludos y muchas gracias por adelantado.

 
T
Tripolin
27/06/2022 22:52

Claro que alguien dirá que estos son errores subsanables, pero resulta que el artículo 19.3 (último párrafo) de la LPH, dice lo siguiente:

Cita:

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

Y claro, resulta que al presidente saliente solo le quedaba 1 mes y medio hasta la junta ordinaria y hace poco se celebró la junta ordinaria pero con el presidente saliente.

Dos propietarios solicitaron la rectificación de lo que en el acta disponía como aprobado por unanimidad (nadie se percató de lo que decía de que se había celebrado en primera convocatoria).

El administrador entrante, así como el presidente, dijo que este error se repararía en la siguiente reunión. Cosa que no ha ocurrido y el acta está exáctamente igual porque no se ha modificado.

Además, en relación con lo citado sobre el artículo 19.3 (párrafo final) de la LPH, en dicha acta no aparecen mucho de los datos que se exige en este artículo.

 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter