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M
Miku24
19/04/2025 07:43

Modelo 347

¿Es correcto que la administración nos cobre 121eur por la presentación del modelo 347 a Hacienda?

917 lecturas | 6 respuestas
Buenos dias,
Quería realizar una consulta, por si alguien pudiera aportarme más aclaración.
He visto que este año a diferencia de los 2 anteriores (somos los nuevos aún) la administración nos carga 121eur por la presentación de este modelo 347 a Hacienda.
Mi duda es ¿Es correcto que lo cobre aparte de lo que ya pagamos a la administración en si? Yo entiendo que si pagamos una administración esto está dentro de las gestiones a realizar por ellos pero claro, puedo equivocarme también.
Muchísimas gracias.
 
AyFAdminstradores
AyFAdminstradores
22/04/2025 13:12
Hola luismp.
Te agradezco las matizaciones, creo que estas aportaciones ayudan a aclarar más esta consulta.
Sobre lo que indicas de las obligaciones del modelo 347, perdoname que de más datos, pero no todas las comunidades están obligadas porque no todas se encuadran en los supuestos de hecho, además de que existen operaciones que no se tienen que declarar.
Esto no es una opinión, es lo que viene normativa, en concreto el artículo 33.5 de la ley 1065/2007 que es donde se regulan las excepciones de declaración del modelo 347 para las Comunidades de Propietarios. Es importante conocer este dato porque no existe obligación de declarar los suministros ni tampoco el seguro, aunque superen los 3.005,06€ anuales.
Sobre el tema de los honorarios entiendo tu postura y sentir; esta si es mi opinión: creo que para evitar estas controversias hay que pedir siempre un detalle de los servicios y honorarios antes de iniciar cualquier contratación y si no se está conforme con la situación actual, proponer más opciones y que en esas opciones quede todo bien detallado.
 
L
luismp
22/04/2025 10:13
AyFAadministradores. Solo tres matices:
1 la obligación de presentar el modelo 347 SI se aplica a todas las comunidades de propietarios. Es una ley de obligado cumplimiento, otra cosa es que algunos años no haya que presentarlo, por no haber terceros con volumen de negocio mayor de 3.000 euros.
2 ya he dicho que lo habitual es que se aplique lo que dice el contrato.
3 mi intervención anterior era para explicar mi opinión, para subrayar que por el hecho de ser el administrador miembro de los órganos de gobierno, y no un simple proveedor, sus obligaciones van más allá de loque diga un contrato (hay quien aboga por la no necesidad de hacer un contrato, al ser de hecho la relación entre administrador y comunidad un contrato de mandato), pues su misión es gestionar la comunidad, haciendo lo que esta necesita, y muy fundamentalmente cumplir las obligaciones legales. Por eso opino, y lo vuelvo a recalcar, que estas obligaciones que las leyes imponen deberian formar parte del acuerdo y los honorarios.
Evidentemente, esta es mi opinión, con la que se puede o no estar de acuerdo, pero puedo decir que a lo largo de mi vida he conseguido en varias comunidades que esto sea así, tarifa fija de honorarios en este aspecto.
 
AyFAdminstradores
AyFAdminstradores
22/04/2025 09:48
Hola Miku24
Intentaré dar un poco de luz sobre este tema, sin querer contradecir a nadie ni entrar en polémica: la obligación de presentar el modelo 347 no se aplica a todas las comunidades de propietarios y el que el servicio esté o no incluido en sus honorarios, dependerá de lo que se haya concertado en la oferta de servicios. Si estos trabajos no están incluidos en esa oferta, lo razonable e incluso justo sería que se cobrase un importe adicional por lo que no esté previsto. De la misma manera, a nadie nos gustaría que nos pidiesen trabajar horas extras y que luego nos digan que está incluido en nuestras obligaciones como trabajador. Sobre que el Administrador tiene toda la información o documentación y es el único que lo puede presentar, no estoy de acuerdo del todo, porque siguiendo esta idea, también podría hacer la prevención de riesgos, la protección de datos, las demandas a morosos o incluso la IEE/ITE, sin embargo nos parece razonable que una empresa externa haga estos servicios...y cobren por ello.
Dicho todo lo anterior, estas cuestiones tienen que ver exclusivamente con la política de honorarios que tenga cada Administrador.
Nosotros por ejemplo, estas declaraciones las tenemos incluidas, pero la emisión de certificados de IVA para los propietarios autónomos se cobran a quien lo pida.
Espero haber ayudado.
 
L
luismp
20/04/2025 18:37
3Es bastante habitual que muchos administradores cobren aparte algunos trabajos, porque consideran que son especiales, y no están incluidos en sus honorarios.
Normalmente, se considera que el hecho de que esto sea correcto o no, depende fundamentalmente de lo que diga el contrato.
Mi opinión es que no deberían cobrarlos, y está es la explicación.
El administrador de una comunidad de propietarios no es un proveedor de servicio, como lo es el jardinero, el conserje o cualquier otro profesional contratado por la comunidad. El administrador, habitualmente secretario-administrador, es uno de los órganos de gobierno de la comunidad (art 13.1 de la LPH). El art 20 define, de una manera general, bastante poco afortunada (como toda la horrorosa LPH), los temas de su competencia, que se podrían resumir en "gestionar la comunidad". Curiosamente, el citado art 20 dice que debe elaborar el presupuesto, pero no dice nada de las cuentas, que el art 16 dice que deben ser presentadas anualmente. Solo el administrador tiene los datos para elaborar las cuentas, y no lo cobra aparte, y solo el administrador tiene los datos para presentar el modelo 347, y si hay alquileres, solo el administrador tiene los datos para presentar los modelos 303 y 390 de IVA y el modelo 184 de atribución de rentas, y lo mismo sucede con el certificado de estar el corriente de pago en caso de venta de un inmueble, y así podemos seguir hablando de la obtención del certificado digital, protección de datos, elaboración de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, y todos aquellos temas que sean "necesarios para gestionar adecuadamente la comunidad", por ser el único miembro de los órganos de gobierno que posee los datos y/o tiene los conocimientos para realizar esa labor.
Por todo ello, mi opinión es que todos estos temas que gestiona el secretario-administrador deben estar incluidos en sus honorarios.
Si mañana, la ley exige un nuevo documento a presentar, que se obtiene a partir de datos que solo el administrador conoce en detalle, ¿también hay que pagarlo aparte?. Mi respuesta es NO.
 
M
Miku24
19/04/2025 10:56
¡Muchísimas gracias por la explicación Almondo! Ya me quedo más tranquila sabiendo que si lo puede hacer. Es que claro, yo dudaba porque no es que se les pague poco como administración, si no que, el gasto de abrir la piscina solo, supone pagos de más 8000 eur al mismo proveedor y en estos 3 años no he visto nunca el cargo de 121 eur hasta este año. Soy un poco desconfiada con las administraciones en general. Muchísimas gracias de verdad.
Que tenga buen día!!
 
P
P0liPl0s
19/04/2025 09:23

Lo habitual es que los administradores apliquen un precio base a todas las comunidades y, según los servicios particulares requeridos por cada una, los cobren aparte. No todas las comunidades necesitan presentar el 347, por lo que no sería correcto cobrar a todas por ello. Así, sólo se lo cobran a las que lo requieren. 
No sólo eso. A menudo subcontratan este tipo de servicios a sus gestorías, por lo que aún tiene más sentido que se cobre. 
PS: ya sé que con esta respuesta me expongo a la ira exacerbada de algún forero poco amigo de los administradores. 

 

Fin del hilo
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