Volver al foro
O
Olivervega
02/03/2024 16:49

Convocar reunión los propietarios

594 lecturas | 11 respuestas
Hola, una reunión convocada por más del 25% del coeficiente de los miembros de la junta.
Varios de los propietarios que la convoca son morosos.
Es legal esa convocatoria.
Un saludo.
 
N
nestor87
11/04/2024 15:35
Hola,

Es legal que varios propietarios morosos convoquen una reunión de la Junta de propietarios si representan más del 25% de las cuotas de participación, según lo establecido en el artículo dieciséis de la LPH. Este artículo especifica que la reunión puede ser convocada por el presidente o por una cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que represente al menos el 25% de las cuotas. No se requiere que los propietarios que la convoquen estén al corriente de pago para poder ejercer este derecho de convocatoria.

Sin embargo, aunque estos propietarios morosos puedan convocar la reunión, no tendrán derecho a votar en la misma. De acuerdo con el artículo quince, los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad perderán su derecho de voto. Por lo tanto, aunque representen más del 25% de las cuotas de participación y puedan convocar la reunión, su estado de mora les impide votar en las decisiones que se tomen.

Un saludo
 
Kurrito
Kurrito
10/04/2024 00:51
"... Varios de los propietarios que la convoca son morosos.
Es legal esa convocatoria. ..."

SÍ. Aunque si esos morosos, vienen relacionados en la Convocatoria, NO PUEDEN VOTAR; si no vienen relacionados, NO DEBERÍAN VOTAR. ??
 
C
celasius
04/03/2024 17:35

Si contestamos a su pregunta, sí que es legal, pero hay matices que ya se lo han explicado aquí, lo que ocurre es que alguno se excede en explicaciones y le machacan otros que no tienen ni pajolera idea de la ley.    

 
ARV1
ARV1
03/03/2024 14:55
Quizás no me he explico bien, pero esto es lo que he querido decir.

AP León, Sec. 1.ª, 219/2023, de 24 de marzo. Recurso 1004/2022
Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ

 EXTRACTOS

Que no conste en la convocatoria a la junta la relación de morosos no invalida los acuerdos adoptados cuando ello no cambia el resultado de las votaciones aun incluyendo los votos de los morosos en uno u otro sentido.
---------
La votación de los morosos no es relevante cuando no cambiará el acuerdo alcanzado.
 
C
chocholo
03/03/2024 13:55

No se entiende nada de lo que escribes, amigo, escribes, escribes y no dices nada.

“La decisión final del acuerdo no tendría relevancia” ¿Qué quieres decir con eso?

No implicaría por sí la nulidad del acto, a no ser que incida en el desarrollo o solución del mismo, si incidiera sería anulable si el juez lo considera, que es lo que se refería costantina el 2/3/24 y luismp se quedó alucinado.

 
ARV1
ARV1
03/03/2024 11:48
Si, la jurisprudencia no es clara, aunque si el sentido de los votos morosos no cambiara (tanto en una como en otra posición) la decisión final del acuerdo no tendría relevancia.
 
D
D.Cane
03/03/2024 10:39

¿Es anulable la Junta cuya convocatoria no contiene la relación de propietarios morosos?

La jurisprudencia dictada por las Audiencias en casos similares no es unánime, así y a título de ejemplo la A.P de Huesca en Sentencia de 23-10-2002 (EDJ 2002758083) considera que la omisión de la relación nominal de todos los propietarios morosos es un defecto formal que no tiene relevancia suficiente para la nulidad de la convocatoria. Así en el mismo sentido también la A.P. de _Salamanca S. 05-03-2002 (EDJ 2002/15088). En contra, sin embargo, la A.P. Provincial de Toledo Sección 2ª S. de 25-10-2.001 (EDJ 2001/68678) considera que los preceptos que rigen la convocatoria de la Junta son de carácter imperativo, sin que quepa que la comunidad pueda modificar su sentido incluso a pesar de estar todos los propietarios de acuerdo.

Nuestro despacho entiende que se debe de cumplir lo dispuesto preceptivamente por la Ley de Propiedad Horizontal en orden a la convocatoria de la Junta, porque las exigencias legales en el cumplimiento de los procedimientos por ella establecidos, son garantías impuestas por el legislador, que en modo alguno pueden ser obviadas, porque garantizan el buen funcionamiento de la institución que regulan. Ello, no obstante, cuando el defecto advertido, no tenga incidencia alguna en orden a la finalidad prevista en la norma, su mero incumplimiento defectuoso, no implica por sí la nulidad del acto, a no ser que incida en el desarrollo o solución del mismo.

 

 
carolinevega
carolinevega
02/03/2024 23:02
No es preceptivo que porque el presidente no convoque una junta a petición de al menos el 25% de los propietarios, se desconozca los morosos existentes en la comunidad, si el presidente unicamente ostenta ese cargo.
Se le indica al secretario administrador que confeccione la convocatoria (que para eso está), y asi no habrá problema de que no figuren los morosos existentes.

 
ARV1
ARV1
02/03/2024 19:35
En primer lugar se ha de pedir al presidente, ha requerimiento de esos propietarios, que convoque él la reunión con el orden del día que ellos consideren, y para ello se le debe de dar un plazo para hacerlo (10 días sería razonable). Y en el caso de que se niegue o no atienda esta petición es cuando esos propietarios pueden convocarlas por su cuenta y hay un formalismo.
Sobre los morosos y dado que el presidente se ha negado, es complicado conocer a los morosos, por lo que éste dato queda en segundo plano. Y dependiendo del asunto aprobado y el resultado obtenido es donde tendría relevancia ya que si la mayoría alcanzada, descontados esos votos de los morosos fuera suficiente no tendría efectos en el resultado.
Hay que tener presente que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y si el presidente no colabora, no es indicio de tenerla. No queramos exigir normas cuando el que la reclame no colabora.
Editado por ARV1 2/3/2024 20:30
 
C
Costantina
02/03/2024 18:19

 Bueno, la ley impera que la convocatoria debe contener una relación de los propietarios morosos a efectos de impedírseles el voto.

Artículo dieciséis.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2

Que no contenga esta salvedad, ya es una ilegalidad, aparte de que sí se omite como no se les advierte, pues sí que pondrían votar.

¿Y qué van a votar? Porque lo tienen muy restringido, no creo que voten más gastos para que les incremente la mora, únicamente podrían votar bien, modificar los estatutos, el modo de contribuir a un gasto determinado o exenciones en su beneficio, y la junta cuando se reúne es para acordar algo para todos en general, no para unos pocos.

Por tanto, todo lo que salga de ahí, sería anulable si se impugna. 

Puede parecer que esos propietarios quieren dar alguna explicación a la junta sobre su forma de proceder, pero no van bien encaminados, se la deben dar a través de su representante, y este convocar una reunión cumpliendo los requisitos legales.

 
L
luismp
02/03/2024 16:54
Si, es legal.
Los morosos no podrán votsr.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento