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M
Marucha1950
06/11/2022 15:48

Voto en contra - 3 mensualidades

¿Qué significa los 3 meses antes de un gasto superior a 3000€ en comunidad de propietarios?

2.180 lecturas | 12 respuestas
Buenas tardes.

Cuando un vecino vota en contra de una reparacion/mejora porque considera que es una mejora.

Le dice al administrador que se declara disidente. El administrador le contesta que no superan los 3 meses de gastos.

La pregunta es, los 3 meses a que se refiere son por ejem. Pago 70€ de gasto de bloque y complejo. El gasto de reparacion son 3000 €.
A que se refiere.
Gracias
 
S
Smara
10/11/2022 11:49
Es del complejo.
 
P
Pirilau
08/11/2022 21:45

Me hace gracia, ya que me limito en prácticamente la mitad de mis intervenciones, en trascribir un copia pega de reconocidos juristas, y Ud se atreve a contradecir; sin embargo, cuando inserto una majadería ud nada dice al respecto, me da que pensar que Ud es un topo que alguien usa para mantener activo el foro, y buscar la confortación con otros foreros, muestra de ello es que varios de ellos, muy entendidos en esta materia ya no colaboran, ahí tenemos a admiferjal, pepe123,  pasacero etc. Es una pena.

Lo que ya tenemos por aquí, es basurilla.


Editado por Pirilau 8/11/2022 21:48
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2022 19:07
Pirilau:
No sabe cuanto lamento que se canse tanto con sus supuestos equívocos que yo realizo, le aconsejo que se acomode.
Cuando se intenta con mala intención, hacer creer que estoy equivocada, lo primero que hay que demostrar que se lleva razón:
Ignoro porqué saca usted a colación, el art. 10.1.b cuando yo me he limitado al art. 10.1.a
Si lo hace para querer hacer creer que me equivoco, ha errado.
Aclaresé porque me critica que siempre me equivoco, para luego darme la razón.
Luego continua con la retaila de las derramas, cuando yo no he dicho ni palabra.
tampoco se puede pasar ningún gasto a los comuneros sin que previamente se haya acordado .
Luego indica:
lo aconsejable es someter la decisión a la Junta de propietarios.
Nos puede indicar en que articulo de la LPH indica tamaña aberración.
Compruebo con estupor que me critique para luego decir lo mismo que yo, pero el colmo es que corrija a la LPH
SE ha lucido
 
ARV1
ARV1
08/11/2022 18:14
Toda obra necesaria o no, se ha de comunicar a los propietarios. En el primer caso se informa sobre la obligación de hacerla, la causa y su posible coste (salvo que ya se tengan presupuestos) y la forma adecuada es en una reunión donde también se debe abordar la forma de pagarla. Supongamos que son humedades en la cubierta y los pisos bajos lo ignoran. Hay que hacer la reparación evidentemente pero para eso hay que informar del hecho, las posibles causas que la motivan y actuaciones que requieran el problema. Habrá otras que no sea necesario ( la cerradura o reparación de la puerta principal).
Si la obra no es necesaria, con mayor motivo.
 
P
Pirilau
08/11/2022 18:13


carolinevega
Hoy 15:20
“Resumiendo, una obra necesaria no debe ser aprobada como tal, debe realizarse y unicamente se votará para elegir un presupuesto”

Empezamos a estar cansados de corregirle continuamente.

Me parece Señora que no sabe Ud. por donde le da el aire, es vergonzoso la cantidad de incongruencias que suelta por aquí, alguien debería ponerle freno.

Artículo diez.b) “obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”

Ascensores: una cosa es que sea viable técnicamente la instalación y otra, que la actuación sea inviable, económicamente para algunos propietarios, o todos    ¿Cómo lo resolvería Ud. carolinevega ? No me diga que si es inviable para todos, se rechaza la idea, y si lo es solo para algunos, se les echa de casa y se embarga la vivienda, porque ya de Ud se puede esperar cualquier salvajada de razonamiento infantil rayando el analfabetismo intelectual. Seamos serios, Señora.

 Artículo 10.1

¿Quién decide en estos casos si es o no necesario? Salvo aquellas que vengan impuestas por la Administración.

Siempre la Junta. No obstante, y lo que resulta paradójico con respecto a las reparaciones necesarias, es que la propia LPH indica que no se necesita acuerdo de la Junta de Propietarios para su realización, pero, por otra parte, tampoco se puede pasar ningún gasto a los comuneros sin que previamente se haya acordado en Junta, por eso el art. 10.2.a) señala que se ha de decidir la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono. Así, podría darse el caso de que no se adoptase este último acuerdo, encontrándonos con que la obligación de pago existe porque la obra ya se ha realizado, pero no se puede distribuir.

De manera que, cuando las obras son a instancia de uno o varios propietarios, y ante la posibilidad de que haya discrepancias sobre el carácter necesario o no de las mismas, lo aconsejable es someter la decisión a la Junta de propietarios.

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2022 15:20
Para que Pirulau no pueda acusarme de arremeter contra los forer@s diciendo que no equivoquen, sin fundamentar mi punto de vista (escribir por escribir sin la mínima aportación).
Acompaño el art de la LPH que lo indica.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Resumiendo, una obra necesaria no debe ser aprobada como tal, debe realizarse y unicamente se votará para elejir un presupuesto

 
 
N
nariyada
08/11/2022 12:17

Para que una obra sea aprobada como necesaria, deberá presentarse ante la Junta como tal y ser aprobada por la mayoría simple de los asistentes a la reunión de la comunidad en segunda convocatoria, siempre que los presentes en la reunión representen a más de la mitad del valor de las cuotas de los propietarios que han asistido a la reunión comunitaria.

En este caso, todos los vecinos estarán obligados a asumir el coste de las actuaciones, en función de la decisión tomada en la Junta sobre la distribución de los costes y los términos de abono.

En el que caso de que una obra se haya planteado como necesaria, y alguno de los comuneros no esté de acuerdo con la decisión tomada por la Comunidad y haya expresado su opinión en contra, dicho propietario o propietarios tendrán que impugnar el acuerdo judicialmente, y serán los Tribunales los encargados de dar la calificación definitiva a la misma.

 
F
Fixin
08/11/2022 09:24

Si es una mejora no necesaria que supera el importe de 3 mensualidades el disidente no queda obligado al pago, tampoco tiene que pagar tres mensualidades como le han dicho. El art.17.4 lo deja meridianamente claro, "el disidente NO resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".

Posteriormente, en el caso de que pueda privársele del uso, si el disidente quiere poder utilizar la instalación deberá pagar la cuota de instalación y las de mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 

 
ARV1
ARV1
07/11/2022 21:54
La mejora es para su comunidad o para el complejo? Si es para su comunidad (que supongo debe ser ya que de lo contrario tendrían que votar todo el complejo) usted está obligada a pagar el valor de tres mensualidades del coeficiente de su comunidad o sea el 2,50
 
M
Marucha1950
07/11/2022 19:15
La cuota que pago es 70€, pero en ella esta sumado el coeficiente por el bloque, 2,50 mas el coeficiente del complejo 1, 0543.
Deberia entonces multiplicar 1,0543 x 3000 y dividir por 100.?
o debo sumar los dos coeficientes?
 
N
nariyada
06/11/2022 21:38
Se declara contrario a la mejora, si el gasto no supera las tres mensualidades de gastos ordinarios, está obligado a contribuir, y si los supera, también está obligado a contribuir, pero con ese límite.
 
carolinevega
carolinevega
06/11/2022 16:08
Pues si la mejora son 3.ooo€ debera hacer la siguiente operacion:
3000 multiplicado por su coeficiente y dividido entre 100.
Si el resultado da el multiplicar su cuota mensual 70 por 3 meses igual a 210, usted si voto no, no está obligado a contribuir pero si a disfrutar de dicha mejora.
En las juntas no se declara uno disidente, simplemente se vota si o no
A que mejora se refiere?
 

Fin del hilo
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