Hace 14 años, la comunidad decidió abrir cuentas independientes por portal para gestionar mejor los gastos, pero eso no significa que cada portal sea una comunidad aparte ni que se rompa la unidad legal de la comunidad general. Según el acta que encontró de hace 11 años, se aprobó crear subcomunidades para facilitar la gestión interna, como reclamar a morosos o tomar decisiones propias del portal, pero el administrador dejó claro que eso “prácticamente no cambia nada” en la comunidad general. Los acuerdos importantes sobre elementos comunes, como tejados, jardines o garajes, siguen siendo competencia de la comunidad general y válidos solo si se aprueban en esa junta general.
En su caso, la cuota mensual que paga se divide en 15 euros para la comunidad general, 30 para su portal y 5 para el garaje, pero el presupuesto del ascensor que quiere instalar —que conecta el patio con el garaje— es un gasto que afecta a un elemento común, el garaje, que usan todos los vecinos. Por eso, el administrador dice que solo se recaudan 27.000 euros de la comunidad general y que el resto, 43.000 euros, lo debe pagar usted, porque según su criterio, el ascensor no es un gasto general. Eso no encaja con la ley ni con la práctica habitual.
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad para personas con discapacidad y el coste debe repartirse entre todos los vecinos si el beneficio es común. Si el ascensor solo fuera para su portal y el garaje fuera exclusivo de ese portal, entonces sí, solo pagarían ustedes. Pero si el garaje es común y lo usan los 150 vecinos, el gasto debe ser comunitario. Hay sentencias que respaldan esto, como la de la Audiencia Provincial de Madrid en 2016, que obligó a toda la comunidad a pagar una mejora de accesibilidad que beneficiaba a todos, aunque estuviera en un solo portal.
En resumen, la separación de cuentas y la existencia de subcomunidades no cambian la obligación de la comunidad general de asumir gastos comunes importantes. El ascensor al garaje, siendo una obra de accesibilidad que mejora un elemento común, debe pagarlo toda la comunidad, no solo su portal. Le conviene pedir que se trate este tema en la próxima junta general, aportando el acta donde se explica que las subcomunidades no afectan a la comunidad general y que los acuerdos sobre elementos comunes son competencia de esta última. Si el administrador sigue negándose, debería solicitar un informe jurídico o consultar con un abogado.