Necesitamos ayuda. Prohibicion alquiler turístico
¿Pueden acogerse a 3-5 para aprobar el alquiler turístico en la comunidad de playa?
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Buenas tardes, necesitamos ayuda.
En una comunidad de playa, donde se prohibió en estatutos en su primera junta el alquiler turístico, nos encontramos con que presidente y administrador quieren tumbar los estatutos que nos protegían estos 5 años. Por lo que tenemos entendido, quieren alegar que no se llevaron al registro y por lo tanto, en la convocatoria de junta de esta semana viene la aprobación del alquiler turístico por 3/5, obviando los estatutos porque entiendo q seria unanimidad. Pueden acogerse a 3/5?
En el caso de que si pudieran obviar los estatutos que aprobamos nada mas empezar a vivir alli, me imagino que pasaremos a los que están en la escritura de compra de obra nueva, que menciona que la promotora constituia la comunidad y da una serie de normas. Una de ellas es la que no se si podríamos agarrarnos por jurisprudencia. Dice asi:
"Séptima.- Las viviendas habran de destinarse exclusivamente a uso residencial,salvo la que pueda utilizarse como piso piloto u oficina de la promotora, de decidir instalarlo asi. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier actividad industrial o mercantil, -con la salvedad expresada-, sin autorización de la comunidad de propietarios.----------------------.Los propietarios de las viviendas podrán usar directamente de la mismas, o arrendarlas, alquilarlas o cederlas a terceros, en cualquier forma o por todo titulo; sin embargo, ello no alterará la responsabilidad legal de cada propietario frente a la comunidad."
Valdrá??? Es que en las lecturas que he visto dice "actividades económicas" y aquí habla de "actividades mercantiles y profesionales" luego dice que vale el alquiler el todos sus títulos...
Gracias de antemano.