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DA2011LO
01/05/2025 16:20

Reunión EXTRAORDINARIA para Solicitar por LEY el Ascensor al Garaje

¿Cómo podemos solicitar la instalación del Ascensor del Patio al Garaje?

479 lecturas | 10 respuestas

Necesitamos Consejo y Ayuda del FORO.

Llevamos CUATRO Reuniones Ordinarias (anuales) tratando el tema de la instalación del Ascensor del Patio al Garaje. De los vecinos que participan en las reuniones, sobre un 60% votan NO a la instalación del Ascensor y el 40% vota SI. Ya son años con el mismo tema y los vecinos mayores o con Discapacidad (hay un caso con Parálisis Cerebral en silla de ruedas permanentemente), cada año que pasa tenemos mas problemas y dificultades para bajar los 18 peldaños al garaje. Por otra parte el acceso al garaje por el portón es PROHIBIDO, pues no tiene VIA o Camino para Peatones. Somos un pequeño grupo de vecinos que tenemos problemas de movilidad y que estamos dispuestos a SOLICITAR el Ascensor por LEY (previa reunión extraordinaria). Nuestra cuota ordinaria mensual a la Comunidad es de 50/55 euros y la Comunidad la formamos 150 vecinos. El ultimo presupuesto (año 2025) el ascensor ascendía a 70.000 euros (iva incluido). Antes de solicitar la Reunión Extraordinaria, necesitamos buenos consejos por parte del FORO. (Muchas Gracias) 

 
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DA2011LO
03/05/2025 20:05
Después de observar y leer durante varios dias los artículos publicados en el FORO, he decidido exponer mi tema particular, dado que he visto muchísimo nivel en los comentarios y elevados conocimientos de las Comunidades de Vecinos.
-- Cuando empezamos con el asunto del Ascensor al garaje, el presupuesto alcanzaba los 45.000.- euros. Actualmente enero/25 está en 70.000.- euros (iva incluido). Como bien sabéis si la derrama obligatoria de las 12 mensualidades sobrepasa el coste del Ascensor, la diferencia la tiene que asumir el solicitante, por ello tengo que darme prisa en solicitar Reunión Extraordinaria para "exigir" la instalación del Ascensor.
--No quiero cometer FALLOS y por eso estoy pidiendo consejos en el FORO y seguidamente en la Administración Publica de mi Comunidad.... Pero lo que si tengo claro es que el Ascensor lo voy a solicitar por LEY "caiga quién caiga", pues considero una injusticia TOTAL hacia nuestros vecinos mayores o discapacitados el NO instalarlo. (Hasta se me está pasando por la cabeza denunciar a la Comunidad, como bien dice "aramilio") (No voy a solicitar una piscina para divertirnos, voy a solicitar un Ascensor que es NECESARIO y OBLIGATORIO)
-- En la reunión ordinaria de principios de año, se llevó nuevamente el tema a tratar en un punto del orden del dia y de nuevo perdimos la votación (ese 60% que no lo quiere). Para mi, fue la ultima oportunidad que tuvieron los vecinos para pronunciarse. (Si convoco la reunión Extraordinaria, los puntos a tratar los pone un servidor y por supuesto el punto principal a tratar sera : "INSTALACIÓN POR LEY DEL ASCENSOR AL GARAJE" (Mayores 70 años y Discapacitados).
-- Dias después de la reunión fui a hablar con el Administrador y le puse en conocimiento lo de la reforma de la LEY de Accesibilidad y Discapacidad (aprobada en Consejo de Ministros el 11/02/25) la cual pone muy FAVORABLE el tema y que dicho sea ya tienen conocimiento en el COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS. (Pasó el enlace al FORO el dia 22/02/2025 ARV1). Aproveché para comentarle al Administrador que las reformas en la LEY, nos benefician y mi intención es pedir una reunión Extraordinaria con el fin de solicitar la instalación del Ascensor (lo vi poco puesto en el tema y me dijo que consultaría con el Abogado)
--Una de mis dudas es la aportación de la cuota ordinaria a la Comunidad. En su dia me dijo un vecino que actualmente solo aportaba 15,00 euros a la comunidad, pues para un mejor control las cuentas se separaron y de los 50,00 euros de aportación de cuota, 5,00 van para el garaje ; 15,00 para la Comunidad principal y los 30,00 restantes para el portal (todos son de la Comunidad). Tengo que decir que mi recibo mensual pone bien claro : "CUOTA APORTACIÓN MENSUAL A LA COMUNIDAD" = 50,00 Euros.
-- Y para rematar cuento una pequeña anécdota que me contaron..... En una zona de nuestra Ciudad, había una Comunidad de vecinos con un caso similar al nuestro.....Una Señora capitaneaba con todas sus fuerzas el NO y se oponía a la instalación del Ascensor. Desgraciadamente su hijo tuvo un accidente y ahora semanalmente la Sra. no sale de junto el Administrador rogándole y suplicándole que su hijo necesita imperiosamente el Ascensor -- como veis, a todo se llega --

Perdón por el rollo, Gracias a todos por vuestros comentarios y consejos
 
AyFAdminstradores
AyFAdminstradores
03/05/2025 13:47
Hola DA2011LO, en el tema de la accesibilidad hay que entenderlo no como una necesidad para un grupo de vecinos, sino como algo necesario para el propio edificio porque va a la larga va a beneficiar a todos.
Un edificio que no cuente con una accesibilidad plena va a provocar que en futuro los propietarios tengan que mudarse porque les resulte tedioso tener que subir las escaleras.
Es necesario cambiar el chip y pensar que todos nos vamos a encontrar en una situación en la que necesitaremos que las edificaciones sean confortables.
Yendo a la normativa, como ha dicho carolinevega o luismp, no hay votación es solicitud sin más y no puede haber una respuesta negativa.
No sé cuantos años tiene el edificio, pero si está próximo a pasar una IEE el arquitecto tendrá que hacer un estudio obligatorio sobre la accesibilidad, porque se lo exige el Código Técnico de la Edificación respecto de los Ajustes Razonables, incluidos en el documento DBSUA2, a parte de la La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social RDL 1/2013 y la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Estos detalles tiene que conocerlos el Administrador, por eso te preguntaba si había algún impedimento técnico (que no se pueda acometer porque la configuración del edificio no lo permita) o de tipo jurídico (p.e. que se invada un espacio privativo).
En cualquier caso te aconsejo que lo trates con un experto para que trate tu caso de forma más directa y personalizada.
 
carolinevega
carolinevega
03/05/2025 09:30
DA2011LO, Es que poco importa que el 60% no quiera el ascensor, es que hay que ponerlo.
Ustedes tienen un problema con ese administración, dado que es un inutil que desconoce la ley.
Soliciten que en junta se reconozca su derecho a poner el ascensor, y en el caso que se empeñen en decir que no, debera impugnar el acuerdo, no le queda otra vía
 
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DA2011LO
02/05/2025 22:41
Gracias AyFAdminstradores por la intervención y el comentario.
Pasa que la mayoría de ese 60% que NO quieren el Ascensor, tampoco quieren soltar un euro para su instalación.... Ya algún vecino me mira con "careto" por insistir en el tema del Ascensor y si no hay subvenciones, es posible que aparezca tirado en un rincón del residencial con una paliza encima......
 
AyFAdminstradores
AyFAdminstradores
02/05/2025 22:14
A parte de todo lo mencionado a nivel jurídico, también hay que tener en cuenta que la LPH se ha modificado para dar mejor acceso a la financiación. Los bancos tienen líneas de crédito específicas para estos casos.
Además con esta solución ya no estaríamos sometidos a las 12 mensualidades, porque el coste se repartiría en más de un ejercicio.
Lo apropiado no es someter a votación la instalación, como mucho el.tipo de ascensor, marca, modelo etc., por lo que no sé si habrá algún impedimento jurídico o técnico.
Espero haberte ayudado.
 
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DA2011LO
01/05/2025 23:35
Gracias carolinevega - Luismp por los ánimos transmitidos...... Quiero ser el único responsable de solicitar por LEY el Ascensor. Mi Discapacidad es del 37% (en crecimiento) por Cardiopatía y Disnea. No quiero que los demás vecinos del grupo de mayores 70 años o con Discapacidad (los hay con Discapacidad de movilidad mayor del 66% o el caso del joven con Parálisis Cerebral), tengan enemistad con el resto de los vecinos que votan NO.
Solo me aprovecharé de mis aliados con el fin de solicitar las posibles subvenciones......
Dentro de unos días pediré una cita con personal de la oficina de ACCESIBILIDAD y DISCAPACIDAD de la Administración de mi Comunidad para ir eliminando dudas y tener el tema lo más claro posible......
Sabéis quién tiene que pagar los gastos de los estudios y proyectos que se realicen para la instalación del Ascensor.....??
 
carolinevega
carolinevega
01/05/2025 21:42
Desconozco, si la discacidad por problemas cardiacos, entra en este apartado, yo supongo que si, pero no se lo puedo asegurar, pero usted asegura que son varios, en cuanto exista uno sólo, ya es obligatorio
Referente a su cuota mensual, existe una gran diferencia entre 50 y 15€, y me extraña que su cuota sea de 15€.
 
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luismp
01/05/2025 19:57
Como le ha dicho carolinevega, basta que un propietario mayor de 70 años lo solicite, y hay que ponerlo si o si.
Y con los datos de las cuotas, 90.000 euros, efectivamente sobra dinero, todos tienen que pagar
No esperen más, y adelante.
Por cierto no haga caso del ladrillo de sastrember, que es un copia-pega de un sistema de IA, vaguedades sin fin, etc.
 
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DA2011LO
01/05/2025 18:04
Gracias Carolinavega por responder el tema.
-- He leído el artículo 10.1 de la LPH y dice : Mayor de 70 años o con Discapacidad...., pero no especifica si es discapacidad por movilidad. En mi caso concreto, tengo una discapacidad por problemas serios de corazón que me fatigo enormemente al subir o bajar escaleras.... (pienso que vale igual..?)
-- El administrador cuando hay que tratar el punto correspondiente a la instalación del Ascensor al Garaje, se limita a someterlo a votación, por que también es verdad que no hay ningún vecino que propusiera su solicitud ; por eso nuestra intención es solicitar una Reunión Extraordinaria y hacer una petición formal.
-- Lo de la cuota ordinaria mensual a la Comunidad lo pongo mas que nada para asegurarme. Los 50,00 euros de cuota mensual x 12 mensualidades x 150 vecinos es igual a 90.000.- euros (sobra dinero para instalar el ascensor). Algún vecino me dijo que mi cuota mensual ordinaria a la Comunidad es de 15,00 euros, cuando el recibo mensual me pone "CUOTA MENSUAL COMUNIDAD " = 52,00 Euros (Muchas Gracias carolinavega)
 
carolinevega
carolinevega
01/05/2025 16:44
El art. 10.1.b. de la LPH, INdica la obligatoriedad de la eliminación de barreras arquitectonicas, sin necesidad de votación, si en la comunidad existen personas mayores de 790 años, o con problemas de movilidad reducida.
La obra es obligatoria si o si, lo que ocurre, es que los propietarios que no esten de acuerdo, no estarán obligados al abano de mas de 12 mensualidades, una vez descontadas las ayudas estatales.
Su administrador debería saber este tema
 

Fin del hilo
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