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Valerio2024
03/05/2026 12:09

Antes 4 comunidades, ahora una.

¿Por qué nos enteramos ahora de que somos una sola comunidad y no cuatro?

356 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos.

De nuevo expongo un problema de nuestra comunidad.

Hasta ahora éramos 4 comunidades pero debido a que en una de ellas se aprobó la prohibición de pisos turísticos y se quiso registrar en el Registro de la Propiedad, nos vino denegada porque no somos 4 comunidades sino una, con tres portales y un sótano parking, y requiere la aceptación del conjunto de toda la comunidad para tal prohibición.

Parece paradójico que el administrador nunca nos hablara de esto y nos enteremos después de 30 años. El administrador es el mismo de las cuatro, (tiene 4 sueldos) y parece que ese es el interés que le movió en su momento en crear 4 contabilidades separadas con 4 presidentes en lugar de uno solo.

Esto nos ha hecho que durante tanto tiempo cada comunidad ha realizado las reformas que ha necesitado (fachadas, cerramientos, terrazas, etc...) y cada comunidad ha pagado lo suyo, pero a partir de ahora qué pasará, porque hay comunidades que no han hecho nada o muy poco, y puede que exijan que paguemos todos sus reformas por coeficientes generales que tampoco sabíamos que existían.
 
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luismp
04/05/2026 17:30
Una pregunta, ¿Donde se inscriben las actas? ¿En un cuaderno de la papelería, sin legalizar en el Registro de la Propiedad?
 
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Valerio2024
04/05/2026 14:27
Agradezco a todos vuestras respuestas y ayudas. Y aclaro:

En la escritura de obra nueva que nos han entregado, hemos conocido cual es la situación legal de la comunidad, y todo por confiar en el administrador. Un administrador es o, debe ser un profesional de confianza, porque depositamos en él nuestro dinero, nuestro patrimonio mobiliario y nuestros datos personales, para la gestión de la comunidad. Él sabe mucho de nosotros pero nosotros de él poca cosa o nada, y ésta confianza es la que nos ha llevado a esta situación.
En la escritura pública de la comunidad hemos conocido que es una sola comunidad con parking y 3 portales. Con un coeficiente general para todo el edificio y unos coeficientes particulares por portales para atender los gastos propios de las escaleras ( luz, limpieza, ascensor, agua y mantenimiento). El sótano parking, está exentos de estos pagos por tener entrada independiente así como los locales. Cuando hemos hecho reparaciones de fachadas o azoteas, cada "comunidad" lo ha pagado por coeficientes particulares, cuando debió ser por coeficientes generales (toda la comunidad, las 4). Esto no ha sido ningún problema, lo malo es que ahora otras escaleras que no han hecho nada, pueden pretender que se aplique la escritura pública y que paguemos todos, y ese es el problema.
 
LlFT
LlFT
04/05/2026 11:55
Carolinevega tiene razón en que llama la atención, pero tiene una explicación bastante habitual.
En la mayoría de comunidades los propietarios no leen la escritura de división horizontal. La reciben al comprar, la archivan y nunca más la abren. Los coeficientes de participación son un dato técnico que solo cobra importancia cuando hay un conflicto — y si durante 30 años todo ha funcionado "a su manera" sin grandes problemas, nadie tiene motivo para cuestionarlo.
Además, cuando el administrador lleva 4 contabilidades separadas y convoca 4 juntas distintas, refuerza activamente la percepción de que son 4 comunidades independientes. Si el propio profesional contratado para gestionar esto nunca lo mencionó, ¿por qué iban a sospecharlo los propietarios?
La ignorancia aquí no es negligencia de los vecinos — es exactamente lo que hace tan delicada la posición del administrador, que sí tenía obligación de conocer y comunicar la estructura jurídica real.
 
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luismp
03/05/2026 23:25
Está claro que tienen que hacer una Junta de toda la comunidad, para establecer como va a ser a partir de ese momento la gestión de la comunidad.
Y lo primero que tienen que hacer, previo a esa Junta, es estudiar claramente la Escritura de División Horizontal, y los Estatutos, si los hay, por si se establece en ellos alguna particularidad en la forma de gestión, por ejemplo, la existencia de subcomunidades, aunque no esten creadas e inscritas. Y esa revisión debe hacerla alguien con buena experiencia en comunidades de propietarios
 
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lukatena
03/05/2026 21:50

La situación de partida es clara desde el punto de vista legal. El Registro de la Propiedad no deja lugar a dudas: todo el edificio, con sus tres portales y el sótano, forma una única comunidad de propietarios. Esto significa que, jurídicamente, solo existe una comunidad y, por tanto, una sola Junta General con capacidad para tomar decisiones que obligan a todos. Obras, presupuestos o normas comunes deben aprobarse ahí, no por separado en cada portal.

Sin embargo, durante unos 30 años la realidad ha sido otra. Cada portal ha funcionado como si fuera independiente. Esa forma de actuar ha sido tolerada por todos y ha funcionado en la práctica, pero no encaja con la estructura legal real. Es lo que se suele llamar una gestión de hecho, mantenida por acuerdo tácito, pero sin soporte formal.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, los acuerdos adoptados de forma separada por cada portal, como reformas o gastos propios, no se ajustan al órgano competente, que es la Junta única del edificio. En puridad, podrían considerarse nulos. Ahora bien, esto no significa que se puedan reabrir fácilmente. Durante décadas todos han aceptado ese sistema, han pagado en consecuencia y han actuado conforme a él. En estos casos, los tribunales suelen frenar cualquier intento de revisión aplicando la doctrina de los propios actos: no es razonable ir contra lo que se ha consentido durante tanto tiempo. En la práctica, lo pasado queda cerrado.

Distinto es el papel del administrador. Aquí sí hay un punto delicado. Un profesional de la administración de fincas tiene la obligación de conocer la estructura jurídica real de la comunidad que gestiona. Si ha mantenido la división en cuatro comunidades independientes sin advertir de la existencia de una única comunidad, y además ha cobrado honorarios diferenciados por cada una, puede estarse ante una actuación negligente o, al menos, poco diligente. También hay un posible conflicto de interés evidente, porque ese sistema le resulta económicamente más favorable. En función de lo que se pueda acreditar, la comunidad podría valorar su cese e incluso, si hubiera perjuicio económico demostrable, una reclamación de responsabilidad.

A partir de ahora la situación cambia por completo. La comunidad debe funcionar como una sola. Cualquier gasto común del edificio, incluidos los de mantenimiento o reforma de un portal, debe aprobarse en Junta General única y repartirse según los coeficientes de participación que figuran en la escritura de división horizontal. No se puede seguir actuando como si cada portal fuera autónomo.

Esto puede generar tensiones, y es lógico. Es probable que algunos propietarios de un portal sin reformas discutan pagar obras en otro, pero jurídicamente la respuesta es sencilla: a partir de ahora todos los elementos comunes se financian entre todos, según coeficientes.

Para ordenar la situación sin generar un conflicto mayor, lo más razonable es convocar una Junta General extraordinaria de todo el edificio. En esa reunión debería explicarse con claridad la situación jurídica real, regularizar formalmente el funcionamiento como comunidad única, aprobar un presupuesto general común y decidir qué hacer con la gestión del administrador.

También sería conveniente fijar un plan claro para futuras obras y mantenimiento, dejando por escrito que todo se financiará de forma conjunta según coeficientes.

Por último, para evitar que el pasado se convierta en un campo de batalla, la Junta puede acordar una especie de cierre de etapa. Es decir, validar lo actuado hasta ahora y darlo por bueno, estableciendo que el nuevo régimen solo rige hacia el futuro. No es tanto una “amnistía” en sentido técnico, sino una forma práctica de evitar litigios innecesarios y empezar de cero con reglas claras.
 

 
carolinevega
carolinevega
03/05/2026 14:52
Y donde queda la ignorancia de los propietarios? Son muchos propietarios y nadie comprobó el coeficiente de participacion que tenian?
Hay algo que no me cuadra
 

Fin del hilo
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