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Manuel63
19/12/2022 11:33

Registro de Compromisos de pago derrama por propietarios

¿Cómo se puede registrar un compromiso de pago de derramas por 6 años?

683 lecturas | 3 respuestas

Hemos comprometido, tras aceptacion en Junta, el pago de cuotas por 6 años, para la reparacion de desperfectos de la Comunidad, las cuotas son de forma mensual por 72 cuotas. La pregunta que os pido me ayudeis, es 

Se puede registrar de alguna forma este compromiso, mas alla del libro de Actas, por si algun propietario vende el piso en ese periodo quede claro la carga que tiene el piso? O es suficiente con el certificado de Libre de Cargas, que tiene que redactar el secretario en el momento de una venta?

 
carolinevega
carolinevega
19/12/2022 19:24

Si se está refiriendo al certificado de deudas pendientes con la comunidad, las derramas a pasar al cobro, no son deudas pendientes, dado que no han sido giradas y devueltas.

Es aconsejable que el certificado de deudas recoja las de futuro vencimiento o exigibilidad, aunque la ley no lo exige. Dado que la certificación de deuda se emite al propietario vendedor y cuando se solicita surge una relación de arrendamiento de servicios, no se deberìa certificar devengos de cuotas o derramas futuras, salvo que lo solicite el propietario que contrata la emisión del certificado
Po lo cual no es obligatorio su indicación en dicho documento que existe una derrama en curso. Otra cosa es que sea etico indicarlo, cosa que es totalmente diferente.


Editado por carolinevega 19/12/2022 19:32
 
C
cherrjano
19/12/2022 18:39

El certificado del secretario se refiere a estar libres o no de deudas pendientes con la comunidad, tanto en cuotas ordinarias o extraordinarias al momento de la compraventa, una vez trascurrido la misma, le corresponde abonar al comprador, el documento también debe indicar si se vende con derrama en curso, que naturalmente la asume el comprador excepto pacto en contrario.

 
carolinevega
carolinevega
19/12/2022 11:48
El certificado que extiende el secretario administrador, no es un certificado libre de cargas, es un certificado de que no existen DEUDAS PENDIENTES con la comunidad, por ello en ese certificado no es muy correcto, es más muchos administradores lo obvian, el indicar que existe una derrama.
Tenga en cuenta que si no se debe ninguna cuota pasada de derrama, ahi no debe de figurar.
Es más obligacion del propietario de indicarlo.
Llamen al Registro y ellos le aconsejaran mejor
 

Fin del hilo
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