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15/06/2010 16:29

Sentencias

¿Cómo afecta la sentencia contra el promotor de la urbanización de O Couto a la publicidad engañosa?

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Los dueños de 16 chalés cobraron 300.000 euros como víctimas de publicidad engañosa

Domingo, 13 de Junio de 2010

carmela lópez > ferrol


“La sentencia contra el promotor de la urbanización de O Couto sienta jurisprudencia en materia de publicidad engañosa, además de demostrar que existen instrumentos en derecho que, convenientemente articulados, pueden impedir la impunidad de las empresas que, de forma fraudulenta, constituyen sucesivas sociedades para evitar sus responsabilidades contractuales”. Así resumía para este periódico el abogado ourensano Antonio Feijoo Miranda el resultado del largo procedimiento judicial que emprendió en el año 2002 contra el promotor de la citada urbanización, Enrique García Rey, en representación de 16 de los 50 propietarios de chalés.
El resultado de ese prolongado proceso es que esos 16 afectados –los restantes no quisieron sumarse a la demanda por considerar que ésta no iba a llegar a buen término– por la publicidad engañosa del promotor y vendedor, que ofrecía unos servicios complementarios que no realizaron, ya han percibido cantidades que van desde los 14.335 a los 20.977 euros, por un montante global de 288.870 euros. A estas cifras hay que añadir 600 euros por titular, en concepto de daños morales.
Los servicios que no se llegaron a construir consistían en una piscina, cancha de tenis y un edificio complementario, además de zonas de juego para niños. La sentencia dictada en julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago, ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, establecía la posibilidad de que el promotor acometiese estos trabajos o, en el caso de no hacerlo, fijaba las indemnizaciones que, finalmente, fueron las que se hicieron efectivas.
Como se desprende de lo apuntado anteriormene, los reiterados recursos del promotor y vendedor de los chalés no salieron adelante, ni tampoco su último paso, la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue denegado.
El éxito de la sentencia dictada en primera instancia y posteriormente ratificada es consecuencia de la demanda planteada por el letrado Antonio Feijoo Miranda, que se dirigía contra Nivel 6 SL y su administrador único, Enrique García Rey, pero también contra Promociones Batiola. Para ello se utilizó la llamada doctrina del “levantamiento del velo”, que consiste en que todas las empresas o sociedades constituidas por una misma persona con una finalidad fraudulenta han de responder solidariamente frente a los perjudicados. La representación letrada de los 16 demandantes aportó la documentación suficiente para demostrar las conexiones entre Batiola, Nivel 6 SL y García Rey, logrando demostrar que la primera de ellas se había constituido con las ganancias obtenidas en la promoción de O Couto y que se había utilizado para descapitalizar Nivel 6 SL, que, una vez vendidos los chalés de Narón, se quedó en situación de total insolvencia.
Mientras se resolvía la apelación ante la Audiencia, el abogado Feijoo Miranda ya solicitó la ejecución provisional de la sentencia, logrando el embargo de once inmuebles que Batiola estaba construyendo en Ribeira. Para poder seguir vendiendo los pisos, la empresa se vio obligada a presentar ante el juzgado avales bancarios para garantizar el importe de las indemnizaciones previstas en el fallo, así como los intereses legales y las costas procesales.
Ahora, una vez confirmada la sentencia, los perjudicados ya cobraron las indemnizaciones, quedando pendiente la liquidación de los intereses y las costas de la ejecución.
En opinión del propio letrado, el resultado de este larguísimo proceso ha sido un rotundo éxito en todos los sentidos, sobre todo teniendo en cuenta la extrema complejidad del asunto y la dificultad añadida por el hecho de la insolvencia del promotor.
A su juicio, lo relevante de este asunto es que sienta jurisprudencia en materia de pubilicidad engañosa y que demuestra que la legislación vigente hay mecanismos para impedir la impunidad de empresas que constituyen sucesivas sociedades para evitar sus responsabilidades contractuales.
El abogado Feijoo Miranda manifestó que, “a pesar de que muchos de los afectados no quisieron aventurarse en este complejo proceso de más de ocho años, la paciencia de los que finalmente confiaron en nuestro despacho ha tenido su premio con el cobro de las indemnizaciones.

 

http://www.diariodeferrol.com/index.php/periodico-impreso/ferrol/2724-noemi-coruna

 

Para que no todo sea desanimo...

 

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