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L
luismp
20/09/2022 19:49
¿Nulo de pleno derecho?.
Pues no, es perfectamente legal, si la junta de propietarios lo desea, puede aprobar por unanimidad pagar al presidente, y con más motivo si además es secretario-administrador.
 
G
gueltxin
20/09/2022 19:28

Sería un acuerdo nulo de pleno derecho, lo puede denunciar en cualquier momento, no tiene plazo de caducidad.

No me explico que haya foreras con tanto tiempo por aquí, que respondan barbaridades, es increíble la verdad.

 
carolinevega
carolinevega
20/09/2022 13:44
SI, Si la la comunidad es tan generosa
Si se aprueba en junta sera por unanimidad.
Si usted no esta de acuerdo lea el art. 13.2 LPH
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
 
ARV1
ARV1
20/09/2022 12:26
Lo único que sobra es el cobrar pero con matices. Cualquier propietario por ignorante que sea, puede ejercer esos tres cargos. La ley solo exige que sea propietario. Sobre el cobrar, la ley dice que ha de ser gratuito, pero hay que resarcirle de los gastos que le ocasionen esa actividad. Esto último se ha de aprobar en junta y si se aprueba, pues no hay más que decir.
 

Fin del hilo
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