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U
Uen
24/09/2022 15:19

Podemos obligar a poner ascensor?

¿Pueden obligar a un minusválido a votar con el doble de fuerza?

2.831 lecturas | 54 respuestas
Somos 10 vecinos minusvalido con problemas de movilidad uno 2 vecinas de 83 años. En pamplona, Iruña. Vitamos y 5 a favor 4 en contra y una abstencion. El voto del minusvalido al haber empate 5/5 cuenta el doble? Akgun abogao dice que se puede obligar a ponerlo aun si los 3/5 a favor.
Me podeis decir si poseis datos fehacientes si podemos pedir ponerlo y tienen que avenirse o no tenemos fuerza alguna?? Gracias.
 
Etiquetas
Fuerza legal
ARV1
ARV1
24/10/2022 09:04
Que sí Uen, que lo ponga. No espere a mañana hágalo hoy mismo. No le dé más vueltas. Contrate a una empresa para ponerlo, pero ya sabe lo primero que le pedirán. Ánimo y suerte, y avísenos para asistir a la inauguración. El cava lo pongo yo.
 
U
Uen
24/10/2022 02:23
Y tejao por ejemplo. O bajante lo hacen y les pido el dinero?? Es lo mismo tendran k pedir credito y pagar
 
U
Uen
24/10/2022 02:21
Estuvimos tofos en la votacion 5 a favor 1 a1 abstencion 4 en contra mayoria simple gana
 
carolinevega
carolinevega
23/10/2022 22:35

Arvi1 indica cuando acuden a mi despacho. La verdad me ha entrado una malsana curiosidad por saber que tipo de profesionales existen en ese despacho.

Ni Administrador ni asesor ni  abogado ni notaio ni procurador pueden ser.

Y visto las interveniones realizadas por Arv1, creo que se esta marcando un farol, o a ese despacho no va ni Cristo, y porque un profesional atiende su negocio y no gasta su tiempo, en responder en blogs

 
ARV1
ARV1
23/10/2022 21:42
Tiene usted razón Uen, póngalo. Llame a una empresa y dígales que lo ponga y vaya vecino por vecino pidiéndoles el dinero, sí o sí. Y ya nos contestará que le han dicho.
Que tenga buena suerte. Yo no le voy a decir cómo le han dicho otros, repase sus contestaciones a su consulta. Y avísenos cuando lo tenga instalado para asistir a la inauguración.
 
U
Uen
23/10/2022 20:21
Es como un tejado aunque no tengan dinero si se aprueba hay que hacerlo. Una bsjante rota suponed no hay seguro comunitario hay que repararla si o si cada uno por cuota igual de psrticipacion pone el 10 por ciento si su seguro le cibre todo purs bien que no?? Pues hay que sbonarlo como sra y el ascendor es idrntico asunto lo que rige rd ls votación ha salido a favor asi que hay que ponerlo
 
L
luismp
23/10/2022 19:15
O de este
"Dices que echas al administrador con mayoría simple de la reunión y yo te digo que sí ese administrador consigue de los ausente la posición contraria en los 30 días siguientes, no se va."
Jajaja, acuerdo por mayoría simple y quiere hacer valer el voto discrepante del ausente. Me gustaría ver la cara de chiste del juez si este "abogado" le plantea está perla. Jajaja.
 
ARV1
ARV1
23/10/2022 17:52
A las personas que preguntan, no solo hay que decirle lo que expresa la ley, (con un copia y pega) porque para eso la leen ellos y sus preguntas podrían pedir una explicación sobre ella. A los que hacen una consulta no solo hay que enseñarle la carretera para llegar a su destino, sino los puntos negros que contiene para que no se la peguen.
Cuando veo aquí esos consejos de: que impugne!!!. Denota lo poco que conocen los problemas que conlleva ese acto. Demuestran no haber pasado nunca por un juzgado. Dicho esto a modo de ejemplo, le digo a Uen, lo que ya le he dicho, la ley le puede dar la razón, pero no es el único argumento para llegar a su destino.

Quizás debería ser este el modo de asesorar (si se conocen esos puntos negros, cosa que dudo) y no mostrar sólo la carretera.
Cuando llegan a mi despacho, gente mal enterada, mal informada, por informaciones de internet de foros como éste, queriendo saber de todo y le explicas que los requisitos para ir al juzgado son estos y aquellos, aparte del dinero que han de anticipar, se sienten engañados aparte de una perdida de tiempo. Una cosa es la ley, y otra las trampas que puedan arrastrar entre líneas esas leyes que poca gente ve ni conoce.
Mis opiniones siempre irán en el camino del pragmatismo que al final es lo que sucede.
 
carolinevega
carolinevega
23/10/2022 15:52
Y vuelve a lo mismo Arv1
Este es un blog que esta hecho para que las personas que se les presentes dudas o problemas sobre la LPH, hagan sus preguntas y desde aquí lo que se debe de hacer es contestar con lo que indica la LPH y el C.C.
EL después meterse en otro problema de que si hay o no hay dinero por que tres que votaron que no, no quieren poner el ascensor o realizar la obra correspondiente.
Todo esa disquisición, al que pregunta no le sirve para nada, porque no se responde a su pregunta.
Y esas respuestas negacionistas y agoreras, sólo las sluccionra un juez.
Po lo cual sean serios y atengasé a lo preguntado y sobre todo no confundan al pobre neófito que acude aquí
 
ARV1
ARV1
23/10/2022 14:12
Si no hay dinero, no hay mayoría que valga. Esa es la realidad, guste o no guste. Una cosa es la ley (muy bonita) y otra la posibilidad de ponerlo.
 
C
cafeton
28/09/2022 23:16
La mision de interpretar la LPH es de los jueces, no mía
 
C
consulta
28/09/2022 18:53

Mire Cafeton Déjelo, la verdad, Es muy difícil mantener un debate, con personas que aparte de no entender, no quieren entenderlo, más de lo que se le ha explicado y Ud. que no quiere verlo, no merece más comentarios.

Aparte de leer la ley, hay que saber interpretar, ya que si no, nos metemos en un bucle sin salida.

 
C
cafeton
28/09/2022 18:33
Ese sin perjuicio, no indica si los propietarios puedan o no tener problemas.
Yo unicamente indico lo expuesto en la LPH, no interpreto la LPH , porque a la persona que consulta, nuestras interpretaciones no tiene porque aclararle sus dudas.
Una audiencia provincial puede decir que no se pone el ascensor y que al vecino del cuarto, le suban y le bajen poniendo un cabrestante en la terraza, o que se aguante y se quede en su casa.
Luego llegara el T.S. revoca la sentencia y obliga a ponerlo
 
U
Uen
28/09/2022 18:31
2000/mes se podria pagar 200 mesmuchos meses siendo para ascensor ls banca concede falta empatia vecinal y veo mision imposible y perder tiempo sobre los 4 votadores eb contra mala suerte
 
C
consulta
28/09/2022 17:57

Vamos a ver cafeton.

El criterio judicial es que si se superan las 12 mensualidades, el coste de las obras no es asumible ni proporcionado a los ingresos de los propietarios del inmueble.  

Si hay como hay, tantos impagados en las comunidades, que no pueden pagar ni una mensualidad, difícilmente pueden pagar dos. ¿O acaso Ud. cree que si? Los inmuebles que necesitan ascensor normalmente son antiguos y ocupados por personas jubiladas, viudas, parados, etc. Cobrando una pensión media de 1300?€ brutos El caso que se nos presenta deben pagar cada vecino 24000?€   le sale 2000 al mes. ¿Ud. considera que esto es proporcionando? Pues parece que a Ud si se lo parece, pero a los jueces NO. 

Que refiera al art. 10 

El mismo art. 17 2 ya le indica que es sin perjuicio del 10.1 b cosa que a Ud le cuesta comprender 

 
U
Uen
28/09/2022 15:36
Todos razon claro los que necesitamos ascensor y encima mayoria simple que hemos obtenido empatania nula si su dicen que no tienen dinero no puedo hacer nada adi de triste es la vida
 
C
cafeton
28/09/2022 14:55
D. CANE , volvemos otra vez a lo mismo, usted se esta refiriendo al art. 10.b, no al art. 17.2.
Es un derecho universal que una persona pueda salir de su casa por tres causas elementales y que no pueden realizarse de otra forma
, primero
Realizar la compra
Segundo
Ir al medico
Tercero
Salir a andar
Si no se tidne dinero, se pide un préstamo.
Es inadmisible la nula empatía que se está demostrando con las personas con movilidad reducida o mayores de 70 años.
Uen, denuncie a sus vecinos si se niegan a contribuir

 
U
Uen
28/09/2022 14:04
Ya, ya clarisimo ya les he dicho. Mil gracias por su ayuda y grandes consejos. Accesibilidad si pero como manda el dinero si no pagan no se pone ascensor. Mientras dubo y bajo me defiendo si no me quedare en casa que se le va a hacer asi es
 
D
D.Cane
28/09/2022 10:41

Sinceramente, ¿Ud. cree que, por mucha mayoría que tenga, pueden obligar a instalar el ascensor a personas que posiblemente su economía no se lo permite?

Ya le han dicho los requisitos del acuerdo, se resume en lo siguiente:

El coste de las obras debe ser asumible y proporcionado a los ingresos de los propietarios del inmueble. 

Debe haber un equilibrio entre intereses contrapuestos. Por una parte, el de las personas discapacitadas o de más de 70 años que necesiten el ascensor, interés protegido constitucionalmente. De otra, el de la comunidad de propietarios. Las primeras no tienen derecho a cualquier obra; solo a las que sean razonables y proporcionadas. Los derechos nunca son absolutos.

Estas cosas no se solucionan de un plumazo en una reunión de propietarios, el no pudiente acabará llevando el asunto a los tribunales, y claro, el juez, si no hay equilibrio, como que no traga.

¿Y qué es razonable y proporcionado? Pues depende. Y la mejor manera de ver de qué depende es leer sentencias. Son la mejor escuela de Derecho que existe.

Copio pego:

Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

 
ARV1
ARV1
28/09/2022 10:38
El juez llegado el caso analizará las necesidades físicas (enfermedades) y de edad de los propietarios, su poder económico (nivel de renta) y poderará la viabilidad de ponerlo. No sé si hay morosos ni cuánto pagan de comunidad (todo esto lo valorará el juez) y dictaminará. Puede intentarlo mediante un abogado. No le cierro todas las puertas, pero lo veo difícil.
También debería mirar más presupuesto de otras empresa. Ese precio me parece elevado pero no sé qué cantidad de obra requiere esa instalación. Y le repito, intenté convencer a sus vecinos sobre la instalación porque es un bien muy necesario.
 
U
Uen
28/09/2022 10:22
Vale pues entonces nada ni se plantea seguiremos sin ascensor iremos subiendo y bajsndo poco a pico hasta que se pueda y nod olvidamos graciad por todo de verdad
 
ARV1
ARV1
28/09/2022 10:18
Mire,....no sea ingenuo. Hasta que la empresa constructora no tenga el dinero asegurado ahí no va a poner un ladrillo. Prestamos? El que lo quiera lo pedirá y a ver si se lo darán. El que no lo piense pagar no pedirá nada y sin dinero el constructor no pone una piedra. Ahora qué hace? Va al juez a que analice la viabilidad y la solvencia económica de los propietarios? y cuando vea que no pueden, qué piensa que dirá?. Usted quiere obligar o los 5 que votaron sí. a que los no pudientes ( 4) hagan un desembolso de 24.000€ cada uno. Y eso cómo se hace si difícilmente llegan a fin de mes?. Ya le he dicho que sobre esto hay sentencias donde el juez falla en contra de esa instalación al ponderar beneficios con perjuicios.
 
U
Uen
28/09/2022 09:43
5 a favor 4 en contra mayoria simple aprobado instalarlo por mayorua pago? 24000 euros cada vecino rl que puede lo paga el que no credito personal a plazos y cuota pequeña mensual pero al votarse a favor estan obligados
 
U
Uen
28/09/2022 09:39
140 2 meses y 40 los 10 restantes
 
ARV1
ARV1
28/09/2022 08:06
Entonces total de la instalación son 240.000€. esto es otra cosa, pero cuando dijo 2.400€, ya le dije que era un regalo. Dependiendo de lo que paguen de comunidad cada mes, eso sería inviable pagarlo; y dudo que la justicia le diera la razón, porque el perjuicio económico superaría con crece el beneficio o comodidad del ascensor.
Como ya le dije al principio, si no hay DIN, poco se puede hacer por mucha ley de leyes que haya.
Editado por ARV1 28/9/2022 9:20
 
U
Uen
27/09/2022 22:38
No 2400 por vecino no 24000 por vecino
 
U
Uen
27/09/2022 22:37
Pues si 5 a favor frente a 4 en contra es mayoria simple y son 24000€ por vecino con todo incluido
 
C
cafeton
27/09/2022 15:25
Uen:
No es si fuera así
Es así,
Por favor le ruego se Lea despacio el art. 17.2 de la LPH.
no se de donde saca usted los 3/5
CONSULTA: tambien sería interesante wue se repase el art.17.2
Usted esta hablando del art. 10.1.b, y en la comunidad de Uen se ha aprobado la instalacion del ascensor por el art.17.2 que es totalmente diferente. Y la abstenciones no vetan nada, dado que ese forma de votar no se computa para nada
 
ARV1
ARV1
27/09/2022 13:04
Eso es un regalo. No debería perderlo . Sale a 2.400€ por piso y lo compensaría de forma notable con el incremento que tendría la vivienda. Independientemente de la comunidad.
 
U
Uen
27/09/2022 12:57
Unos 24000 € con iva con todo por las ayudas para el proyecto por la accesibilidad
 
ARV1
ARV1
27/09/2022 11:12
Como ya he dicho en múltiples ocasiones, si no hay DIN, ni ley ni nada de nada, por mucha ley que se quiera aplicar, salvo alimentar abogados (que no trabajan gratis, por cierto).
Y me reitero en lo mismo, haga atractivo esa obra, que es un incremento patrimonial, un beneficio para todos, etc.... Sí solo fuera un vecino el que no lo quisiera, podría ser viable el juzgado, pero con un 40% es complicado. Y déjese de populismos baratos que la torta le puede salir por un pan, y enemistades de sus vecinos de por vida.
 
C
consulta
27/09/2022 11:02

El tema está muy claro:

Pregunta si puede la junta obligar a instalar un ascensor:

Solo hay dos requisitos:

– Que el solicitante sea alguna persona con discapacidad o personas mayores a 70 años.

– Que el coste de las obras e instalación sea menor a doce mensualidades ordinarias comunes.

Debatir sobre si se ha alcanzado o no la mayoría, carece de trascendencia.

El propietario que vota, no, o se abstiene, veta el acuerdo, sigue siendo obligatorio, pero la obligación queda estéril por imposibilidad de financiación, al no ser que los partidarios lo asuman.


Editado por consulta 27/9/2022 11:04
 
ARV1
ARV1
27/09/2022 08:23
A usted le dicen que no tiene que negociar con nadie que con esa mayoría ya es suficiente para ponerlo. Pero usted tiene un 40% de oposición que no lo quiere y un 20% que no lo pagará. Como piensa obtener el dinero?. Esa instalación puede costar unos 60.000€ más los gastos burocráticos. Le he preguntado por su cuota comunitaria mensual para sacar una relación cuota con precio instalación del ascensor.
Si usted no hace atractivo esa reforma y obtiene el dinero lo tiene muy complicado, salvo que el juez lo diga y a ver cómo lo dice que esto es otra. Deje los populismos y haga atractivo la instalación como que es un incremento del valor de la propiedad y una comodidad para todos.
Y cuando queme este cartucho, entonces es cuando puede iniciar el proceso judicial, que no es un camino de rosas.
Editado por ARV1 27/9/2022 10:10
 
U
Uen
27/09/2022 04:04
Cafeton si fuese asi 5 a favor 4 en contra y uno ssiste pero se abstiene entonces no cuenta 5 ya es suficiente? 10 no necesitamos 3/5 uno mad?
 
C
cafeton
26/09/2022 22:45
Uen nos dicen que todos tienen un 10% de cada uno.
Por lo cual el resultado fue 5 votos a favor
4 en contra
50% de coeficiente a favor
40% de coeficiente en contra.
Por lo cual la votacion no se queda coja.
Está muy asentada dado que tiene mayoría de votos y coeficientes
 
D
doncecilio
26/09/2022 22:03

Son Uds. 10 y todos acudieron a reunión, votaron, pero uno se abstuvo y supo lo que hacía para que no se obtuviera la mayoría suficiente y no quedar a mal con la comunidad,

Se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

El voto abstencionista no cuenta ni a favor ni en contra, pero si cuenta el quorum necesario para formar la doble mayoría requerida, y en esa reunión solo a favor tiene el 50% en votos y ya en porcentajes ??, le da lo mismo, no supera la mitad que es lo que se requiere.

Esa votación se queda coja por un punto. El minusválido tiene un solo voto + su porcentaje, igual que los demás, y para obligar, tiene que impugnar y que los obligue el juez si lo considera. Ahora bien, la ley nos dice que se atenderán a los ajustes razonables, en materia de barreras arquitectónicas, y si no hay posibilidad de financiación sin afectar seriamente las economías de los comuneros, sencillamente se hace inviable que un juez falle a favor de los peticionarios, máxime cuando no se ha alcanzado la mayoría, que se ha quedado en puertas.

 
C
cafeton
26/09/2022 22:00
Uen, usted no tiene porque llegar a un acuerdo con nadie, dado que se ha celebrado una junta y la instalacion del ascensor ha quedado aprobada.
Si los cuatro no estan de acuerdo, ellos deberan impugnar el acuerdo
 
ARV1
ARV1
26/09/2022 21:39
Pues le queda el camino del juzgado.
Háblelo nuevamente con ellos y expongales lo que le he dicho con ese nuevo reparto con objeto de disuadirlo, y advierta que de lo contrario sería el juzgado el que hablaría, y eso aún aumentaría los gastos. Y a ver qué dicen, sino abogado y al juzgado.
Cuánto pagan de cuota comunitaria cada mes?
 
U
Uen
26/09/2022 21:20
Ya pero el 4 derecha ha votado no porque lo alquila el 2 derecha si aun pagando lo mismo segun Cameron somos mayoria dice que 5 a favor 4 en contra y que la abstencion no cuenta si es asi seria mayoria y debiesemos ponerlo
 

Fin del hilo
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