La frustración que transmite esa respuesta. Cuando uno está pagando por algo y se encuentra con ese tipo de contestaciones, lo normal es que genere enfado. Conviene, no obstante, separar el tono —que desde luego no ayuda— de lo que jurídicamente hay detrás.
Si se analiza con calma, lo que le han dicho mezcla una parte que formalmente es cierta con otras afirmaciones que simplifican demasiado la situación y dejan fuera elementos importantes de sus derechos.
Cuando afirman que la comunidad no tiene obligación de darle el mando a usted y que, en todo caso, debería dárselo al propietario, ahí hay una base jurídica. La comunidad se relaciona jurídicamente con el propietario de la vivienda o de la plaza, no con el arrendatario. Esa relación deriva de la Ley de Propiedad Horizontal, y quien figura como miembro de la comunidad es el titular registral del inmueble, no el inquilino.
Ahora bien, de ahí no se puede deducir que la comunidad pueda desentenderse de una situación que, en la práctica, le impide utilizar un elemento común al que tiene derecho a acceder. Si usted tiene alquilada una plaza de garaje, el acceso a ella forma parte del uso legítimo del inmueble arrendado. El arrendamiento no solo consiste en ocupar físicamente el espacio, sino en poder utilizarlo con normalidad. La comunidad puede organizar el funcionamiento del garaje, establecer normas de acceso o sistemas de mando, pero no puede convertir esa regulación en un obstáculo que, de hecho, impida el uso del garaje a quien tiene derecho a ello.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido varias veces en esa idea: la comunidad puede regular el uso de los elementos comunes, pero no privar de su utilización a quienes tienen derecho a ellos. Es una línea doctrinal bastante consolidada.
El comentario que le hacen sobre que a su propietario le vendría bien que rescindiera el contrato no tiene ninguna relevancia jurídica. Es simplemente una opinión, y bastante desafortunada. Su derecho a exigir el cumplimiento del contrato no depende de si al arrendador le conviene o no.
El artículo 1554 del Código Civil es muy claro en este punto: el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato. Eso significa que debe garantizar que usted pueda usar lo que ha alquilado sin obstáculos. Si usted paga una plaza de garaje y no puede acceder a ella, ese goce pacífico está claramente comprometido.
Además, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento de las obligaciones del arrendador permite al arrendatario exigir el cumplimiento del contrato o, en su caso, resolverlo. Es decir, la ley prevé precisamente este tipo de situaciones.
Curiosamente, en la última parte de la respuesta sí apuntan hacia la vía correcta. Aunque lo hagan de forma poco elegante, es cierto que la reclamación debe dirigirse a su arrendador. Es él quien tiene la relación jurídica con la comunidad y quien debe asegurarse de que usted pueda utilizar lo que le ha alquilado. Si la comunidad solo entrega mandos al propietario, entonces corresponde al propietario obtenerlo y facilitárselo a usted. Esa gestión forma parte de sus obligaciones como arrendador.
Por eso, desde un punto de vista práctico y jurídico, la vía razonable sigue siendo la misma: dirigir un requerimiento formal al arrendador. El burofax es el instrumento más adecuado porque deja constancia de la reclamación y del incumplimiento. No es una simple queja; es una comunicación formal en la que se exige que se le facilite el acceso al garaje en un plazo razonable.
En el fondo, el problema no es suyo ni debería recaer sobre usted. Si existe un desacuerdo entre el propietario y la comunidad sobre la entrega de mandos o el sistema de acceso, eso debe resolverse entre ellos. Usted lo único que está exigiendo es algo bastante básico: poder usar la plaza de garaje por la que está pagando.