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presidenteocupado
presidenteocupado
18/08/2023 17:53

Periodo de affectacion real para el pago de deudas de comunidad

¿El banco se hace cargo de la deuda del piso al recibirlo en dación de pago?

583 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes.
Tengo una situacion curiosa.
Hay un vecino con deudas con la comunidad desde hace muchos años. Pero que estos ultimos años empezo a pagar su cuota ordinaria. Pero no los miles de euros atrasados.
Por lo visto ahora va a dar el piso en dacion de pago al banco y yo pensaba que el banco se tenia que hacer cargo de la deuda por valor de las cuotas de este año en vigor y los tres anteriores. Pero me dice mi administrador que no es asi´. Que como lleva tres años pagando la deuda es del propietario antiguo y que el banco no nos tiene que dar nada.
Yo pensaba que el comprador se hacia cargo de la deuda fuese cual fuese su antiguedad hasta un importe maximo equivalente a los gastos de los años citados. 
¿Entonces el banco no paga nada de la deuda del piso y se la queda integra el propietario anterior?.  ¿Que opinais?
Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
20/08/2023 22:40
La deuda siempre va ha existir, pasen los años que pasen y pasen los dueños que pasen.
Otra cosa es que halla prescrito y no se pueda reclamar.
Que se puede reclamar? El año en curso y los tres anteriores
O sea los meses transcurridos en 2023, y los años enteros de 2020, 2021 y 2022.
la deuda aunque halla prescrito, el propietario último será moroso
Lo que no entiendo es para que han tenido un administrador
 
A
antical
20/08/2023 19:42

Es curioso como trabaja su administrador, para hacerlo mal ya lo hacen los vecinos y no hace falta que venga un administrador de fuera a ayudarles.

La certificación de deuda independiente, si se pasa o no por el juzgado, se realiza todos los años, precisamente para que no prescriba, a eso se le llama, interrumpir la prescripción, y se le envía un buro fax al impagado, para que se entere de forma fehaciente.

Pero en fin, hay que se gana el sueldo a traición.

 

Fin del hilo
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