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H
Housyna
21/06/2025 19:04

Problema gordo derrama

¿Es legal que se aprueben obras sin conocer el presupuesto en una comunidad de propietarios?

1.251 lecturas | 11 respuestas

Buenas a todos: 

Tengo varias dudas, agradezco de antemano si alguien me puede orientar. En la comunidad de propietarios de mis padres hay un vecino que hace de presidente. No paga comunidad, se lo pagan los vecinos por el servicio prestado, salvo mis padres que se opusieron. El problema es que la gente le da su voto ciegamente, hasta el punto de que se ha aprobado unas obras en el edificio con una empresa que previamente había hecho una reparación en éste, sin saber el presupuesto. Sí si, votaron que sí sin saber el precio y sin presentar más presupuestos. Bueno, ya tenemos precio, 400.000 euros. Necesito saber si es legal esto. Si alguien para resolverme la duda necesita más datos que me pregunte lo que necesite.

Gracias

 
ARV1
ARV1
07/09/2025 20:36
Donde dice la ley de propiedad horizontal que el cargo de presidente ha de ser remunerado o no remunerado???.
 
A
AltosMarbella
31/08/2025 12:14
Vamos por partes:

¿Puede cobrar un presidente? Sí.

Para que el presidente cobre una cantidad es suficiente con que lo apruebe la mayoría simple de la Junta de Propietarios. Es como la contratación de un profesional. Este pago está sujeto factura, a IVA y a retención de IRPF -y no hacerla es responsabilidad de la comunidad-.

Para eximir al presidente del pago de las cuotas -y o no derramas- hace falta acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. De existir ese acuerdo la comunidad no tiene obligaciones fiscales, pero el presidente continua teniéndolos.

Lo podemos llamar compensación por los servicios, por los gasto etc … pero Hacienda lo llama retribución y cobra impuestos.

Reparación: las obras de reparación las decide la Junta de Propietarios (salvo las urgentes que lo hace el administrador o el presidente si hace esta función) y también decide su presupuesto. En ningún sitio se indica que haya que presentar más de un presupuesto.

Si la decisión la han tomado en Junta, estando en la agenda, los propietarios …lo del votar ciegamente está sobrevalorado.
 
ARV1
ARV1
27/08/2025 19:12
Cobrar el presidente.
No sé lo que pagan de comunidad que es la retribución de ese presidente, pero yo a eso no le llamó cobrar, quizás es compensar los gastos del cargo y eso sí es legal, aunque eso debería ser para todo aquel propietario que se presente para tal marrón, porque cuántos se presentaron de forma voluntaria para ser presidente???. Un presidente de comunidad tiene responsabilidades civiles y penales, (tanto por acción como por dejación u omision, en función del daño o siniestro ocasionado) esto la gente no lo sabe pero es así. Se presentó usted o su padre a presidente???. Por qué???.
Referente a esa obra o reforma. Mire, creo que ese presupuesto es supuesto (lo digo por la cantidad exacta) y lo que se habrá aprobado es una derrama para provisionar fondos, y eso sí es legal. Es decir, hacer una derrama donde ya se sabe que la cuantía llega a esa cantidad. Lo que no es normal es aceptar un solo presupuesto, pero usted puede aportar otro presupuesto paralelo al presentado. Y como ya le han dicho, si usted se puso a ese presupuesto, usted puede impugnar, bien a los tres meses desde su conocimiento o de un año cuando va en contra de la ley. Pero hay que saber qué se aprobó.
Es verdad que impugnar un acuerdo requiere de un abogado (es un juicio ordinario) y lleva un coste que posiblemente no compense su coste con lo reclamado, pero es la justicia que tenemos en España. De todas formas si tienen un administrador profesional, él les debe asesorar que para eso cobra.
 
E
Esne
27/08/2025 17:16
Siempre que se hacen obras, debes conocer primero los valores de los presupuestos, generalmente se deberían solicitar al menos tres y decidir en comunida por cuál optar. Si no, después es muy fácil que los vecinos no reconozcan deudas adquidas.
 
B
borromero
21/06/2025 21:32

 

¿Cuándo se celebró la junta en la que se aprobaron las obras?

¿Se ha entregado ya el acta con los acuerdos adoptados?

¿Qué tipo de obras se aprobaron exactamente: conservación, mejora, accesibilidad...?

¿Se menciona en algún documento el precio de 400.000?€, la empresa adjudicataria o cómo se va a financiar (derrama, préstamo, etc.)?

¿Se presentó algún presupuesto por escrito o informe técnico durante la reunión?

¿Qué tipo de mayoría se utilizó para aprobar las obras: simple, cualificada, o se votó sin dejarlo claro?

¿La convocatoria de la junta incluía expresamente el punto de las obras o se trató de forma improvisada?

¿Se presentaron varios presupuestos o sólo se votó sobre una empresa concreta?

¿Quién redacta las actas y convoca las reuniones: el presidente o un administrador profesional colegiado?

¿Se ha aprobado en alguna junta que se pague al presidente por su labor?

¿Quién le paga al presidente: los vecinos directamente o la comunidad con cargo a fondo común?

¿El presidente actúa únicamente como tal o también hace de administrador, tomando decisiones sin control?

¿Sus padres están al corriente de pago de la comunidad?

¿Sus padres asistieron a la junta en cuestión? En ese caso, ¿votaron en contra, se abstuvieron o no asistieron?

¿Han recibido copia del acta donde consta la aprobación de las obras?

 

 
H
Housyna
21/06/2025 19:48
Buenas tardes, sí mis padres tienen derecho al voto, ya que siempre han estado al día en todos los pagos. Mis padres ya son mayores y no impugnaron nada, cuando me he querido dar cuenta de la situación ya era tarde. Y sí yo tengo el papel de representación, por lo tanto yo voto. Soy la única que he votado en contra de no aprobar la obra sin presupuesto. No he votado en contra de que se realice la obra, solo he votado en contra de contratar la empresa sin saber el precio.
 
carolinevega
carolinevega
21/06/2025 19:39
Housyma, vamos por partes.
Si el piso como usted indica es de sus padres. Cuando usted va a la junta, presenta el certificado de representación?
El que el presidente, no abone cuota, fue un acuerdo tomado ilegalmente, dado que se necesita unanimidad para su acudo. Sus padres votaronNO, Pero debieron impugnar el acuerdo y no lo hicieron.
Sus padres tienen derecho al voto?
 
H
Housyna
21/06/2025 19:20
Gracias por responder.
 
P
P0liPl0s
21/06/2025 19:17
Sí tiene derecho a votar. Imagino que se aprobó en junta. Usted pudo votar en contra.
 
H
Housyna
21/06/2025 19:13
Y yo como propietario no tengo derecho de votar como mínimo? A mí se me dice solo hay este presupuesto de esta empresa y es la que lo va a hacer y ya está? En serio una obra de ese calibre se puede dar por aprobado sin saber el coste?
 
P
P0liPl0s
21/06/2025 19:08
Si se aprueba en junta de propietarios, es legal. Eso no impide que quien considere que ese acuerdo es lesivo para sus intereses o incluso los de la comunidad pueda impugnarlo.
 

Fin del hilo
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