La ley no establece tiempo ninguno, normalmente cuando lo considere oportuno el presidente, pues es él, ya que conforme al art. 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador solo tiene facultad de ejecutar los acuerdos en materia de obras, el resto depende de la decisión del representante de la Comunidad. Por ello, habrá que comprobar en qué consisten las decisiones de la Junta de Propietarios.