SUPONGO QUE ESPERAIS UNA RESPUESTA. Pues bien, ya poco podeis plantearos. Por tu nick (jjra) no te idntifico pero pienso que el asesoramiento que os dimos en la Notaría fue común y reiterativo a todos, lo cual no descarta que en tu caso concreto, haya habido algún olvido.
La respuesta que te han indicado en la Gestoría (Supongo que CAMPOS) es la correcta. Según la Legislación vigente existe una bonificación de 0´70% sobre la cuota del Impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS si se reunen los dos requisitos: 1º.- Ser menor de 35 años. 2º.- No superar el precio de 130.000 euros.-.
La discusión se plantea si cuando se compra conjuntamente vivienda y garaje y la suma de ambas compras supera esa cantidad ; se tiene o no derecho a la bonificación. En nuestra opinión SI se tiene derecho a bonificación sobre el importe de la vivienda y NO sobre el del garaje. Por eso te indican que algunos (con nuestro asesoramiento) han decidido pagar 0´30 % por vivienda y 1% por garaje. Otros, libremente, han decidido pagar el 1% por todo y evitar litigios.
La Gestoría sólo quería que se les firmase una autoización (comprensible) para no tener responsabilidad. La Junta de Andalucía puede girar liquidación complementaria y listo.
Según últimas noticias parece ser que efectivamente la Junta está admitiendo nuestra teoría y no gira la liquidación complementaria pero eso, como casi todo en el mundo del derecho, suele ser relativo y no podemos descartar encontrarnos con alguna sorpresa.
En el supuesto de que ocurra ya presentaremos, si quereis, el oportuno recurso. ESPERO SIRVA DE ACLARACIÓN, SÍN ÁNIMO DE LUCRO, A TODOS.
conozco