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E
edcoan
11/12/2024 11:09

Sobre instalación de ascensores por escaleras

¿Se pueden instalar ascensores de forma independiente en cada escalera de la comunidad?

1.139 lecturas | 10 respuestas

Nuestro bloque tiene varias escaleras, hay vecinos que quieren instalar ascensor en sus escaleras y otros no. Mi pregunta es, ¿se pueden instalar los ascensores de forma independiente de la comunidad en cada escalera? 

En caso de que se pueda, ¿cómo puede esto afectara las escaleras que no lo hagan? Me refiero a varios aspectos como: 1) Realización de proyecto de arquitecto y constructora, 2) Gastos de luz, 3) Responsabilidad jurídica en caso de siniestro, 4) Solicitud de subvenciones para en el caso de que en ootro momento una escalera quiera ponerlo,  etc.

Muchas gracias, espero vuestras respuestas

 
carolinevega
carolinevega
13/01/2025 15:15
Javiee99, otra vez nos coloca la etiqueta reformas de Barcelona. Se nota que cobra de ellos
 
javiie99
javiie99
13/01/2025 09:40
¡Qué interesante la situación que comentas! En cuanto a si se pueden instalar ascensores de manera independiente en cada escalera, la respuesta es sí, en muchos casos sí es posible. Sin embargo, es importante tener en cuenta varios factores legales, técnicos y de convivencia.

Proyecto de arquitecto y constructora: Cada comunidad de propietarios tiene su propio régimen de funcionamiento, por lo que, si algunos vecinos desean instalar un ascensor y otros no, el proyecto debe ser aprobado por la comunidad. El arquitecto y la constructora se encargarán de elaborar el proyecto para la instalación del ascensor, pero cada uno de los ascensores deberá ser independiente, y los trabajos no afectarán directamente a las escaleras donde no se instalen, siempre que se respeten las normativas de seguridad y accesibilidad.

Gastos de luz: Si el ascensor es independiente, lo más probable es que cada comunidad o bloque que tenga ascensor asuma sus propios gastos de electricidad. Asegúrate de tener claro cómo se repartirán estos gastos con la comunidad, para evitar malentendidos en el futuro.

Responsabilidad jurídica en caso de siniestro: En caso de que haya un siniestro, la responsabilidad jurídica dependerá de la propiedad del ascensor y de la comunidad en la que esté instalado. Si el ascensor está instalado solo en un bloque, el propietario o comunidad encargada del ascensor será responsable de cualquier accidente o siniestro que ocurra. Es importante contar con un seguro adecuado para cubrir estos riesgos.

Subvenciones: En cuanto a las subvenciones, si en el futuro otra escalera desea instalar un ascensor, podrían tener derecho a solicitar ayudas o subvenciones, dependiendo de las normativas locales y regionales. Sin embargo, las condiciones para acceder a esas subvenciones pueden variar, por lo que sería bueno que consultes con un gestor o en tu ayuntamiento para saber si esa posibilidad está abierta en el futuro.

Si decides llevar a cabo este proyecto, te recomiendo que te pongas en contacto con Reformas en Barcelona, que tienen experiencia en todo tipo de reformas y, sin duda, te pueden ayudar con la parte técnica, legal y todo lo que necesites para que la instalación del ascensor se haga sin problemas. Aquí te dejo el enlace: https://reformas-en-barcelona.com/.

¡Espero que esta info te haya sido útil! Si tienes alguna otra pregunta, ¡no dudes en preguntar!
 
carolinevega
carolinevega
12/12/2024 17:33
Dependen de como esten constituidos.
Si forman una mancomunidad, o todos los bloques, conforman una única comunidad.
Lo más lógico es que conformen la primera.
Pero usted asegura que en el título constitutivo, indica que es una única comunidad.
Hay que saber tambien, si el ascensor lo solicitan personas con discapacidad de movilidad, o mayores de 70 años.
Como le han dicho, es muy extraño que en el título constitutivo, diga, que comparten todo, menos la pintura de la escalera.
Entiendo que la intervención de Alexdrimer, no tenga nada que ver con edcoan
 
M
MUR2022
12/12/2024 15:15
Edcoan Poliplos le preguntó,,:
¿Cómo se ha establecido que no comparten los gastos de pintar las escaleras?
Es muy raro, que el título constitutivo, hasta me atrevo a decir. Que no es cierto, que compartan todos los gastos de escalera, excepto pintura
Usted se ha leído el título constitutivo,?
 
P
P0liPl0s
12/12/2024 12:45
Cita:

Cita:

No pueden decidir a la ligera sin contar con el visto bueno de todos. Es una comunidad y hay que decidir entre todos.

Así que, antes de cualquier cosa, hay que asegurarse de que toda la comunidad está a bordoNo es una decisión de simple mayoría, es más bien una cuestión de consenso, porque aquí estamos hablando de algo que nos afecta a todos.

 

Alexdreamer, con tanta insistencia en el “todos”, no sé si lo pretende, pero da usted a entender que se requiere de unanimidad para aprobar la instalación del ascensor. Y no es así. Este tipo de intervenciones sí se aprueba por mayoría simple (Art. 17.2 LPH). Incluso puede obligarse a la instalación sin acuerdo (Art. 10.1.b LPH).


Editado por P0liPl0s 12/12/2024 12:46
 
ARV1
ARV1
12/12/2024 12:40
Si pero la junta es soberana y puede aceptar y autorizar que esa escalera pueda poner un ascensor, siempre que ellos corran con los gastos aplicando el art 6.2 del C.Civil.
Si no hay mayoría para poner el ascensor y paguen todos, si puede haber mayoría para que esa escalera pueda ponerlo y lo paguen ellos. Evidentemente no debe haber perjudicados.
 
P
P0liPl0s
12/12/2024 09:46

Discrepo de la respuesta dada.

 

Cita:

Se requiere que la comunidad en general lo acepte por mayoría (las sentencias que se conocen, son favorables a la instalación, por lo tanto, con la mayoría del total de los propietarios sería posible).

 

No se necesita sentencia alguna, porque la ley establece que basta con mayoría simple para la aprobación de la instalación del ascensor.

 

Cita:


Alcanzada esa mayoría hay que valorar el reparto de gastos entre los propietarios de esa escalera que sí lo quieren, ya que los que no lo quieran no se les puede obligar.

 

Si se aprueba por mayoría, sí se puede obligar a pagar a los que no quieran.

Ambos aspectos están en el Artículo 17.2 de la LPH.

 

 
L
luismp
12/12/2024 09:42
Arv1, toda esa disquisición que has hecho no sirve de nada, sin haber contestado antes las preguntas de P0lipl0s. Lo primero es saber si es una comunidad única, si hay subcomunidades, etc., es decir, que dice el título constitutivo, y sin eso todo lo que se diga son especulaciones sin sentido.
 
ARV1
ARV1
12/12/2024 09:05
Todo es posible si hay buen entendimiento.

Para la instalación de ascensores se necesita 4 requisitos esenciales.

1- que sea viable (un informe técnico que lo acredite).
2- que la mayoría de la comunidad lo acuerde.
3- que personas mayores de 70 años o con problemas de salud, lo exijan.
4- que haya dinero para ponerlo.

En su caso parece que solo se cumplen los puntos 1 y 4.
Los puntos 2 y 4 no se cumplen (lo supongo porque su pregunta sería otra).

Luego entonces qué hacer.???
Hay que negociarlo.

Si una escalera quiere hacerlo, hay que ver cuántos vecinos estarían dispuestos a ponerlo y pagarlo. Es posible que no sean todos y aquí surge otro inconveniente.
Se requiere que la comunidad en general lo acepte por mayoría (las sentencias que se conocen, son favorables a la instalación, por lo tanto, con la mayoría del total de los propietarios sería posible).
Alcanzada esa mayoría hay que valorar el reparto de gastos entre los propietarios de esa escalera que sí lo quieren, ya que los que no lo quieran no se les puede obligar. Éste es un escollo que hay que negociar, e intentar que todos los instalen aunque con reducción de pagos (por ejemplo), ya que los pisos bajos se posicionarán (posiblemente) negativamente a instalarlo. Si no se llega a acuerdos, queda el recurso de ponerlo con llave de acceso para los que lo quieran. Ni que decir tiene, que el mantenimiento lo pagarán los que lo utilicen.

Qué ocurriría si dentro de unos años otras escaleras lo quisieran o lo exigieran (por salud)??? Habría que dejar claro en acta y notarial, que estos que ya lo han puesto no estarían obligados a sufragar los gastos de la instalación de los nuevos ascensores ni a su mantenimiento.
Y si esos pisos de esa escalera, quisieran ponerlo más adelante? Se le podría poner, si abonan el coste actual que le correspondería más el IPC de los años transcurridos.
Sin duda la situación es compleja, de esto no hay dudas, pero si hay armonía y buen entendimiento (cosa rara) se podría poner.

 
P
P0liPl0s
11/12/2024 11:28

¿Forman ustedes una única Comunidad? Es posible que tengan subcomunidades, una por escalera.

Cuando hay gastos que pueden corresponder a una única escalera, ¿cómo los sufragan? Podría ser el caso de la pintura, de alguna obra en el portal, de la limpieza, … ¿Comparten todos los gastos de todas las escaleras?

El Título Constitutivo de la Comunidad, ¿dice algo al respecto?

 

Fin del hilo
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