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F
Forunculo
24/02/2025 13:18

Derecho a voto por morosidad

¿Cómo afectan las deudas a mi derecho de voto en la junta de administración de la finca?

1.220 lecturas | 8 respuestas
Buenos días! Acá estamos de nuevo para seguir contando las anécdotas de la administración de mi finca.
En septiembre se venció el plazo para renovación de presidente y administrador. No fue sino hasta la semana pasada que se hizo finalmente la junta SIN convocatoria forma. Se designó un nuevo presidente y cuando allá estaba por dar por cerrada la junta le recordé que había que decidir también por su cargo y aproveché el momento para exponer todas las irregularidades y arbitrariedades de su rol y que mi voto era que no debía continuar. De todas formas los vecinos presentes que hace más de 470 días que están esperando la aprobación de un crédito que ella prometió y por lo cual inicia sus funciones en noviembre del 23, deciden su continuidad.
Al momento de recibir el acta, encuentro que mi voto está anulado por deuda de dos meses, uno de ellos del anterior cambio de gobierno cuando cambiaron la cuenta y no avisaron y me enteré un año y seis meses después... Y la segunda por la misma razón por un cambio de cuenta que fue notificado por Whatsapp y porque un vecino se dió cuenta que el pago había Sido devuelto.
Entiendo que amparándose en el artículo 15 podría negarme el derecho a voto. Sin embargo no he recibido fehacientemente la exigencia del pago de deuda. Y he votado en todas las juntas anteriores... Ay hora esto???
 
carolinevega
carolinevega
26/02/2025 19:22
Cuando se realiza una junta, según el art. 16.2 debe figurar:
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Si en el acta no figura moroso, seguirá siendo moro, pero tambien tendrá derecho al voto.
Y no es suficientemete "fehaciente" que la recpción del acta y figurar como moroso.?
 
L
luismp
26/02/2025 18:16
Ya se está empezando a desviar el tema, a asuntos no planteados.
Forunculo ha dicho que no dan su voto por bueno, por ser moroso, y alega textualmente "no he recibido fehacientemente la exigencia del pago de deuda.". No ha escrito nada acerca de que la convocatoria no le haya llegado.
Y lo que hay que decirle es que su alegacion no sirve de nada, la comunidad no tiene obligación de comunicarle "fehacientemente" su deuda.
Cuando se hace una junta, quien debe alguna cuota es moroso, y punto.
 
ARV1
ARV1
26/02/2025 17:12
Esto es otro vacío legal de la ley. La ley no exige que sean fehacientes las citaciones, pero la falta de pruebas de haber recibido esas citaciones son motivo de numerosos casos de no alcanzar el resultado deseado en un juicio porque la carga de prueba recae sobre el emisor, y de no demostrarse la recepción, se incurre en indefensión. El tablón de anuncios, tampoco es eficaz en algunos casos, como por ejemplo para los locales, que no tienen acceso al vestíbulo y para aquellos propietarios que no viven en el edificio y así lo tienen comunicado al administrador.
 
P
P0liPl0s
26/02/2025 14:53
Cita:

El artículo 9.1.h deja caer que la comunidad tiene que avisarle de manera oficial, tipo burofax o carta certificada

La convocatoria se puede enviar por correo postal normal o por buzoneo directo. Vale incluso la notificación por medio del tablón de anuncios, si las anteriores no fueran posibles. Desde luego, no es necesario que se remita por burofax o correo certificado. El artículo 9.1.h no obliga a que las notificaciones sean fehacientes.

No obstante, la primera interesada en las notificaciones fehacientes es la propia Comunidad, puesto que sin ellas, en caso de conflicto, no es posible demostrar que se ha procedido a la notificación.


Cita:

algo que usted pueda enseñar y decir "esto no me llegó"

Es difícil enseñar algo que no le llegó.

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2025 09:28
Fixin, a que es debido, que se resalte en un tono irónico, la comprensión a la pregunta de Foronculo
 
F
Fixin
25/02/2025 09:06
Carolinevega, ARV1, P0liPl0s, luismp, es admirable que hayáis entendido algo de esta consulta.
 
L
luismp
24/02/2025 15:13
Tiene razón carolinevega, si no consta como moroso en la convocatoria, tiene derecho a voto.
Pero que usted no se entere, y por dos veces, que no ha pagado la cuota, en fin.
 
carolinevega
carolinevega
24/02/2025 13:28
Si en el acta de convocatoria,no figuracomo moroso, no se le puede negar su derecho al voto.
Pero tal como es su comunidad, estoy segura que aunque contase su voto, éste de nada serviría
 

Fin del hilo
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