Volver al foro
Benicp
Benicp
17/01/2026 11:30

Ficha CAF

¿Es obligatorio y legal poner la app FichaCAF para controlar los horarios del portero en una comunidad de propietarios en Madrid?

281 lecturas | 7 respuestas

Hola soy presidenta de una comunidad de propietarios en Madrid. El administrador me ha dicho que es obligatorio poner una app para controlar los horarios del portero de nuestra finca. Hay que comprar un telefono y una linea para poder hacerlo. La app se llama FichaCAF y es del colegio de administradores de Madrid y mi pregunta es si todo esto es obligatorio y legal ya que supone un gasto considerable para mi Comunidad. Muchas gracias por todo.

 

 

 
P
P0liPl0s
17/01/2026 18:44

La respuesta sigue siendo la misma. No es necesario usar la app sugerida por el administrador. 


Editado por P0liPl0s 18/1/2026 8:32
 
ARV1
ARV1
17/01/2026 18:41
La pregunta del hilo es:

"El administrador me ha dicho que es obligatorio poner una app para controlar los horarios del portero de nuestra finca. Hay que comprar un telefono y una linea para poder hacerlo. La app se llama FichaCAF y es del colegio de administradores de Madrid y mi pregunta es si todo esto es obligatorio y legal....""

La respuesta es NO.
Qué tengan que llevar un control de jornada y horarios del portero??? SÍ. Qué seguro que ya lo tienen, pero de estar obligados a contratar una app y comprar un teléfono para su su control: NO

Lo dicho, cuidado con estos llamados colegios porque más que colegios son asociaciones empresariales con intereses muy particulares, para sus asociados.
 
L
lukatena
17/01/2026 18:02

Entiendo bien la duda, porque aquí se están mezclando dos planos distintos: una obligación legal que existe de verdad y una propuesta concreta del administrador que no es, por sí sola, obligatoria.

La comunidad, como empleadora del portero, está obligada a llevar un registro diario de su jornada. Eso no admite discusión. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es claro cuando impone que se registre cada día la hora de inicio y de finalización de la jornada. La Inspección de Trabajo, además, exige que ese registro sea objetivo, fiable y accesible, tal y como recoge su criterio técnico 101/2019. Hasta aquí, el administrador tiene razón en una cosa: hay que cumplir con el registro horario.

Ahora bien, la ley no dice en ningún sitio que ese registro tenga que hacerse con una aplicación concreta ni, mucho menos, que haya que comprar un teléfono móvil específico. La norma obliga a tener un sistema, no a utilizar uno determinado. Ese sistema puede ser manual, con hojas firmadas; puede ser informático desde un ordenador; o puede ser una aplicación móvil, como la que se propone u otra distinta. Todas son válidas si cumplen los requisitos legales. Por tanto, cuando se afirma que es “obligatorio” instalar FichaCAF, esa afirmación no es correcta. Es una recomendación comercial, no una imposición legal.

El siguiente punto importante es quién decide esto. El administrador no puede adoptar por su cuenta una decisión que implica un gasto relevante y la implantación de un nuevo sistema. Su función es ejecutar los acuerdos de la comunidad, no sustituir a la Junta. Así lo deja claro la Ley de Propiedad Horizontal cuando regula los órganos de gobierno en su artículo 13. Las decisiones de este tipo corresponden a la Junta de Propietarios.

Además, implantar un sistema de control horario con coste, terminal, línea de datos y mantenimiento encaja, como mínimo, dentro de los servicios comunes de interés general o de una mejora del servicio existente. En ese caso, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría cualificada. En concreto, el apartado 3 establece la necesidad del voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas. Este criterio es el que se viene aplicando también, por ejemplo, a sistemas de videovigilancia u otros servicios comunes con impacto económico.

Con todo esto, la situación queda bastante clara. La comunidad debe cumplir con el registro horario, pero puede elegir cómo hacerlo. No hay obligación legal de usar una aplicación concreta ni de asumir ese gasto sin más. Y, desde luego, la decisión debe pasar por la Junta y votarse con la mayoría que marca la ley.

Mi opinión es que lo razonable es trasladar al administrador que la comunidad cumplirá la normativa, pero que la elección del sistema y el coste asociado deben someterse a la decisión de los propietarios. Lo lógico es que se presenten alternativas, incluidas opciones más sencillas y económicas, para que la Junta pueda decidir con conocimiento de causa. Y, por supuesto, que el asunto figure de forma clara en el orden del día de la próxima reunión.

Si hay algún dato que no esté teniendo en cuenta —importe exacto del coste, número de empleados afectados o si ya existe algún sistema previo— convendría aclararlo, porque puede influir en la valoración del asunto.

 
P
P0liPl0s
17/01/2026 14:25
Lo dicho. No es obligatorio usar una herramienta en particular. Pero sí registrar el horario laboral de los empleados con algún sistema digital, fiable, verificable, etc.
 
ARV1
ARV1
17/01/2026 13:34
Por lo que estoy viendo, esto es una herramienta para los administradores de fincas de Madrid que el colegio pone a disposición de ellos para mejor control de las comunidades de propietarios y empleados, es decir, les facilita el trabajo de control, pero no veo que aquí las comunidades tengan que pagar ésta herramienta.
Dejo un enlace donde especifica para quien está destinado y su uso.

https://youtu.be/GQ4_cx5OPUM?si=stIRwQSZIipU4uPc
 
P
P0liPl0s
17/01/2026 13:09

No se lo pregunte a su administrador. Pregúnteselo a la ministra de trabajo. Existe la obligación legal de disponer de un sistema de control de la jornada laboral de forma digital, fiable, verificable, etc. 

Ahora bien, no hay obligación de usar un sistema específico. Es decir, pueden usar otro que no sea el que propone su administrador. 

 
ARV1
ARV1
17/01/2026 12:50
Es la primera noticia que tengo. Debería preguntarle a ese administrador en qué ley o reglamento se basa para imponer eso. Dónde está recogido ésta obligación.

Y referente a la Colegio de Administradores, no se fie porque eso no es un colegio profesional al uso como el de arquitectura, medicina, derecho, etc ... eso es una agrupación o asociación privada para y de, los administradores de fincas. No están para defender a los propietarios, no se confundan.
Lo dicho, pregunte de dónde saca esa obligación, en qué ley o reglamento viene especificada esa obligación.

Por otra parte, esto se ha de aprobar en junta y usted por el solo hecho de ser presidente no tiene poder de aprobación. Si usted lo aprueba al margen de la comunidad, puede tener problemas con sus vecinos.

 

Fin del hilo
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter