Tripolin. Por alusiones.
En definitiva, yo me he limitado a responder a lo que se pregunta:
¿Qué tienes discrepar al respecto? Yo no encuentro argumentos para discrepar.
Una actuación que no se precisa de licencia municipal, que solo se limita a atornillar en elementos comunes, fácilmente desmontable, que no causa alteración a los elementos (no creo que se pongan a taladrar un pilar, una viga, o sobre una tela asfáltica) nunca se considera obra (si colocas un cuadro en la pared de tu casa, no es una obra y si colocas un tope en la abertura de la puerta, tampoco)
¿Dónde está según tú el elemento de discordia?
Y si no es obra, necesaria para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, ni para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, a administrador no está obligado a ejecutarla, al no ser, como antes he dicho, por mandato de la junta.