quisiera saber qué uso pueden hacer y que pueden poner los propietarios de bajos con jardín de uso privativo cuya propiedad del suelo es de la comunidad.
El jardín de uso privativo está delimitado por setos, accediéndose al mismo por una entrada sin puerta, por la cual el jardinero de la comunidad accede a segar. tienen iluminación que paga la comunidad, etc.
Ahora estos propietarios alegando que quieren privacidad (para que no les vean desde el jardín de la piscina) quieren poner una puerta de acceso (dicen que la dejaran sin llave).
Lo han propuesto como punto en el orden del día de la próxima reunión.
Qué mayoría se necesita para que salga adelante lo que piden? mayoría simple, absoluta o unanimidad.
Yo creo que cundo compramos los apartamentos ya sabíamos lo que había.
Yo vivo en un primero y mi terraza da al jardín. Cuando salgo a mi terraza todo el mundo ve lo que hago desde la piscina, pero yo ya lo sabia cuando lo compré (privacidad????)
Muchas gracias