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A
anape
27/09/2006 13:16

URGENTE.CLAUSULA DE REVERSION EN LA ESCRITURA

¿Qué pasa si Fadesa no tiene todos los permisos en regla y hay cargas y gravámenes sobre la finca?

2.913 lecturas | 5 respuestas
Al firmar hoy la escritura en el notario de Madrid hemos leido con gran "estupor"
CARGAS Y GRAVAMENES : "sobre la finca 18883 (que es toda la urbanizacion) tienen el derecho de reversion los expropiados".
La señorita de Fadesa nos ha intentaado convencer que el litigio es con el Concello de Miño y que Fadesa tiene todos los permisos en regla y por lo tanto no es responsable.
No hemos firmado hasta consultar con un abogado.Pero si Fadesa demuestra que tiene todo en regla, nos pueden requerir judicialmente para la firma de la escritura.
La casa es nuestra, pero si a los expropiados se les devuelve el suelo.......???????
Por favor, si alguen ha firmado y sabe algo que informe.
Gracias.
 
A
atracurio
27/09/2006 20:40
Bueno la verdad es que es complicado, ya he llamado a todos sitios para recabar información.
Bien es cierto como decís que existe ese derecho si no se lleva a cabo el plan urbanístico, ahora bien, la urbanización está construida, el campo de golf también, las casas están ahí, bien es cierto que falta el vial de la autopista que viene recogido en el plan, y los equipamientos sociales que se incluyen en la urbanización, ahora bien, es culpa de los nuevos propietarios que no se hagan en los plazos dispuestos por la ley???.
Bueno yo no le daré más vueltas ( aunque me encargaré y le pediré de nuevo información a algún abogado ).
Pensándolo bien.... ¿que pasa con lo del justiprecio?
Porque lo que está claro es que o bien Fadesa o bien el Ayuntamiento de MIño tendrán que pagar más dinero a los expropiados ( eso casi seguro) ahora bien en el momento en que seamos nosotros propietarios ¿quien se hace cargo del justiprecio? ¿ya no es Fadesa o si? ¿es el ayuntamiento? o lo peor ¿SOMOS NOSOTROS?
menudo caos
 
B
Brando
27/09/2006 20:18
Podéis visitar la página http://www.delrioabogados.com/espeleolex/lexpdf/Ley6.PDF
en ella aparece el articulado de la LEY 6/1998 sobre régimen del suelo y valoración, Según entiendo de su lectura, los antiguos propietarios sólo pueden reclamar su reversión si:
"Artículo 40. Supuestos de reversión.
1. Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas deberán ser
destinados al fin específico que se estableciese en el Plan correspondiente.
2. Si en virtud de modificación o revisión del planeamiento se alterara el uso que motivó la
expropiación procederá la reversión salvo que concurriera alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que el nuevo uso asignado estuviera adecuadamente justificado y fuera igualmente
dotacional público.
b) Que el uso dotacional que motivó la expropiación hubiese sido efectivamente implantado y
mantenido durante ocho años.
3. Procederá la reversión de los terrenos expropiados para la formación o ampliación del
Patrimonio Municipal de Suelo si, como consecuencia de una modificación del planeamiento
que no se efectúe en el marco de la revisión de éste, se alteraran los usos, intensidades o
aprovechamientos y ello supusiera un incremento de valor de los mismos.
4. Igualmente, procederá la reversión en los supuestos de terrenos incluidos en un ámbito
delimitado para su desarrollo por el sistema de expropiación, cuando hubieren transcurrido diez
años desde la expropiación sin que la urbanización se hubiera concluido.
5. El mismo plazo y condición se aplicará en las expropiaciones de terrenos motivadas por el
incumplimiento de deberes urbanísticos vinculados al proceso de urbanización."


Yo creo que no es el caso, pero desde luego no soy abogado.
 
A
atracurio
27/09/2006 19:58
Hola amigos, ¿alguién me puede decir que ocurre en el caso de las parcelas? porque eso si que puede ser un lio....
¿que me decis? en la página que poneis habla de expropiaciones para la administración ¿que ocurre en este caso que el bien es privado?. ¿ Será por eso que estamos obligados a construir en la parcela antes de 5 años?
Menudo lio.....
 
A
anape
27/09/2006 14:02
¡Gracias! Marco04.
El abogado me he contestado lo mismo que tu, pero me ha dicho que lo importante es que en la nota registral no haya una demanda. La voy a pedir para comprobarlo.
Se ve, que por ley hay que incluirlo en la escritura, si hay previa expropiacion forzosa.
De todas formas,podian habernos dicho algo los de Fadesa:porque en el contraro de compraventa no decia nada de nada.
Volveré al notario a firmar
Saludos.
 
M
marco04
27/09/2006 13:50
Hola Anape :
Creo que tu abogado te dirá que no hay ningún problema puesto que esa es una cláusula común en todas las parcelas que hayan sido adquiridas por causa de una expropiación forzosa. Puedes informarte en la propia Ley de Expropiación Forzosa y verás que mientras no se modifique su uso y se cumplan los plazos de construcción o urbanización, esa cláusula perderá su aplicación al cumplirse los plazos que establece la Ley de 16 de Diciembre de 1954 que sigue en vigor. En mi caso, ya me informé antes de nada porque sabia de que la urbanización, o parte de ella, era la suma de varias expropiaciones forzosas por no haberse puesto de acuerdo o ser imposible formar una o varias juntas de compensación para llevar adelante el proyecto. Yo creo que todo es legal y si alguno puede aportar algo más, lo agradeceriamos todos.
Änimo y saludos
 

Fin del hilo
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