Carolinevega, sigue usted fijándose únicamente en una parte del artículo que menciona reiteradamente, dejándose la mitad del mismo, cosa que me sorprende mucho.
Ese mismo artículo, continua diciendo:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.”
El presidente es uno de esos órganos de gobierno establecidos en el artículo 13. No es necesario que además de Presidente sea Secretario. Por tanto, si Ruth comunicó al Presidente que había vendido el piso y le presentó al nuevo propietario, cumplió con lo exigido por el artículo 9.1.i.
El artículo 13 dice:
“1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.”