Obra nueva - retraso
¿Cuándo la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés por incumplimiento del contrato de entrega de un piso de obra nueva?
106 lecturas | 6 respuestas
Buenas,
Voy a comprar un piso de obra nueva (que se ha retrasado varias veces) y quisiera saber su opinión sobre cuando es la fecha a partir de la cual la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés (por incumplimiento del contrato respecto a la fecha de entrega).
¿Es:
a) el 30 de abril de 2026?
b) el 31 de marzo de 2026?
c) el 31 de octubre de 2025?
d) el 30 de septiembre de 2025?
En el contrato de compraventa se menciona un período de gracia de 6 meses, así como cuando hay un retrase más de un mes
desde la fecha máxima prevista para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa, así que estas me han confundido un poco.
Apreciaría sus opiniónes sobre cuando es la fecha la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés.
Adjunto a continuación información relevante del contrato.
Entrega de las fincas y otorgamiento de la escritura pública
La entrega de las Fincas se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que deberá tener lugar, como máximo, durante el tercer trimestre del 2025.
No obstante lo anterior, las Partes pactan expresamente que no se considerará retraso o incumplimiento por parte de la PARTE VENDEDORA en lo relativo a la entrega de las Fincas objeto del presente Contrato de compraventa, si la misma se realiza dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo anteriormente establecido, siempre que sea por razones diligentemente no previsibles.
Incumplimiento por la PARTE VENDEDORA
En el caso de incumplimiento por causa directamente imputable a la PARTE VENDEDORA de cualquiera de las obligaciones asumidas por la misma en el presente Contrato y, en concreto, de su obligación de entrega de las Fincas en las condiciones pactadas, la PARTE COMPRADORA podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato, si fuera posible o rescindir el Contrato mediante el ejercicio de las correspondientes acciones.
Para el caso de que ésta opte por exigir el cumplimiento del Contrato, podrá a su vez reclamar a la PARTE VENDEDORA un interés de demora equivalente al 6% de interés anual simple cuando la entrega de las Fincas se retrase más de un mes desde la fecha máxima prevista para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa y aplicado sobre las cantidades abonadas hasta ese momento por la PARTE COMPRADORA, sin que tenga ésta derecho a ninguna otra compensación adicional por ningún concepto.
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.