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Mateo45
29/01/2026 19:27

Obra nueva - retraso

¿Cuándo la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés por incumplimiento del contrato de entrega de un piso de obra nueva?

110 lecturas | 6 respuestas
Buenas,

Voy a comprar un piso de obra nueva (que se ha retrasado varias veces) y quisiera saber su opinión sobre cuando es la fecha a partir de la cual la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés (por incumplimiento del contrato respecto a la fecha de entrega).

¿Es:
a) el 30 de abril de 2026?
b) el 31 de marzo de 2026?
c) el 31 de octubre de 2025?
d) el 30 de septiembre de 2025?

En el contrato de compraventa se menciona un período de gracia de 6 meses, así como cuando hay un retrase más de un mes
desde la fecha máxima prevista para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa, así que estas me han confundido un poco.
Apreciaría sus opiniónes sobre cuando es la fecha la promotora debería empezar a pagar el 6% de interés.

Adjunto a continuación información relevante del contrato.

Entrega de las fincas y otorgamiento de la escritura pública
La entrega de las Fincas se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que deberá tener lugar, como máximo, durante el tercer trimestre del 2025.

No obstante lo anterior, las Partes pactan expresamente que no se considerará retraso o incumplimiento por parte de la PARTE VENDEDORA en lo relativo a la entrega de las Fincas objeto del presente Contrato de compraventa, si la misma se realiza dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo anteriormente establecido, siempre que sea por razones diligentemente no previsibles.

Incumplimiento por la PARTE VENDEDORA
En el caso de incumplimiento por causa directamente imputable a la PARTE VENDEDORA de cualquiera de las obligaciones asumidas por la misma en el presente Contrato y, en concreto, de su obligación de entrega de las Fincas en las condiciones pactadas, la PARTE COMPRADORA podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato, si fuera posible o rescindir el Contrato mediante el ejercicio de las correspondientes acciones.

Para el caso de que ésta opte por exigir el cumplimiento del Contrato, podrá a su vez reclamar a la PARTE VENDEDORA un interés de demora equivalente al 6% de interés anual simple cuando la entrega de las Fincas se retrase más de un mes desde la fecha máxima prevista para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa y aplicado sobre las cantidades abonadas hasta ese momento por la PARTE COMPRADORA, sin que tenga ésta derecho a ninguna otra compensación adicional por ningún concepto.

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
 
C
catxiser
30/01/2026 17:01

Hola, Fixin. He leído varias de tus intervenciones, siempre tan acertadas y bien fundamentadas, y por eso mismo confío plenamente en que nos darás una respuesta seria, completa y documentada —no como la superficialidad que recibió el compañero Mateo45—. Llevo poco tiempo en este foro y me registré con la ilusión de aprender y aclarar mis propias dudas que, poco a poco, van surgiendo en temas tan complejos como este. Pero francamente, me ha quedado una duda razonable sobre si la respuesta del otro usuario es seria o simplemente está tomándonos el pelo. Por eso te ruego que nos des tu opinión clara y contundente —con ese rigor técnico que te caracteriza—. Si ves que hay desinformación evidente o posturas fantasiosas, no te cortes: ponlo negro sobre blanco. Sé valiente y no tires piedras desde detrás de la mano anónima del foro. Te tenemos por una persona seria y rigurosa, no nos defraudes. Si la respuesta del otro forero resulta acertada y bien argumentada, lo lógico sería que lo reconocieras públicamente. Pero si es absurda o imprecisa —como esas coletillas de "¿has preguntado al administrador o al presidente?" que suenan a chiste malo—, por favor, deja de incordiar con observaciones que no aportan nada. Agradezco de antemano tu tiempo y tu criterio para aclarar este embrollo. Un saludo y espero tu respuesta con interés.
 

 

Fin del hilo
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