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Jose_Miguel_1965
Jose_Miguel_1965
16/01/2026 09:04

Dudas Terraza privativa

¿Qué puedo poner en mi terraza comunitaria de uso privativo?

319 lecturas | 5 respuestas

Buenas, soy nuevo por aqui así que no se si estoy poniendo bien este post o donde toca :P
Os comento mi caso, me he comprado un bajo con unos 100m2 de terraza, es comunitaria de uso privativo, se entra desde mi comedor o dormitorio unicamente, el presidente, algo peculiar, ya me dejo claro que la terraza es de la comunidad ….. me huele a envidia pero no vamos a entrar ahi, entiendo que las bbq no se puede hacer ya que molestan, si pongo toldo o cambio ventanas han de seguir la estetica, pero mi duda es con lo que puedo o no poner en mi terraza, estoy pensando en montar tipo sofas de ratan, mesa de comer con sillas sombrillas etc, entiendo que todo lo que no vaya anclado a la fachada paredes o suelos puedo ponerlos como yo quiera ¿no? es decir si pongo una sombrilla verde y el toldo es rojo no podrían decirme nada.

Mi preocupacion es que ahora gaste dinero en adecuarla a mi gusto, mis plantas macetas, mobiliario etc y que luego se pongan tontos, y no veo normal tener que estar preguntandoles como les parece cada decicion que tomo sobre este espacio.
Todo el mobiliario no supera los pesos maximos ni de lejos ya que lo mas pesado seria la base de sombrilla pero tiene pesos normales que soporta cualquier estructura transitable.
No hay estatutos especificos.


Muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
26/01/2026 14:55
Usted mismo lo dice.
Tengo una terraza comunitaria de uso privativo.
No, no es envídia del presidente, la titularidad de esa terraza es de la comunidad.
Efectivamente, usted podrá poner cualquier elemento que no esté anclado al suelo o pared, sin permiso de la comunidad.
Todo elemento que no esté anclado, podra ponerlo sin contar con la comunidad, eligiendo color y forma que usted desee.
Podrá poner macetas, pero no puede plantar árboles ni plantas.
Las barbacoas no están permitidas
 
R
Raistlin_
26/01/2026 10:27
Este asunto de las terrazas "de la comunidad" con uso privativo tienen un fín más de practicidad que otra cosa, de hecho creo que muchos áticos tienen esto también.
Es más por temas de intervenciones en casos de humedades y problemas que otra cosa, en el caso de los áticos pasan a ser el tejado del piso inferior con todo lo que conlleva, de hecho me suena que por ejemplo el tema de filtraciones e historias de este estilo el coste de la reparación va a medias entre la comunidad y el propietario por este doble uso que tiene.

Como le han respondido revise estatutos y tal pero como dice parece ser más un tema de envidías y el típico "Juan Cuesta" que aparece en algunas comunidades que otra cosa.
 
ARV1
ARV1
18/01/2026 14:47
Mientras no sean obras permanentes, no alteren la configuración del edificio y no perjudiquen a algún propietario, usted no tiene que temer nada al ser zonas privativas o de uso y disfrute. La jurisprudencia es clara en éste sentido.
 
S
Samuelrodriguez
18/01/2026 11:10
En mi caso me pasa lo mismo, los dos pisos del 4° somos los que tenemos las dos terrazas del edificio. También comunitarias pero de uso privativo (esto es como los balcones de los pisos también son comunitarios pero de uso privativo).
En todas las reuniones sale el mismo tema de las terrazas, que nadie puede subir ya que son privadas. Y sí, así los ponen las escrituras y me aseguré antes de comprar el piso sino no lo compraba. Mientras las escrituras te pongan que es de uso privativo no pueden decir nada al respecto.
A mí ahora que me han salido humedades es cuando vienen discusiones con algunos vecinos de que como solo la disfruto yo debería pagarlo yo ya que es privativa, y no... Se tiene que hacer derrama para su arreglo como pasaría con los balcones.
Por el peso no te preocupes mientras esté todo en un peso adecuado que los cimientos aguanten, otra cosa distinta sería meterle el peso de una piscina con muchos litros.
 
L
lukatena
17/01/2026 18:27

Matiz importante y, además, bastante habitual. Que el Título Constitutivo no mencione de forma expresa el “uso y disfrute” no le quita el derecho, aunque sí cambia el punto de apoyo jurídico desde el que se razona.

Puede estar tranquilo. Su posición es sólida. Con este dato, la situación se entiende mejor y, de hecho, encaja con lo que ocurre en la mayoría de edificios.

Cuando el Título Constitutivo guarda silencio, el derecho de uso exclusivo no nace de una cláusula escrita, sino de la propia configuración física del inmueble. Una terraza a la que solo se accede desde su vivienda y que no sirve al resto de propietarios está, en la práctica, destinada a su uso privativo. Es lo normal en áticos y en bajos con patio. Aunque el forjado, la impermeabilización o la estructura sean elementos comunes, el espacio superficial queda vinculado a su vivienda para su aprovechamiento individual.

A partir de ahí, la pregunta no es tanto de quién es la terraza, sino qué puede hacerse en ella. Aquí entra en juego el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese precepto no prohíbe el uso, lo que prohíbe son las alteraciones de los elementos comunes. Y la clave está en entender qué se considera una alteración.

La doctrina y la jurisprudencia lo tienen bastante claro. No es lo mismo una obra fija que modifica la configuración del edificio que el simple amueblamiento. Colocar una mesa, unas sillas, un sofá de exterior, macetas o una sombrilla no anclada no altera nada. No cambia la estructura, no afecta a la seguridad, no transforma el elemento común. Es uso normal. Otra cosa muy distinta sería cerrar la terraza, levantar un murete, instalar un tejado fijo o anclar elementos de forma permanente. Eso sí requiere autorización de la comunidad.

En este punto es muy ilustrativa la Sentencia 90/2019 de la Audiencia Provincial de Tarragona, que aclara que lo relevante no es cuánto tiempo vaya a estar algo colocado, sino si es desmontable y móvil. Si se puede retirar sin afectar al edificio, no estamos ante una obra ni ante una alteración en el sentido del artículo 7 LPH. El mobiliario que usted describe encaja exactamente en ese concepto.

Por eso, cuando el presidente afirma que “la terraza es de la comunidad”, está diciendo algo técnicamente correcto, pero incompleto. Es común en cuanto a su naturaleza constructiva, pero el uso es exclusivo suyo. Esa dualidad está reconocida de forma reiterada por los tribunales. La Audiencia Provincial de Bizkaia, en su Sentencia 257/2019, lo explica bien al señalar que una terraza puede ser elemento común por servir de cubierta y, al mismo tiempo, tener un uso privativo vinculado a una vivienda concreta.

En consecuencia, el hecho de que el Título Constitutivo no lo diga expresamente no le impide usar y amueblar la terraza. Su derecho no se apoya en una frase escrita, sino en la propia configuración de la finca y en la interpretación consolidada de la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde un punto de vista práctico, conviene actuar con cabeza. Merece la pena revisar estatutos o reglamento de régimen interior por si existiera alguna norma estética, aunque muchas veces estas limitaciones son discutibles si resultan desproporcionadas. Y resulta muy recomendable comunicar a la comunidad, de forma formal y educada, que va a instalar mobiliario de exterior móvil y desmontable, sin anclajes ni alteraciones estructurales, en ejercicio de su derecho de uso y disfrute conforme al artículo 7 LPH. No se trata de pedir permiso, sino de informar.

Eso demuestra buena fe, deja constancia escrita y le protege frente a futuras objeciones sin base jurídica.
 

 

Fin del hilo
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