Volver al foro
P
pjmm
21/05/2026 14:28

Recorridos de evacuación en comunidad

¿Es legal poner una cerradura en la puerta de acceso a la azotea en caso de incendio?

152 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes,

Vivo en un tercero que es atico y han puesto extintores en los rellanos de cada planta. Justo encima de mi piso esta la azotea a la que se acede por un tramo de la escalera del bloque y da a una puerta metalica que permite el aceso a la azotea desde el interior facilmente sin tener llave. Ahora quieren poner llave y que la llave la tenga el presidente, y que sea este el que abra la puerta en caso de necesidad.

Mi pregunta es que si se puede considerar la puerta de aceso a la azotea que es un espacio plano de unos 50 metros de largo por unos 20 de ancho como parte de un “recorrido de evacuación”, por lo que no seria legal poner una cerradura interior en la puerta de aceso a la azotea desde el interior, como por ejemplo en caso de incendio.

Gracias por responder.

 
F
Fixin
22/05/2026 09:55
La azotea si está justo encima del edificio y es parte de su estructura (la inmensa mayoría de los casos) no es considerada como un espacio exterior seguro según el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI 3). Al no ser espacio exterior seguro sus puertas de acceso pueden estar cerradas con llave al no estar consideradas dentro del recorrido de evacuación reglamentario.
 
J
juancojua
21/05/2026 17:31

Es poco probable que la puerta de acceso a la azotea sea considerada legalmente parte de un "recorrido de evacuación" obligatorio. Por lo tanto, la decisión de la comunidad de instalar una cerradura cuya llave custodie el presidente, en principio, sería legal, siempre y cuando la azotea no esté expresamente designada como vía de evacuación en el proyecto del edificio.

Dado que instalar una cerradura es una mejora de seguridad no esencial que restringe el uso de un elemento común, la mayoría más adecuada y defendible para aprobar dicho acuerdo es la mayoría cualificada de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2026 15:06
La azotea es una zona común, y por lo tanto no se puede limitar su acceso si no se aprueba por unanimidad.
Debe tratarse en junta y deberá impugnar, si se acuerda cerrase si no se obtiene la unanimidad
 

Fin del hilo
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter