Respuesta a aralmesios
No voy a entrar en discusiones bizantinas, sobre este tema, por la información aportada de la web adjunta.
Dado que ya en su primer párrafo, lo que dicen, es un error garrafal.
####En primer lugar, es importante destacar que el telefonillo es un elemento común de la comunidad de vecinos, es decir, pertenece a todos los propietarios de la comunidad y no a un vecino en particular. Esto se establece en la Ley de Propiedad Horizontal,###
Ya lo indique anteriormente y vuelvo a incluirlo, por si usted lo ha pasado por alto.
La L.P.H. no establece en ningun momento que el telefonillo sea privado o comunitario. Esto lo establece el código civil en el art.396, repito, y vuelvo a incluirlo: .......las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
Creo que esta palmariamente claro indicado, y no tiene sentido alguno, en defender posturas contrarias a dicho código.
Código por otro lado, sería en el que basase un juez su sentencia.
En la parte final de la web indica:
####Responsabilidad del arreglo del portero automático
La responsabilidad del arreglo del portero automático recae en diferentes actores, dependiendo del contexto y la situación. A continuación, se detallan los principales responsables:
1. Propietarios o administradores del edificio: En la mayoría de los casos, son los encargados de mantener y reparar el portero automático. Esta responsabilidad está establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los propietarios deben mantener en buen estado las instalaciones comunes del edificio, entre las cuales se encuentra el portero automático.####
Pues ahí, ya indica, que en algunos casos, el propietario será responsable de su arreglo.
Como puede apreciar de forma muy clara, esa web indica lo mismo que una servidora.
Y respondiendo a su pregunta, de la que espera mi respuesta.
¿El elemento que usted describe, dice que es un pilar verdad?
Pues si es así, a lo que usted se refiere, vuelvo adjuntarle lo indicado al principio, en el art.396 del código civil, y que puede comprombar, figura la misma palabra que indica usted. P I L A R.
Art. 396.Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga;
Eso siempre y cuando, no se deba a que el propietario, haya estado dando cabezazos o martillazos en el pilar.
Que brutos los hay en todos los sitios.
Espero haberle no defraudado, y como puede comprobar, no he permanecido silente.