Cita:
En Francia se paga por altura. A más altura mayor pago y a menos (lo utilizarás menos) menos pago. Aquí no, aquí somos más listos. Se paga por coeficientes y resulta que el bajo es el piso más grande porque tiene un pequeño patio, pues a ese le cargamos mayor pago.
Lo mismo pasa con los locales.
Lo dicho el problema es pagarlo, o mejor dicho, la ley anticuada que tenemos.
En España, el acuerdo sobre el reparto de gastos de instalación del ascensor se aprueba por la misma mayoría que la propia instalación (mayoría simple), según sentencia el TS.
Cita:
Esta sala, en sentencia 804/2011, de 7 de noviembre y en sentencia de 13 de septiembre de 2010 que la primera cita, entiende que:
"En definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo".
De la referida doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría y ello con el fin de no obstaculizar la política legislativa de la LPH tendente a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificultan el desenvolvimiento de personas con discapacidad.
Por tanto, es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, en casos como el analizado, pues el propio art. 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo "a lo especialmente establecido", acuerdo que al estar "asociado" al de instalación se aprueba por mayoría, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario ( sentencia 777/2014, de 23 de diciembre, rec.1428/2012).
Por otra parte:
Cita:
En Francia se paga por altura. A más altura mayor pago y a menos (lo utilizarás menos) menos pago.
En el primer piso vive una familia numerosa de 6 miembros entre los que hay una persona parapléjica y un anciano con problemas de movilidad. En el ático, en cambio, sólo vive un joven deportista con claustrofobia.
¿Qué vecinos usarán más el ascensor, los del primer piso o el del ático?
Las normas generales no son igual de justas en todos los casos. Pero hay que hacer normas generales. El que compra una vivienda con mayor coeficiente ya sabe lo que hace y lo que le supondrá.
Además:
Cita:
Se paga por coeficientes y resulta que el bajo es el piso más grande porque tiene un pequeño patio, pues a ese le cargamos mayor pago.
Los coeficientes no se calculan únicamente por superficie de la vivienda. La altura también influye (más alto, mayor coeficiente) y el uso presumible de los elementos comunes (como el ascensor), también se tiene en cuenta.
Editado por P0liPl0s 26/3/2026 11:23