Ya se lo he explicado en alguna otra ocasión, pero confunde usted los conceptos. Y se trata de un error grave, porque implícitamente vierte usted serias acusaciones sobre el Colegio.
Dice usted:
Cita:
SERÁ EL SEGURO DEL COLEGIO???? No lo dice la noticia pero, podría ser.
“Ya tengo la sentencia y sí, estaba colegiada y por el seguro que se habla muy posiblemente la defendió el colegio.“
Como le he explicado otras veces, el Colegio ni “tiene” un seguro, ni defiende a los colegiados en los juicios, sean delincuentes o no.
El Colegio, lo que hace al reunir a un colectivo importante en número, es, como servicio de valor añadido a los colegiados, suscribir una póliza coleciva de Responsabilidad Civil (RC) con alguna aseguradora que, por ser para colectivos, suele tener mejores condiciones que una individual. Y los colegiados que lo desean, pueden contratar dicha póliza. No están obligados a ello, por lo que son libres de contratar otra por su cuenta.
Como decía, se trata de una póliza de Responsabilidad Civil. Es decir, que cubre las actuaciones profesionales del asegurado durante el ejercicio de sus funciones que puedan provocar algún perjuicio. En un caso como los que usted presenta aquí, si se demuestra la culpabilidad del asegurado, el seguro cubrirá esa RC del delincuente, como es natural, puesto que se debe resarcir el daño causado.
No obstante, dado que dicho daño no se ha ocasionado por un simple error sino, si así se demuestra, por una actuación dolosa y delictiva, reclamará a su vez al asegurado la cantidad que se abone en concepto de indemnización. Es lo que se conoce como "acción de repetición”: es la reclamación de la cantidad que abona el seguro, pero que en realidad le corresponde al asegurado por su actuación culpable y dolosa.
Y el Colegio, como le decía, tampoco va a actuar como defensa del colegiado. Es más, a su vez podrá aplicar medidas sancionadoras, que pueden ser de inhabilitación o incluso de expulsión. Obviamente, dado que a diferencia de otras profesiones, en la Administración de Fincas no existe la colegiación obligatoria, el hecho de ser expulsado no impide necesariamente el ejercicio de la profesión, pero eso no es responsabilidad del Colegio. Obviamente también y, aunque usted lo satirice una y otra vez, el Colegio tampoco “meterá en la cárcel” al susodicho, puesto de carece de atribuciones en el ámbito judicial (civil o penal). Para eso existen los juzgados y los jueces.
Por supuesto que a estas alguras ya no espero hacerle cambiar de opinión, puesto que soy absolutamente consciente de que eso es imposible. Pero tampoco me voy a callar mientras usted sigue empozoñándolo todo a su antojo con semejantes sartas de mentiras.
Y no, no soy Administrador de Fincas, aunque a usted le parezca increíble.