Un millón de gracias, Alexdreamer, por una respuesta tan detallada. La leeré unas cuantas veces. Es un mundo que no controlo.
De momento, me entra una duda en el punto que comenta luismp: “Si se trata de una modificación de los Estatutos, como cambiar el reparto de las cuotas, unanimidad es lo que manda (...) Pero si no se toca lo fundamental y se trata de un acuerdo más banal, como decidir cómo repartir los gastos comunes de forma igualitaria, bastaría con una mayoría cualificada”. No termino de entender bien la diferencia. En nuestro caso, en el que decidimos (hace más de 20 años) repartir a partes iguales algunos gastos como antena de TV, portero automático, mantenimiento del ascensor, limpieza de la escalera..., pero mantenemos la cuota de participación para todo lo relacionado con el mantenimiento del edificio (arreglos en el tejado, fachada o estructura, seguro de comunidad, tratamientos (recientemente contra la carcoma, por ejemplo)) ¿en cuál de los dos casos estaríamos en tu opinión?
Gracias y feliz año 25