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oposipuedo
oposipuedo
18/09/2024 21:26

Demandan a la comunidad

491 lecturas | 7 respuestas
Buenas noches, un vecino ha demandado a la Comunidad, y el presidente junto con el administrador, han encargado la defensa al servicio jurídico del seguro. Esto es legal? Pueden hacerlo?

Gracias.
 
ARV1
ARV1
28/09/2024 09:05
Veo que a ese propietario se le han inflado las gaitas y ante la pasibilidad de la comunidad y del ADMINISTRADOR de no reparar esa avería que corresponde a la comunidad, solo le quedaba el camino del juzgado. Cuántas veces ese propietario ha pedido la reparación de esas humedades???.
Y el administrador por qué no le ha dado solución???. Éste es el problema.

Y sobre la demanda es que si la ha presentado es porque también han pasado de las amenazas de ese propietario hasta que el administrador ha visto que va en serio. Ese propietario ha tenido que buscar un abogado (pagarlo) para que la comunidad vía administrador atiendan su problema y ahora ya no es su problema, sino un problema de todos y ahora es cuando nos llevamos las manos a la cabeza.
Mi recomendación es que atiendan su petición, lleguen a un acuerdo (que se debería haber llegado ya) reparen esa terraza y olvídense de juzgado porque el juicio ese propietario tiene muchas posibilidades (o todas) de ganarlo. Lo que os ocasionará muchos gastos, además de reparar esa terraza.
Y pidan explicaciones al administrador del por qué han tenido que llegar a esa situación. Por qué no se ha reparado antes de llegar a esa situación.
 
ARV1
ARV1
27/09/2024 20:12
Posiblemente el administrador al ser conocedor de ese aviso previo, lo haya consultado con la asitencia jurídica del seguro y es posible que esté en ese proceso. El administrador le habrá comunicado al presidente que el abogado del seguro llevará el caso. Pienso que la demanda aún no se ha presentado y dependiendo de la exigencias que se pide, opine que es mejor llegar a un entendimiento. De todas formas, lo primero hubiera sido informar a la comunidad mediante junta extraordinaria, pero en estos casos, el administrador aquí no "chupa nada" y por ello poco interés tiene y por tanto esa actitud.
Pero, qué pide ese propietario??? Cuál es el motivo de la demanda???
 
ARV1
ARV1
27/09/2024 18:32
Lo primero que para interponer una demanda, se requiere un aviso previo. Es decir, hay que mandar al posible demandado la intención de demanda de no ser satisfechas las exigencias que se piden en un plazo de tiempo (20 días, por ejemplo) y si no se atiende a éste requerimiento se procederá a la demanda. En esa comunicación hay que hacer constar que servirá de aviso previo a las acciones judiciales. Esto es preceptivo, de lo contrario no prosperará.
Cuando se reciba esa comunicación (que ha ser de forma fehaciente), es cuando el presidente debe informar mediante junta extraordinaria a la comunidad y allí se tomarán las decisiones oportunas. Pero ni el presidente y menos el administrador por iniciativa propia pueden actuar por su cuenta.
 
oposipuedo
oposipuedo
26/09/2024 23:32
Pues solo han comunicado que la comunidad ha sido demandada y el motivo, tampoco han dicho a los vecinos el plazo para contestar ni que la defensa se la han encargado al seguro de la comunidad.
 
C
casigonz
20/09/2024 22:03

Si no se ha informado a los vecinos, ni convocado una junta para dar luz verde a esta decisión, lo que han hecho puede chocar de frente con la Ley de Propiedad Horizontal. Y no es cualquier cosa, porque esa ley, en muchos casos, manda que los propietarios se pronuncien sobre temas que afectan a la comunidad, sobre todo si estamos hablando de pleitos judiciales. Ahora bien, lo más sensato sería comprobar los estatutos de la comunidad, porque a veces estos permiten que el presidente y el administrador actúen por su cuenta. Pero, lo justo y transparente sería reunir a los vecinos y decidir entre todos. Sobre todo, si lo que está en juego puede tener repercusiones económicas o de otro tipo para la comunidad.

A veces las decisiones del presidente y el administrador no siempre es ilegal; depende de lo que digan esos estatutos y de lo que se haya pactado en juntas anteriores. Hay comunidades donde los estatutos son más flexibles y les permiten moverse con rapidez, sin necesidad de consultarlo todo. Así que, antes de decir que la cosa huele mal, primero habría que mirar con lupa esos documentos y los acuerdos previos.

Si no hay una autorización clara o la decisión no se ha cocido antes en junta, entonces, sí, estaríamos ante una irregularidad.

 
T
Tripolin
20/09/2024 17:33
El presidente o el administrador o los dos juntos, no pueden hacer eso. Eso se llama abuso de derecho.

Es la comunidad quien tiene que aprobar en junta si se contesta o no a la demanda presentada por un propietario o copropietario.

Con el hecho que dice que han hecho ambos cargos, han privado a la comunidad de su derecho a decidir si allanarse o contestar a la demanda presentada contra la comunidad por parte de uno de los propietarios o copropietarios de la comunidad.

La responsabilidad civil recaerá sobre ellos si la demanda la gana el propietario demandante y la sentencia obliga a la comunidad a pagar las costas.

Además, cuando hay una demanda entre propietario y comunidad (o a la inversa), nunca se puede usar el dinero de la comunidad (el propietario demandante o demandado no está obligado a pagar derrama en este caso ni tampoco se pueden usar los fondos de la comunidad en los que él, en mayor o menor medida, ha contribuido).
 
M
maskin
18/09/2024 22:01

Es posible que ya sepa que este portal no ofrece la ayuda de abogados, sino que es administrado por propietarios como nosotros, que compartimos el interés de entender la Ley de Propiedad Horizontal. En relación a su pregunta sobre la legalidad del encargo mencionado y su aceptación por parte del seguro de la comunidad, se puede deducir que es legal, lo que no exige un análisis profundo para confirmarlo.

 

Fin del hilo
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