Fer2 dijo:
Hola a todos:
Quería haceros una consulta -especialmente a los que fuisteis a ver el piso-. Durante la visita, metro en mano, tomé algunas medidas "aproximadas". Lo que más me sorprendió es que el trastero que me han adjudicado medía 3,10 x 1,30, lo que da una superficie útil de unos 4 metros. En el contrato de compra-venta que firmamos, figura que el trastero tiene una superficie útil de 6,24 metros cuadrados.
Hola vecino, efectivamente, el trastero que me han adjudicado tiene como unos 2 metros cuadrados menos de los que figuran en mi contrato de compraventa, y me parecería un timo pero bien gordo que en la calificación definitiva de mi vivienda me cobrasen el total sin descontarme la diferencia de metros.
No se porqué me parece que nos la van a colar, y puesto que nos la van a colar a casi todos, creo que se podría tomar alguna medida legal en conjunto una vez seamos comunidad de vecinos.
A ver quien es el guapo que renuncia a firmar las escrituras por 2 o 3 mettros cuadrados menos de trastero.
He de deciros que mi trastero es bastante pequeño y lo del vecino que tiene una columna pero bien grande según entra en mitad del suyo, me parece una verdadera tomadura de pelo por parte de la empresa constructora.
No se, pero el que tenga más conocimiento de estos temas, que nos informe al resto de las medidas que se pueden tomar si en la calificación definitiva de nuestras viviendas nos quieren cobrar de más por unos metros cuasdrados que no tenemos (vease trasteros).
Gracias.
¿A alguien más le ha pasado lo mismo?
¿Sabéis si para medir la superficie útil del trastero deberíamos añadir algún metro de la zona común del pasillo?
En teoría, el contrato de compra-venta dice que cuando se conceda la Cédula de Calificación definitiva se recalcularán los metros y habremos de pagar más o menos según salga la superficie definitiva.
Os lo comento porque esta mañana he hablado con Encarna de la EMV -Paz no estaba disponible- y me ha dicho que no suele ser habitual que haya diferencia entre los metros teóricos y los reales construidos, vaya, que no es una cosa que les suceda muy a menudo.
Si alguien puede aportar algo de información, lo agradecería ; si no, esperaremos a ver qué dice la Cédula de Calificación Definitiva.
Por otra parte, en la Oficina de la Vivienda de la Avenida de Asturias me han dicho que si te acoges al préstamo convenido la duración de la protección de la vivienda se extiende a 30 años. Igualmente, he preguntado sobre la descalificación voluntaria a los 15 años. Me han dicho que para que se conceda, tiene que estar "justificada" y que, aún así, las administraciones públicas podrían hacer uso de su derecho de tanteo a precio de VPPB (cosa que no entiendo muy bien, porque si la descalifican es para que la vendas por lo que quieras, ¿no?)
De todas formas, como es información oral, las palabras se las lleva el viento, y tal vez si preguntamos a otro empleado de la Oficina o en otro organismo, nos digan algo diferente.
Saludos