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P
pjmm
21/05/2026 14:28

Recorridos de evacuación en comunidad

¿Es legal poner una cerradura en la puerta de acceso a la azotea en caso de incendio?

726 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes,

Vivo en un tercero que es atico y han puesto extintores en los rellanos de cada planta. Justo encima de mi piso esta la azotea a la que se acede por un tramo de la escalera del bloque y da a una puerta metalica que permite el aceso a la azotea desde el interior facilmente sin tener llave. Ahora quieren poner llave y que la llave la tenga el presidente, y que sea este el que abra la puerta en caso de necesidad.

Mi pregunta es que si se puede considerar la puerta de aceso a la azotea que es un espacio plano de unos 50 metros de largo por unos 20 de ancho como parte de un “recorrido de evacuación”, por lo que no seria legal poner una cerradura interior en la puerta de aceso a la azotea desde el interior, como por ejemplo en caso de incendio.

Gracias por responder.

 
LOLES1
LOLES1
22/06/2026 14:06
Vale, el asunto es de dificil "confeccionar" una respuesta, pero ahi va mi experiencia personal.
En nuestra comunidad tenemos tres viviendas alquiladas, dos de ellas a estudiantes. Durante un tiempo empezaron a realizar botellon, diferentes tipos de fiestas durante toda la noche...y, cualquier otra actividad que les viniera bien, por el espacio de la terraza....del que disponian. No se como lo hiceron, pero instalaron un sillon de barbero y alli cortaban el pelo,...
Como no pudimos conseguir de los propietarios que pusieran a orden a sus inquilinos, el resto de propietarios decidimos en Junta y consta en Acta poner llave a la puerta de la terraza y darle solo llave al propietario, para conseguir asi una "responsabilidad oficial" al mismo de lo que hicieran sus inquilinos.
Tuvimos en cuenta todas las posibilidades de lo que podria ocurrir,.
Por ejempl, si el fuego se declarase en la 2ª planta, la 3ª y 4ª podrian subir a la terraza y saltar a los edificios de al lado por la barandilla y salir por alli.
Dejamos claro que a la terraza solo se podia subir a tender ropa, a visitar a los pocos trasteros que hay ahora, para realizar algun arreglo de antena TV, o aparetos de aire acondicionado. Y, nunca despues de las 23h.
Los dueños de los tres pisos alquilados, nos enviaron un escrito diciendo que sus inquilinos tenian prohibido subir a la terraza para ningun tipo de actividad.
Cada propietario tiene su llave, en caso de necesidad se evita que los nervios no hagan olvidar quien tiene o no llave, pues todos tienen y todos la pueden usar(menos los tres pisos de inquilinos, que desconozco, si sus propietarios que viven en otras provincias, fuera de nuestra ciudad les habran dado su llave.
Desde que hemos tomado esta decision, hemos comprobado que no nos falta ropa tendida, que no nos dejan bolsas de basura..... No sé si hemos hecho bien, pero hemos tenido bastantes mejorias.
Espero haber podido ayudarte, dandote mi humilde opinion sobre como resolvimos este problema
 
JoseLuisSobrino
JoseLuisSobrino
21/06/2026 21:30
El terrado puede ser una via de escapatoria ante un incendio, como puede ser una ventana. Además por esa puerta podrían entrar los boberos, en mi caso han cambiado la puerta, que si ya era estrecha ahora al ser de aluminio es mucho más. Ademas tengo entendido, que al modificar la puerta tenían que haberla adaptado a las nuevas normas de seguridad.
 
J
juancojua
24/05/2026 10:43

No existe un derecho incondicional para que cada propietario posea una llave de una cubierta no transitable. Al ser un elemento común esencial por su función de estanqueidad (Artículo 396 del Código Civil), la comunidad puede restringir su tránsito para evitar daños como filtraciones o humedades, basándose en la obligación de los propietarios de hacer un uso adecuado de los elementos comunes (Artículo noveno de la Ley sobre propiedad horizontal).

La Junta de Propietarios tiene la facultad de regular este acceso y centralizar la custodia de las llaves (en el Presidente, Administrador o conserje) para garantizar la seguridad y conservación del inmueble (Artículo catorce de la Ley sobre propiedad horizontal). El propietario tiene derecho a acceder cuando exista una causa justificada (como el mantenimiento de instalaciones propias), pero no a la tenencia permanente de la llave.

Jurisprudencia relevante

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 12/2018 confirma que, si bien no se puede impedir el acceso a un propietario para el uso de elementos de su propiedad ubicados en la azotea (como antenas o bidones), esto no se traduce en un derecho a poseer la llave de forma indiscriminada si la comunidad ha establecido un sistema de control y custodia para proteger el elemento común.

Este tipo de acuerdo se califica jurídicamente como un acto de administración ordinaria o la fijación de una norma de régimen interior, ya que su finalidad es organizar el uso de un elemento común preexistente para garantizar la seguridad y conservación del inmueble, sin alterar el título constitutivo ni los estatutos.

Para aprobar un acuerdo que regule el acceso a la cubierta no transitable y centralice la custodia de las llaves (por ejemplo, en el Presidente o el Administrador), la comunidad necesita:

Incluir el punto claramente en el Orden del Día.
Lograr la mayoría simple de asistentes y cuotas en segunda convocatoria.
Notificar el acta a los ausentes para que su silencio tras 30 días consolide la mayoría.

 
carolinevega
carolinevega
23/05/2026 17:00
Las vías de evacuación, son aquellas que dan acceso a la vía pública.
El poner la cerradura efecivamente será por 3/5, pero que la llave la tenga unicamente el presidente, es por unanimidad.
Nadie puede negar el acceso a un propitario a una zona común, si no es por acuerdo unánime
 
F
Fixin
22/05/2026 09:55
La azotea si está justo encima del edificio y es parte de su estructura (la inmensa mayoría de los casos) no es considerada como un espacio exterior seguro según el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI 3). Al no ser espacio exterior seguro sus puertas de acceso pueden estar cerradas con llave al no estar consideradas dentro del recorrido de evacuación reglamentario.
 
J
juancojua
21/05/2026 17:31

Es poco probable que la puerta de acceso a la azotea sea considerada legalmente parte de un "recorrido de evacuación" obligatorio. Por lo tanto, la decisión de la comunidad de instalar una cerradura cuya llave custodie el presidente, en principio, sería legal, siempre y cuando la azotea no esté expresamente designada como vía de evacuación en el proyecto del edificio.

Dado que instalar una cerradura es una mejora de seguridad no esencial que restringe el uso de un elemento común, la mayoría más adecuada y defendible para aprobar dicho acuerdo es la mayoría cualificada de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2026 15:06
La azotea es una zona común, y por lo tanto no se puede limitar su acceso si no se aprueba por unanimidad.
Debe tratarse en junta y deberá impugnar, si se acuerda cerrase si no se obtiene la unanimidad
 

Fin del hilo
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