Dmh200, no se si ha visto la pág, remitida y ha sacado alguna conclusión.
Vuelvo a indicarle, que el administrador sólo y exclusivamente está obligado por la LPH. ha rendir cuentas a la comunidad una vez al año, y es en la junta general ordinaria.
El que tuviesen la costumbre que le remitiesesn, mensualmente o trimestralmente, los movimientos bancarios y los gastos, no indica que sea obligatorio., al no ser, que así figure en el contrato entre comunidad y administrador. Por lo cual el consejo de denunciar al administrador por dejar hacerlo, cuanto menos es un poco temerario. Porque nunca se sabe por fonde va a saltar la liebre.
Usted indica, han tomado acuerdos, pero no expecifica cuales son.
De cualquier forma, para eso está la junta general ordinaria, para no aprobar los gastos, e impugnarlos si es necesario.
Usted sexqueja que no responde a sus peticiones. Pero tiene que llegar a comprender, que sólo está obligado a responder a la comunidad en su conjunto, no a un propietario.
El administrador tiene un contrato con la comunidad, no con uno o varios propietarios.
Esto es asi, y funciona asi, nos guste o no, pero esa es la LPH.
Y LOS cantos de sirena de denunciar, son muy peligrosos