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V
Valleinclan
10/01/2023 22:06

Chiste: servidumbre de paso en terraza privativa jajajaja

¿Implicancias de ¿Servidumbre de Paso a la Terraza de acuerdo a la LPH?

1.418 lecturas | 5 respuestas
Buenas noches compañeros,

Hoy quiero compartir con vosotros, en este nuevo año, un chiste ... Jajajaja

Orden del día de la reunión ordinaria de este año:
3- " servidumbre de paso a la terraza según LPH "

Jajaja , qué me recomiendan, sirvo café o cerveza?? Con tapita de chorizo o sin ella ??? Jajaja para tomar el sol con bronceador jajaja, como dijo la del tercero.

La presidenta de mi comunidad está desequilibrada o se muere de envidia y ha decidido que en la próxima reunión vamos a debatir el derecho a entrar en mi casa y en mi terraza, puesto que soy la Propietaria según las escrituras, según sus deseos y voluntades.
Este personaje a convencido a los propietarios de que ella puede entrar en nuestras casas cuando quiera.

Hay mucho payaso frustrado sin circo.
Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
14/01/2023 14:56
Es peligroso equiparar servidumbre de paso con lo dispuesto en el art.9.1.d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Servidumbre de paso, es que cuando se desee puedes circular por ese lugar y el espiritu del art. Indicado, es tener acceso cuando exista una averia u obra que se tenga que soluccionar
Ojo son dos cosas muy diferentes que no hay que meter en la batidora y mezclar
 
A
AltosMarbella
14/01/2023 13:18
Sí, hay servidumbre de paso A la terraza en cuanto sea necesario por ejemplo reparar una avería en la misma.

Y puede haber servidumbre de paso POR la terraza si está es la única vía para acceder a otro lugar común (por ejemplo para poder acceder a la cubierta o a la zona de antenas).

Sí, su terraza y vivienda tienen servidumbre de paso, y supongo que en lógica no tendrá inconveniente, para esas cuestiones. Y obviamente deben acordar con usted cuando y en que circunstancias se pasa a hacer posibles reparaciones.

Servidumbre de paso a la terraza para que otros disfruten de una terraza que es de uso privativo suyo … creo que se explica solo.
 
ARV1
ARV1
11/01/2023 12:17
No es un chiste, es un disparate por parte de esa presidenta que disfruta de su ignorancia. Virtud está última de mucha gente, generalmente en España y cada día hay más.

Como usted ya ha dicho, deja pasar a cualquier operario (si no quiere dejar pasar a otro propietario, también puede negarse) para valorar y reparar cualquier avería comunitaria porque es su obligación. Cuestion distinta es dejar de pasar a un vecino para tomar el sol o cualquier actividad ociosa porque para eso no es esa terraza. Esa terraza es de uso y disfrute de usted en exclusividad y por ello tiene el deber (como contrapartida) de mantener en buenas condiciones. Es un lugar que usted tiene por destino y así debe constar en la escritura, tanto la suya particular como en el título constitutivo. Por tanto dígale a esa presidenta que se deje de hacer paj___ mentales, y si quiere tomar el sol, que se vaya a la playa, montaña o tome rayos uvas.
 
V
Valleinclan
11/01/2023 00:54
Gracias ADASgestion.

Efectivamente, siempre permito el paso cuando hay que hacer presupuestos o reparaciones.

En mis escrituras dice : " terrazas inherentes al piso..."
El notario ha dicho que son de mi propiedad.
Creo que en tanto que cubierta del edificio las reparaciones por filtraciones corresponden a la comunidad y yo tengo obligación de hacer el mantenimiento de juntas, limpieza, desagües y demás. Por favor, corríjame si me equivoco.
 
ADASgestion
ADASgestion
11/01/2023 00:11
Usted, no sera propietaria de la terraza. La terraza, como un tejado es una una zona comun, ya que es cubierta del edificio. Vd. tendrá uso privativo. y deberá dejar acceso si en esa terraza hay que hacer alguna actuación.
Si en la terraza se producen filtraciones en la vivienda inferior. Quien es responsable de la reparación?. Vd. o la Comunidad, si los daños no se producen por un mal uso.

Respecto la servidumbre: En este mundo siempre hay sitio para tontera más. Informela que si la consigue por favor que la inscriba en el registro.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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