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N
NOVATO2013
16/04/2026 13:33

Gastos locales exentos o no si ponen un salvaescaleras en portales

¿Cómo se distribuyen los gastos de mantenimiento en una comunidad de propietarios?

544 lecturas | 5 respuestas
Buenos días estatutos de una comunidad sacados del registro propiedad sobre locales dice: No contribuirán a los gastos de portales, patio interior abierto, escaleras o ascensores, ya que no disfrutan de esos servicios.

La comunidad los mete en gastos generales para todos, pisos, locales y trasteros, como partida de mantenimiento la preparación para bloque 2 de plataforma y su coste mantenimiento mensual....de un salvaescaleras

Está comunidad tiene una entrada principal con escalón, después unas escaleras y ascensor lleva a un patio interior en altura donde allí hay unos 6 portales donde están los pisos. Ahora pusieron ese salvaescaleras. Y van a poner otros en distintos portales....

Yo digo no debo aportar nada estoy en local colindante al portal de entrada principal a rasante de calle y calzada ....y no tengo acceso entrada a su portal, escaleras, ascensor, no patio ni portales en ese patio. Ni tampoco disfruto de esos servicios eminentemente......ellos que si....pues dicen que el salvaescaleras suele considerarse como una obra supresión barreras arquitectonicas....y los estatutos no dicen explícitamente que estén exentos de obras de supresión barreras, según ellos vieron en jurisprudencia.

Dicen no tendrían que pagar lo ales, cuando existiera una redaccion especifica, y no diga simplemente gastos de ascensor, escaleras ... Sino algo como los locales están exentos de todo gasto relativo a la instalación, sustitución o adaptación de elementos de elevación o accesibilidad en los portales.....



 
L
luismp
16/04/2026 18:32
Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 considera que la exención en estatutos de los locales se mantiene en una modificación, como el vado de la bajada a cota cero, y no deben pagar.
Pero posteriormente el Tribunal Supremo ha ido matizando su doctrina jurisprudencial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 estableció que la bajada a cota cero se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento, por lo que no es aplicable la exoneración genérica para contribuir a dichos gastos.

La Sentencia de 5 de abril de 2019 diferencia entre las obras de «conservación» del ascensor de las que puede estar exonerado el local, y las obras de bajada a cota cero para cumplir con las normas generales de accesibilidad.

También la Sentencia de 10 de mayo de 2021 señala que la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación “ex novo” de este servicio en una planta.

Por tanto, la doctrina jurisprudencial más reciente considera que la bajada a cota cero del ascensor es una obra exigible, necesaria y requerida para la habitabilidad, y en consecuencia, todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto.
 

Fin del hilo
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