Si en la escritura no se menciona que las terrazas sean privativas o de uso exclusivo, se consideran elementos comunes. La Ley de Propiedad Horizontal dice que, sin una cesión expresa, las terrazas pertenecen a la comunidad y su uso es común, a menos que se reconozca formalmente. El uso "de hecho" o la costumbre no son suficientes para considerarlas privativas si no están inscritas.
Un propietario no adquiere derechos exclusivos solo por acceder desde su vivienda. La terraza sigue siendo de la comunidad y su mantenimiento es responsabilidad de todos. Para que un propietario tenga uso exclusivo, debe estar en el título o en acuerdos inscritos. Sin registro, las terrazas son comunitarias, y cualquier cambio requiere el acuerdo de la comunidad.