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Eloy516
01/04/2025 11:32

Obras "no necesarias"

¿Se puede paralizar una obra no necesaria en la comunidad de propietarios?

543 lecturas | 12 respuestas

 

En mi comunidad, el presidente ha decidido hacer unipersonalmente una “obra no necesaria”, de un coste económico importante, sin la aprobación, ni la autorización, ni la votación de ninguno de los propietarios.

Debido a que no estoy de acuerdo con ese suntuoso y arbitrario gasto desmedido, sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, consulto:

¿Se podría paralizar dicha “obra no necesaria”, antes de iniciarla?

En caso de que no se pudiera paralizar dicha obra ¿cómo podría realizar una demanda contra el presidente de la comunidad, a tenor del nuevo condicionante de la nueva ley orgánica 1/2025?

¿Vale la pena denunciar, o es preferible vivir como un súbdito en una comunidad, presidido por un presidente dictador?

Espero como siempre vuestra mejor información y consejos.

Saludos

Posdata: “Obra no necesaria” que va a realizar, porque presuntamente el presidente va a recibir gratificaciones económicas, por parte del proveedor.

 
P
Pagugo
13/04/2025 10:03
148 SI 5 NO ( no se crea q los SI estaban presentes , aprox 60/80 eran delegados pero es válido ) la cifra son 100.000e a 10 años .
 
carolinevega
carolinevega
13/04/2025 09:39
Primero nos tiene que decir, cuantos votos a favor y en contra, salieron en la junta
Y el numero total de propietarios
 
P
Pagugo
12/04/2025 15:36
Y q ocurre si es una obra innecesaria ( cambiar puertas portales ) y se necesita pedir un préstamo?
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
11/04/2025 11:25
Que cara tienen algunos, como se aprovechan de su situación.
Yo también tengo denunciada a mi comunidad por lo mismo, saldrá el juicio en Junio, ya lo publicaré cuando salga.
Según el Art. 17 de la LPH, no se puede repercutir a la comunidad un gasto NO necesario salvo barreras u otras obras de infraestructura nuevas pero que no necesariamente tienen que repercutir a todos los vecinos y en cualquier caso requieren una mayoría cualificada, 3/5, 2/3, etc. Incluso unanimidad en algunos casos.
Tenía que estar mas perseguido éstos abusos. Mira tu seguro de hogar, que a lo mejor te entra éste tipo de reclamación y que pongan la denuncia correspondiente sin coste para ti.
 
E
Eloy516
06/04/2025 21:36
Muchas gracias AltosMarbella, por su clara y documentada exposición basándose en la LPH y sobre todo en la racionalidad.

Yo también vivo en una comunidad bajo una gran dictadura férrea de extranjeros, pero muy bien capitaneada, controlada, mangoneada y perfectamente dirigida por una administración española, con total acatamiento y reverencia a las ordenes caprichosas del presidente, el cual, a su vez, manipula a más del 50% de esos extranjeros, recibiendo de ellos su representación para las juntas de propietarios, a cambio de favorecerlos en lo que les pidan.

Por tal motivo, me siento súbdito, dentro de mi comunidad, con la única y gran obligación de pagar las cuotas que ellos determinan, para poder “tirar” el dinero en lo que les viene en gana, ya que, en las juntas de propietarios, no admiten ni el planteamiento, ni la discusión de los escasísimos propietarios (se pueden contar con los dedos de una mano) que hacemos alguna objeción, a sus, a veces, disparatados planteamientos.

Le agradezco me indique que, la mejor opción es la de contratar a un abogado, pero claro, sería de loco meterme en un fangal, con estas perspectivas, para que además me cueste el dinero, para "intentar" llegar a buen fin, con la cantidad de gentuzas que hay, dispuestas a ponerte piedras en el largo camino..

Lo que para mí es muy evidente, es que la Ley de Propiedad Horizontal, está prácticamente cadáver, por muchos parches (y bien malos que son algunos de ellos) que nos quieren hacer creer, y que han inyectado para revitalizarla. Entre ellas el MASC.

Nos hemos convertido en prisioneros, dentro de nuestra propia comunidad, y es muy difícil de salir de esa prisión, sobre todo y particularmente cuando los españoles nos vemos colonizados por los extranjeros. No hay manera de salir de esa prisión.

Por si hubiera pocos, otro "impuesto" más a pagar.

Saludos,
 
A
AltosMarbella
06/04/2025 14:42
LPH, articulo 14.c: “Corresponde a la Junta de propietarios: Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c)”.

Artículo 20c “ Corresponde al administrador: Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.“

No encontrará en ningún sitio de la LPH que se indique que el presidente pude decidir obras. Son los propietarios, en Junta, los que deciden las obras y en caso de urgencia (y aquí hay miembros de este foro que no opina igual) decide, informa inmediatamente a los propietarios y se RESPONSABILIZA el administrador, para evitar un posible conflicto de intereses del presidente.

Hable con el administrador y aclare que ya que la obra no se ha decidido en base al artículo 14c ¿en base a que artículo de la LPH se ha decidido realizar esa obra? Sí ha sido en base al 20c, el administrador debe hacerse responsable de la misma. En caso contrario - que el administrador reconozca que la obra ha sido decidida por el presidente- exija al administrador que no atienda a los pagos.

Pero si el administrador está de acuerdo con el Presidente … solo le queda esperar a la próxima Junta convencer a sus vecinos de que voten contra la aprobación de los gastos, por un cambio de presidente y administrador y posteriormente reclamar ese gasto a esas personas. Pero es mucho convencer.

La opción es contratar un abogado y e iniciar el proceso judicial -con intento de mediación previo-.

Yo he optado por aprender a vivir en una dictadura noruega.
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2025 21:23
Pues eso complica las cosas, dado que si se pidiese una derrama sin aprobarse, no estaría obligado a contribuir.
Pero porque el presidente cobre por ello, no por ello pueden ser innecesarias.
Tendrá que esperar a la próxima junta ordinaria y no aprobar los gastos, e impugnar si se aprueban.
Pero demostrar que una obra no es necesaria, hay que demostrarlo.
En su caso, que obra se va a realizar?
 
E
Eloy516
05/04/2025 20:53
Hola carolinevega

La comunidad tiene ahora mismo saldo suficiente, y no se va a pedir ninguna derrama.

Lo indignante es que hay que realizar obras necesarias y urgentes en la comunidad, y el presidente pasa olímpicamente del tema.
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2025 17:00
Según usted, se va a realizar una obra, sin haberse aprobado en junta un presupuesto.
Nos podría indicar, si la comunidad cuenta con saldo suficiente para su realización, o bien se va a realizar mediante una previa derrama
 
ARV1
ARV1
05/04/2025 16:53
Como usted bien dice, la obra no consta en ningún sitio, dese por no enterado y no pague. Y adviértale que dado que no se ha aprobado en junta lo pagará el.
 
P
Pajarindi
04/04/2025 19:51
Y como se va a pagar esta obra, la sufraga el presidente.
Si no consta en ninguna acta, yo no pagaria ni un centimo y que sea el susodicho que demande a los vecinos.
Hasta podemos llegar.
 
F
Fixin
01/04/2025 11:35
Usted considera que se está produciendo un hecho delictivo. Actúe en consecuencia
 

Fin del hilo
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