Transcribo lo que dicen ambas compañías:
La de la comunidad:
la filtraba el agua de lluvia por el remate entre la chimenea y el patio del informe. La instalación de la chimenea es una obra de reforma que hace años ha efectuado la propiedad local comercial para lo cual ha abierto un hueco en el forjado del patio e introducido la chimenea, realizando un remate entre la chimenea y la terraza muy deficiente el cual ha durado los años que ha durado.
La del local perjudicado:
La causa de los daños es por filtraciones desde la terraza comunitaria en el encuentro con la chimenea de
salida de humos del local.
Creo que viene a ser la misma causa lo que dice una y otra compañía de suguro. ¿Quien tiene razón?