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T
Tripolin
20/07/2022 10:45

¿Cerramiento ilegal en patio de luces?.

¿Es válido revocar un acuerdo de autorización a una propietaria?

2.005 lecturas | 10 respuestas

Hoy os traigo una cuestión un tanto peliaguada (según de se mire).

Para explicarla utilizaré fechas que no son las reales pero más menos se acercan a la realidad.

 

En una comunidad de vecinos, la propietaria de una vivienda en planta primera, en 2007 realiza un cerramiento de uno de los patios propiedad de la comunidad y sin la preceptiva. De este patio no tiene en el título contitutivo el uso privativo.

Este cerramiento consta de obra para anclar barras de aluminio a las paredes del patio de luces y un techo de plástico de fondo hueco.

Un vecino se queja y se lleva a junta.

En la junta, a pesar de que en la votación no se alcanza la unanimidad (primer error), se le da autorización por parte del administrador pero se le exije que cambie el techado por tejas de piedra.

La propietaria hace caso omiso y no lleva a cabo la modificación aprobada (de forma irregular) en junta.

En 2012, el mismo vecino, después de darse cuenta que ese acuerdo se aprobó de forma irregular (se requería la unanimidad), propone revocar dicho acuerdo.

En esta reunión se revoca dicho acuerdo por unanimidad.

En 2017, otra propietaria de diferente vivienda en planta primera y con acceso a diferente patio de luces, solicita un pequeño cerramiento.

En esta junta, con dos abstenciones, se le da autorización pero siempre y cuando use tejas de piedra y que no se excesa de un máximo en el cerramiento. Esta propietaria si hace caso a la comunidad y no excede lo permitido y coloca tejas de piedra.

En 2019, puesto que la primera propietaria sigue sin hacer caso a lo que se le dijo, en una nueva reunión se acuerda por unanimidad ordenarle a esta a que devuelva a su estado original las zonas comunes en las que ha modificado el título constitutivo.

En 2020 se le mandó burofax a todos los propieatrios de viviendas y planta baja para que devolviesen las zonas comundes a su estado original. 

 

1º… Si se le da autorización a la segunda propietaria, se le da autorización a todos los demás.

2º… Pero, por la misma regla de tres, si se vuelve a votar para que la primera propietaria quite el cerramiento, se le revoca la autorización a todos los demás, ¿cierto?. Salvo que esta segunda ipugne dicho acuerdo, el cual ya no es impugnable por haber pasado varios años desde el último acuerdo.

 

PD: El plazo de prescipción para devolver las zonas comunes a su estado original, es de 30 años. Amén de lo que versan las sentencias del tribunal supremo al respecto, las cuales simpre hacen referencia de que para estos casos se aplica el artículo 1963 del Código Civil.

 

Espero que esté bien explicado. Si no, preguntarme y yo os lo aclararé aún más.

 
carolinevega
carolinevega
20/07/2022 17:58

No se si el primer renglón se refiere a mí, a usted, o al resto de blogeros.
Si es por  mi, estimo que mis preguntas son muy pertinentes y necesarias, porque ha aclarado algo que no había informado, que amplió el hueco de la ventana e hizo una puerta.
Le vuelvo a repetir que los acuerdos de obras no se pueden revocar si en su dia se autorizó
Usted dice que en 2012 se revocó ese acuerdo por unanimidad. 

Pero ahora aclara:unanimidad de los presentes y usted y al otra propietaria no votaron porque tenian deudas con la comunidad. Cosa que tampoco habia dicho anteriormente y de uestra que mi afirmacion de no creerme lo que usted indicaba, era normal mi excepticismo

Su comunidad desde luego que funciona muy malamente.
Existe una morosa desde hace 10 años y la comunidad tan pancha.,

Se hace obras en zonas comunes, se apropian de zonas comunes, y la comunidad tan pancha.

Un patio se convierte en trastero, y la comunidad tan pancha

Que yo sepa y por lo que usted ha explicado, desde luego que no ha existido modificación del título constitutiv

si usted que ha consultado con un profesional de la abogacia y no sabe contestarle a esa pregunta, usted se creé que aquí, va a encontrar la respuesta corecta, lo único que va a conseguir es salir con los pies y la cabeza caliente, porque cada uno le dirá una cosa diferente.

Y ahora me arriesgo y doy mi interpretación.

No tiene sentido alguno prohibir a zu vecina hacer uso de ese patio por ser morosa, porque entonces paga y seguirá haciendo un uso ilícito de una zona comunitaria.

Lo que tiene que hacer la comunidad, es denunciar a usted y a la otre propietaria por apropa ión indebida de zona comunitaria

 

 
T
Tripolin
20/07/2022 17:58
Actorcillo
Hoy 17:39
Pero Ud. que pretendía impugnar y no lo pudo hacer por morosidad.

Lo primero hay que mirar la convocatoria a esa reunión, porque si no fue relacionada como morosa en ella, no está privada de voto.

¿Y dónde está el abuso de los vecinos? ¿En qué no le dejan hacer una puerta donde tenía una ventana y no le dejan disfrutar de un derecho que UD no lo tiene recogido en la escritura?

Claro, es muy fácil acogerse a justicia gratuita y ver si mareando conseguimos algo, como no nos cuesta, ¿verdad?.

Ósea, los vecinos abusan porque a Ud no la dejan abusar.

Claro, no se puede demandar perjuicios donde no los hay y Ud no paga comunidad porque los vecinos no tragan y la otra vecina tampoco porque las dos tienen razón, el pobre abogado no lo ve claro, pero Ud lo ve clarísimo, ¿cómo le van a privar un bien no esencial si Ud. y la otra hacen lo que les da la real gana?.

No se lo tome a mal, pero no entiendo si me está dando o no la razón.
 
A
Actorcillo
20/07/2022 17:39

Pero Ud. que pretendía impugnar y no lo pudo hacer por morosidad.

Lo primero hay que mirar la convocatoria a esa reunión, porque si no fue relacionada como morosa en ella, no está privada de voto.

¿Y dónde está el abuso de los vecinos? ¿En qué no le dejan hacer una puerta donde tenía una ventana y no le dejan disfrutar de un derecho que UD no lo tiene recogido en la escritura?

Claro, es muy fácil acogerse a justicia gratuita y ver si mareando conseguimos algo, como no nos cuesta, ¿verdad?.

Ósea, los vecinos abusan porque a Ud no la dejan abusar.

Claro, no se puede demandar perjuicios donde no los hay y Ud no paga comunidad porque los vecinos no tragan y la otra vecina tampoco porque las dos tienen razón, el pobre abogado no lo ve claro, pero Ud lo ve clarísimo, ¿cómo le van a privar un bien no esencial si Ud. y la otra hacen lo que les da la real gana?  Estamos como para hacer algo en esa comunidad que impera la ley de la selva.

 
T
Tripolin
20/07/2022 17:04

El problema es que el foro no es ideal para estar preguntando cosas sin mantener un orden de mensaje.

Cita:

Usted indica:
En una comunidad de vecinos, la propietaria de una vivienda en planta primera, en 2007 realiza un cerramiento de uno de los patios propiedad de la comunidad y sin la preceptiva. De este patio no tiene en el título contitutivo el uso privativo.
Y yo pregunto:
Y esa vecina como acede a ese patio, desde su vivienda existe una puerta de acceso al patio
Y no me creo que por unanimidad se revocase ese acuerdo.
Primero, porque una obra autorizada, no se puede revocar. De ieron impugnar el acuerdo
Segundo, la vecina del primero no me creo que tirase piedras a su tejado, votando lo que el resto de propietarioz

 

El problema está en que lo que usted crea y lo que yo crea, no sirve para nada.

Yo le estoy diciendo la verdad. Más que nada porque, como ya le he dicho a otro usuario, yo soy la segunda propietaria.

Al patio se entra por una ventana que llega al suelo de uno de los dormitorios. El problema es que, tanto la primera propietarioa como yo (la segunda), tiramos la ventana de la cocina y la convertimos en una puerta. Para ello no solicitamos autorización.

Los vecnos se reiunieron (yo y la primera propietaria, eramos morosas y no podeíamos votar). Yo, ahora, no soy morosa pero la primera propietaria siempre ha sido morosa desde hace unos 10 años (la comunidad tiene unos 12 años).

Además de ello, también sacamos el termo de la cocina al patio de luces. Hicimos obras para colocar tanto el termo como toda la instalación de agua y luz.

En la segunda junta que se hizo de vida de esta comunidad, se voto poder poner un porcentaje de techo pero no de plástico como sí lo tenía la primera propietaria. Si puso como condición poner tejado de piedra.

Ella sigue con ese tejado de plástico y yo puse piedra.

En esa reunión un vwcino votó en contra pero se aprobó. Este vecino insistió en que eso era ilegal hasta que se revovcó el acuerdo por la unanimidad de los presentes en la junta (ni yo ni la primera propietaria pudimos votar porque por aquel entonces eramos morosas).

Como esta señora y yo hicimos estas obras para tirar la ventana de la cocina y demás obras que he esxlicado (todo posterior al tema de los techados), ahora los vecinos nos exigen que devolvamos todo a su estado original por haber modificado el título contitutivo de la comunidad.

Mi abogado me da pocas esperanzas porque dice que la comunidad tiene toda la razón.

Ni en la escritura de obera nueva ni en mi escritura aparece que el patio sea mío ni hace mención a este salvo que dice que mi vivienda linda con dicho patio al igual que linda con el zaguan de las escaleras en primera planta y con la vivienda que tengo al lado y con la calle a la que da mi vivienda.

Ahora bien, esto ya lo tengo bastante claro, pero, con la nueva modificación que permite a la comunidad privar a los morosos de elementos comunes no esenciales, pueden privarme del uso y disfrute del patio de luces que es propiedad de la comunidad por no ser este una zona común esencial?.

El patio solo lo uso de trasterio, algo que los propios vecinos también ponen quejas por el peligro de incendio y que divcen que un patio no es para usarlo de trastero porque va en contra de lo que dice la ley sobre que el propietario que tenga acceso a él, debera mantener en buenas condiciones este patio.

Mi abogado no sabe contestarme a esta pregunta porque dice que es muy nueva y que aún no hay precedentes. Que no sabe qué puede ocurrir y si pueden o no prohibirme el acceso si me niego a pagar las cuotas como ya los he amenazado con hacer.

 
carolinevega
carolinevega
20/07/2022 15:54
Usted indica:
En una comunidad de vecinos, la propietaria de una vivienda en planta primera, en 2007 realiza un cerramiento de uno de los patios propiedad de la comunidad y sin la preceptiva. De este patio no tiene en el título contitutivo el uso privativo.
Y yo pregunto:
Y esa vecina como acede a ese patio, desde su vivienda existe una puerta de acceso al patio
Y no me creo que por unanimidad se revocase ese acuerdo.
Primero, porque una obra autorizada, no se puede revocar. De ieron impugnar el acuerdo
Segundo, la vecina del primero no me creo que tirase piedras a su tejado, votando lo que el resto de propietarioz
 
L
luismp
20/07/2022 12:39
Pregunto, ¿Este post tiene algún sentido, salvo el intento del autor de impresionar a los lectores con sus enormes conocimientos de la LPH?. Lo de enormes se lo cree el autor del post.
Editado por luismp 20/7/2022 12:40
 
M
margario
20/07/2022 12:37

Estas cosas no se hacen por la vía de la impugnación de acuerdos, va por la vía de daños y perjuicios y el propietario que se vea perjudicado lo demanda y punto. Ahora, en una comunidad, es común que alguien se convierta en agente de la autoridad y demande lo que no le perjudica.

Si una comunidad consiente, no le perjudica Si un miembro o a una minoría le perjudica que lo demande, ahora, poco recorrido tiene, si a la mayoría no perjudica durante 30 años y ahora sí que lo hace, cosas muy serias deben suceder para que de repente perjudique.

 
T
Tripolin
20/07/2022 12:12

Margario, vayamos por partes.

Cita:

Vamos a ver: Se revoca el acuerdo por unanimidad en el 2012. Sí hay unanimidad y el acuerdo revocado, la propietaria de la techumbre también dio su voto afirmativo, por lo que si no lo dio ya no hay unanimidad, unanimidad es que el 100% este de acuerdo, si falta algo del 100 ya no es nada unánime.

No te discuto esto porque supongo que cuando se habla de unanimidad se habla de la unanimidad del totoal de los coeficientes y no de la unanimidad de los presentes (eso creo que quieres decir tú). Pero la cuestión no es esa; sino que ya no se puede impugnar porque en su día no se impugnó y han pasado mucho años.

Del mismo modo, la primera autorización se le dió por autorización, con condiciones y se opuso un propietario (esto es aún peor).

Sea como sea, el acuerdo es ejecutivo y firme al no haber sido impugnado.

Cita:

En el 2017 otra propietaria se le da permiso para otra cosa que se requiere unanimidad, y por de pronto hay dos abstenciones.

No sabía yo que las abstenciones hacen que no haya unanimidad. No obstente, puesto que la LPH no lo deja bien claro, ¿podrías pasarme alguna sentencia que me sirva de ejemplo para un futuro?.

Aún así, además de ejecutivo, es firme porque no se impugnó.

Cita:

En el 2019 la 2ª vecina de la tejavana vota a favor para que la primera lo quite, pero ella lo mantiene y seguimos con el lío de llamar unanimidad, a lo que no lo es. 

Esto no es así ni yo lo he dicho. Claro que, si miramos lo que anteriormente he dicho de que para obtener unaninimidad se requiere de la unanimidad del total de las cuotas, te doy a entender que votó dicha vevcina. No votó porque es morosa de largo recorrido (nunca ha estado al corriente de sus cuotas) y nunca asiste a las juntas salvo en la que le ordenadon cambiar el plástico por tejas de piedra (ahí fue la única vez que estaba al corriente de las cuotas).

El acuerdo es ejecutivo y firme por no haberse impugnado.

Cita:

Luego, hablamos de plazos de prescripción de 30 años y confundimos obras prescritas con obras consentidas, lo que se consiente, no prescribe, amigo. Como va un vecino a apropiarse de un espacio comunitario, quitar porcentaje a otros de propiedad y esos otros seguir con la misma propiedad que antes contribuyendo igual que antes (no sé si me explico).

Aquí, además de no estar de acuerdo, falta algo que no he contado por ahorrar texto. Y es que no solo ha hecho eso. También ha hecho obras que nunca se le autorizó como por ejemplo tirar muros.

Y no estoy de acuerdo porque se le consintió sin la necesaria unanimidad, oponiéndose uno de los vecinos y solo con el 38% de las cuotas totales (incluidas las del oponente).

Luego se revocó, dejando claro el motivo por el que se hizo, que es estar mal aprobado.

Solo se votó rebocarlo y nadie lo impugnó. Han pasado unos cuantos años de eso.

Por lo tanto, el acuerdo no solo es ejecutivo sino firme.

Cita:

Ósea a ud le quitan un derecho de un espacio común que de ese espacio Ud. tiene y contribuye X% y como han pasado 30 años consintiendo, se lo regala, pero Ud. sigue pagando. Siga así que vamos bien.

Quizás me faltó el detalle de explicar que a estos patios solo tienen acceso los propietarios (o inquilinos de estos), de las viviendas en primera planta.

Quitármelo, sí, me lo quitan a mí pero solo porque soy parte de la comunidad y copropietario de esa zona común. Pero, ficticiamnte, solo ellos tiene el uso y disfrute (no el uso privativo y tampoco autorización para tirar muros, colocar armarios de ladrillos, techados… etc).

 

 

 

 
M
margario
20/07/2022 11:34

Vamos a ver: Se revoca el acuerdo por unanimidad en el 2012. Sí hay unanimidad y el acuerdo revocado, la propietaria de la techumbre también dio su voto afirmativo, por lo que si no lo dio ya no hay unanimidad, unanimidad es que el 100% este de acuerdo, si falta algo del 100 ya no es nada unánime

En el 2017 otra propietaria se le da permiso para otra cosa que se requiere unanimidad, y por de pronto hay dos abstenciones.

En el 2019 la 2ª vecina de la tejavana vota a favor para que la primera lo quite, pero ella lo mantiene y seguimos con el lío de llamar unanimidad, a lo que no lo es. 

Luego, hablamos de plazos de prescripción de 30 años y confundimos obras prescritas con obras consentidas, lo que se consiente, no prescribe, amigo. Como va un vecino a apropiarse de un espacio comunitario, quitar porcentaje a otros de propiedad y esos otros seguir con la misma propiedad que antes contribuyendo igual que antes (no sé si me explico).

Estos cerramientos ilegales son muy fáciles de resolver y se suelen solucionar en los actos de conciliación del juzgado que no tienen coste alguno.

Pero en fin esa comunidad no tiene desperdicio, sigan consistiendo que abusen unos de otros y votando sin saber lo que votan, ni como lo votan y disfrutando de lo que votan.

Ósea a ud le quitan un derecho de un espacio común que de ese espacio Ud. tiene y contribuye X% y como han pasado 30 años consintiendo, se lo regala, pero Ud. sigue pagando. Siga así que vamos bien.

 
T
Tripolin
20/07/2022 10:59
En cuestión, la pregunta, que realmente son 2, es que si la segunda propietaria, aún habiendo pasado el plazo para poder impugnar (1 año por ser contrario a la LPH / Abuso de Derecho), puede hacer algo para que no tenga que devolver a su estado original el pequeño cerramiento que ha realizado.

Y la segunda cuestión sería... con la nueva modificación de la LPH que da poder a la comunidad para prohibir a los vecinos morosos el uso y disfrute de ciertos servicios comunes (no esenciales como las escaleras o el ascensor), ¿puede la comunidad prohibirle el acceso a la primera propietaria el acceso al patio que no es suyo y sí de la comunidad?.

Recordar que estos propietarios en primera planta no tienen asignado ningún tipo de uso a estos patios ni en sus escrituras personales ni en la escritura de obra nueva (título constitutivo).
 

Fin del hilo
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