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comunidadponiente10
comunidadponiente10
16/12/2022 19:21

Tejados y morosos

¿Cómo podemos garantizar una votación justa en nuestra comunidad?

1.980 lecturas | 8 respuestas

Un saludo a todos y gracias por molestaros en leerme
Estoy mirando en el buscador sobre las cuestiones que voy a preguntar y no me quedan claras mis dudas.
Somos una Comunidad de 12 pisos mas dos lonjas, que nos autogestionamos
Acabamos de pasar la ITE con resultado favorable.
Habiamos esperado a esta ITE para consultar la posibilidad de recibir subvenciones para el arreglo del tejado, que apenas se ha tocado en los 50 años que tiene el edificio y necesita una reparación.Y, NO tenemos derecho a subvencion.
Ahora tenemos el dilema de hacer "lo imprescindible" y aguantar "unos años", o hacer un tejado nuevo con la ¿seguridad? de que aguante otros tantos años.
Hay pisos en alquiler y otros puestos a la venta, que imagino no se quieren meter en muchos gastos.
Aqui la primera pregunta
¿Cual es el porcentaje necesario para hacer la obra completa?

Segundo asunto
Tenemos un "moroso cronico" que solo paga cuando el juzgado le "obliga", y que a la hora de votar estará privado del derecho a voto.
Si no puede votar, ni vota si, ni vota no. Lo que a la hora de conseguir una mayoria ajustada puede ser un "problema"
Segunda pregunta (espero que no pènseis que "flipo")
¿Se puede repartir la cuota de participacion del moroso, entre el resto de propietarios para asegurar una votacion mas justa?
Gracias por vuestra atencion.
Un poco de indulgencia si os parece descabellado lo que acabo de exponer.
PD: os pregunto ahora, porque a mediados de enero tenemos la Junta General Ordinaria y asi poder explicar con "garantias de legalidad" las opciones que tenemos.

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2022 21:00
Que dificil es saber que es i prescindir de arreglar ahora y que no arreglar.
Hay que tene las ideas muy claras .
El art. 10.1 lo dejamuy claro.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Paa ustedes que sería prescindible e imprescindible. Y porqué?.
Lo de la repartición de la junta, pedone pero primero no se puede y lo segundo no serviría de nada y la verdad usted lo ha indicado, la idea es descabellada




 

Fin del hilo
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