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D
desconocido6298
29/07/2008 20:20
Gracias por la aclaración ghost.
Fer2 te indico el tema de la superficie de trasteros es otro tema con el que hay que tener cuidado con la información que da la EMV (les he oido decir cosas que no son ciertas) pero creo que hay poco que hacer (habría que moverse mucho para quizás llegar a conseguir un ajuste del precio final de 2.000 €). El precio del trastero viene calculado multiplicar el modulo de la vivienda por 0.60 y por la superficie útil del trastero. Dicha superficie útil consiste en "el suelo que pisas del trastero" es decir no incluye ni paredes, ni pilares, ni zonas comunes (no asi en el garaje que si se incluyen). Como bien cuentas la superficie del proyecto puede sufrir pequeñas variaciones en obra y ajustarse en la cédula de calificación definitiva a la realidad construida pero mucho me temo que esas cosas no se comprueban y meterán los mismos datos que en el contrato-proyecto. A ver que dice la cédula pero me tremo que lo que diga ira a misa, si no se produce una situación descabellada como ponerte 10 m² mas al piso o cosas así, pero un metro mas o menos... me cuesta trabajo pensar que modifiquen nada.
saludos a todos.
 
F
Fer2
29/07/2008 16:30
Hola a todos:

Quería haceros una consulta -especialmente a los que fuisteis a ver el piso-. Durante la visita, metro en mano, tomé algunas medidas "aproximadas". Lo que más me sorprendió es que el trastero que me han adjudicado medía 3,10 x 1,30, lo que da una superficie útil de unos 4 metros. En el contrato de compra-venta que firmamos, figura que el trastero tiene una superficie útil de 6,24 metros cuadrados.

¿A alguien más le ha pasado lo mismo?
¿Sabéis si para medir la superficie útil del trastero deberíamos añadir algún metro de la zona común del pasillo?

En teoría, el contrato de compra-venta dice que cuando se conceda la Cédula de Calificación definitiva se recalcularán los metros y habremos de pagar más o menos según salga la superficie definitiva.

Os lo comento porque esta mañana he hablado con Encarna de la EMV -Paz no estaba disponible- y me ha dicho que no suele ser habitual que haya diferencia entre los metros teóricos y los reales construidos, vaya, que no es una cosa que les suceda muy a menudo.

Si alguien puede aportar algo de información, lo agradecería ; si no, esperaremos a ver qué dice la Cédula de Calificación Definitiva.

Por otra parte, en la Oficina de la Vivienda de la Avenida de Asturias me han dicho que si te acoges al préstamo convenido la duración de la protección de la vivienda se extiende a 30 años. Igualmente, he preguntado sobre la descalificación voluntaria a los 15 años. Me han dicho que para que se conceda, tiene que estar "justificada" y que, aún así, las administraciones públicas podrían hacer uso de su derecho de tanteo a precio de VPPB (cosa que no entiendo muy bien, porque si la descalifican es para que la vendas por lo que quieras, ¿no?)

De todas formas, como es información oral, las palabras se las lleva el viento, y tal vez si preguntamos a otro empleado de la Oficina o en otro organismo, nos digan algo diferente.

Saludos
 
G
ghost2008
29/07/2008 11:55
Creo que esta claro a que me refiero ... pero como no lo has pillado pues lo vuelvo a poner.
Digo lo de que me parece un timo, simplemente por que te tendrás que esperar 30 años para poder descalificar tu vivienda (si te acojes al prestamo con Caja Madrid) en vez de los 20 años (y opcionalmente 15 años sujeto a aprobación, si el prestamo ha sido amortizado) que venian aplicandose por contrato sino te acojes a dicho prestamo, pero en cualquier caso es mi opinión y creo que esta muy clara.
Creo que la EMV no hado la información necesaria para explicar que "diferencias" hay entre acojerte o no al prestamo protegido.
Si echas cuentas y tal como esta el interes de los créditos, acojerte al prestamo protegido a día de hoy no compensa.
 
S
sararisa
29/07/2008 10:51

respeto las opiniones de todos, pero algunas no las entiendo, ghost2008 , ¿a qué te refieres cuando dices que te parece un timo el préstamo cualificado?
yo entiendo que la EMV nos informa sólo de él porque se entiende que las personas que acceden a casas de protección están justas de dinero y porque es el procedimiento que se sigue y si alguien quiere buscar otra opción perfecto pero que se busquen la vida..

no sé, es como yo lo veo..

 
G
ghost2008
29/07/2008 10:24
desconocido6298 dijo:

ghost2008 entiendo en tu post que la negrita no es literalidad de ningún articulo sino interpretacion y que opinas como yo con respecto a la duración de la calificación en función de si te acoges o no al préstamo, no es asi? (disculpa pero no entendí bien tu postura)


Hola, efectivamente opino como tú, pero lo que puse en el post anterior si que es la literalidad del artículo 13 del RD 801/2005.
Esta sacado del link http://foros.lainmobiliaria.org/viewtopic.php?t=47

Yo entiendo que efectivamente si te acojes al prestamo cualificado de Caja Madrid se te aplica este RD 801/2005 y entonces independientemenete de la solicitud o no de las ayudas el periodo de descalificación de la vivienda será de 30 años.

Ahora bien, sino nos acojemos entiendo que aplica el RD 11/2005 que es el indicado en el contrato de C/V del piso.. lo que pasa es que hay un par de clausulas en el contrato que no se si especifica la obligatoriedad de acogerse a este prestamo ... pero entiendo que a eso no pueden obligarnos pq sino menudo morro.

Esta claro, que cada caso es un mundo pero cualquiera que no ande muy muy justo creo que le compensa pedir una hipoteca libre y poder descalificarla a los 20 añós y en alguno caso particulares y mediante petición a los 15.

Yo desde luego no me acojeré ni a las ayudas ni al prestamo cualificado ... me parece un timo y creo que la EMV no ha informado convenientemente de la opción B que es la de no acojerse a él.

 
A
Alfredd
28/07/2008 22:53
Hola, yo tras leer la guía de descalificación de viviendas de la página de la Comunidad de Madrid, pensé que aunque existiera préstamo cualificado al amortizarlo se podría descalificar porque es lo que pone ahí, pero con lo que estáis diciendo la verdad es que quizás esté equivocado y lamento si confundí en algún mensaje anterior, entonces si se acoge uno al préstamo cualficado la vivienda está protegida durante 30 años y no se puede hacer nada, aunque permiso de venta sí parece que se pueda pedir. De todas formas voy a intentar hablar con alguien de Maudes (Dirección General de Vivienda) a ver si pueden decir algo, y os dejo el enlace de la guía de descalificación de viviendas:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MD=1109267999922&MS=1109268002181&c=OVIC_InfDoc_FA&cid=1142311300934&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM

Pero aun con esas limitaciones yo creo que voy a seguir con la hipoteca cualificada.

Saludos.
 
D
desconocido6298
28/07/2008 21:44
ghost2008 entiendo en tu post que la negrita no es literalidad de ningún articulo sino interpretacion y que opinas como yo con respecto a la duración de la calificación en función de si te acoges o no al préstamo, no es asi? (disculpa pero no entendí bien tu postura)
 
G
ghost2008
28/07/2008 17:46
desconocido6298 dijo:

En mi post de la pagina 3 indico los artículos de los decretos en los que apoyo mi interpretación de la situación y me ratifico en mi opinión (diferente a la de algunos foreros):
Si no te acoges al préstamo convenido la calificación es de 20 años pudiendo descalificarla voluntariamente a los 15 (no tendrías que devolver nada porque no se puede solicitar ninguna ayuda, puesto que es condición imprescindible para solicitar las ayudas acogerse el préstamo cualificado). En esta situación solo afecta el RD 11/2005
Si te acoges al préstamo cualificado la calificación de la vivienda es de 30 años , canceles o no el préstamo, porque en este caso afecta el R.D. 801/2005. Ahora bien si te acoges al préstamo cualificado es cuando se pueden solicitar las ayudas, pero ojo no se podrá descalificar voluntariamente la vivienda en esos 30 años (por tanto no tendras que devolver las ayudas).
Como yo lo veo el tema de devolver las ayudas es algo obsoleto, aparece en el RD 11/2005 porque hasta esa fecha si se podía solicitar la descalificacion voluntaria a pesar de tener concedido el préstamo cualificado (previa devolución de las ayudas) pero a partir de la entrada en vigor del RD 801/2005 que es posterior, indica claramente que no se pueden descalificar si te acoges al préstamo cualificado y que la calificación durara 30 años.
Echar bien las cuentas del tiempo de calificación y del dinero que te puedes ahorrar con las ayudas (que parece ser que tienes que contabilizar como ingresos en la declaración de la renta...) de todos modos cada persona tiene sus circunstancias y hay a quien le puede interesar y a quien no...
Por cierto por si hay alguna duda, en cualquier situación de las anteriores mientras que la vivienda se encuentre calificada como vivienda de protección oficial solo se puede vender dicha vivienda al precio del modulo y a personas que reúnan determinadas condiciones (no superar determinados ingresos, no ser propietario de ninguna vivienda, etc...)
un saludo a todos, espero aportar mi granito de arena a aclarar la situación y gracias a Ana por las incursiones en la obra.








Capítulo 3
De las Viviendas con Protección Pública financiadas al amparo delReal Decreto 801/2005, de 1 de julio


Artículo 13.- De las Viviendas con Protección Pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio



Las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a la promoción de Viviendas con Protección Pública, se otorgará respecto de aquellas viviendas que cumplan los parámetros establecidos en el artículo 11 de dicho Real Decreto. La obtención de tales ayudas y, en concreto, la formalización de préstamo convenido, supondrá la aplicación a dichas viviendas de las determinaciones del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en cuanto a la duración del régimen de protección, prohibición de descalificación voluntaria, destino y ocupación de las viviendas, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición, y porcentajes aplicables para la determinación de las rentas máximas anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, no siendo, por tanto, de aplicación las determinaciones establecidas al respecto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

Siempre que respecto de su promoción se haya formalizado el préstamo convenido previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las determinaciones de dicho Real Decreto serán de aplicación a las viviendas gravadas con dicho préstamo, aun cuando, posteriormente, el préstamo se cancele y con independencia de que los adquirentes o arrendatarios de dichas viviendas soliciten o no las ayudas financieras previstas en el mencionado Real Decreto para su adquisición o arrendamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Viviendas con Protección Pública, respecto de las cuales se haya formalizado préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, de treinta años a contar desde su calificación definitiva, salvo que se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento acogidas al sistema de renta concertada a que se refiere el artículo 32.1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y con plazo de amortización del préstamo convenido de diez años, en cuyo caso, el plazo de protección será de diez años a contar desde su calificación definitiva.

 
U
usuario1234
26/07/2008 21:34
La mía tiene dos dormitorios, y creo que No nos vamos a subrogar a la hipoteca de Caja Madrid porque ya tenemos un hijo... Ahora tenemos posibilidad de ahorrar algo e intentaremos amortizarla lo antes posible.

Si en unos años necesitamos más habitaciones venderemos la casa aunque si se pudiese alquilar de "estrangis" intentaríamos manternerla. Bueno ya veremos... ahora a disfrutar de esta...
 
L
ledlight
26/07/2008 21:33
Yo por el préstamo convenido y las ayudas, porque creo que si mi vida no cambia en 20 años tampoco lo hará mucho de los 20 a los 30, aunque nunca se sabe.
De todas formas nadie dice que no se pueda vender, lo que pasa es que no se puede hacer libremente, algo que me parece lógico ya que las viviendas tampoco las hemos adquirido a precio de mercado.

Saludos.
 
M
Martincillo35
26/07/2008 10:10
usuario1234 dijo:

Muchas Gracias desconoscido 6298!!
Ahora tengo claro que no me compensa la Hipoteca Cualificada de Cajamadrid... No me interesa esperar 30 años, para poder vender la vivienda a precio de mercado.

Qué vais a hacer vosotros?

Saludos,


Pues quedarme con la Hipoteca Cualificada de Cajamadrid y recibir las ayudas de la CAM.

Mi casa es de 1 habitacion. Yo me lo planteo como la casa que siempre voy a tener, que va a ser mia pase lo que pase, el lugar al que siempre voy a poder volver.

Si en el futuro necesitase una casa mas grande en el supuesto de que tuviese hijos, intentaria alquilar esta.

Aunque ya se que es ilegal, no sere ni el primero ni el ultimo. Ademas me siento tranquilo, ya que no lo hare para especular, sino para poder vivir una vida en familia con el espacio minimo que las personas necesitamos. Que menos que una casa de tres habitaciones si se tienen 2 hijos.

Y a dia de hoy, tienes que esperar a tener el tercer hijo para poder solicitar a la EMVS el cambio de vivienda, algo absurdo, puesto que donde vives con el primer hijo.?Volvemos a los anyos 70 con el abuelo en el sofa cama y 3 ninios en una habitacion?

Bueno, que eso, que me quedo con la casa segun viene, hipotequita cualificada con Cajamandril, y el cheque ayuda de Donia Cuaresma.

Y el futuro... cuando llegue me avisais.
 
U
usuario1234
25/07/2008 19:29
Muchas Gracias desconoscido 6298!!
Ahora tengo claro que no me compensa la Hipoteca Cualificada de Cajamadrid... No me interesa esperar 30 años, para poder vender la vivienda a precio de mercado.

Qué vais a hacer vosotros?

Saludos,
 
D
desconocido6298
25/07/2008 14:09
En mi post de la pagina 3 indico los artículos de los decretos en los que apoyo mi interpretación de la situación y me ratifico en mi opinión (diferente a la de algunos foreros):
Si no te acoges al préstamo convenido la calificación es de 20 años pudiendo descalificarla voluntariamente a los 15 (no tendrías que devolver nada porque no se puede solicitar ninguna ayuda, puesto que es condición imprescindible para solicitar las ayudas acogerse el préstamo cualificado). En esta situación solo afecta el RD 11/2005
Si te acoges al préstamo cualificado la calificación de la vivienda es de 30 años , canceles o no el préstamo, porque en este caso afecta el R.D. 801/2005. Ahora bien si te acoges al préstamo cualificado es cuando se pueden solicitar las ayudas, pero ojo no se podrá descalificar voluntariamente la vivienda en esos 30 años (por tanto no tendras que devolver las ayudas).
Como yo lo veo el tema de devolver las ayudas es algo obsoleto, aparece en el RD 11/2005 porque hasta esa fecha si se podía solicitar la descalificacion voluntaria a pesar de tener concedido el préstamo cualificado (previa devolución de las ayudas) pero a partir de la entrada en vigor del RD 801/2005 que es posterior, indica claramente que no se pueden descalificar si te acoges al préstamo cualificado y que la calificación durara 30 años.
Echar bien las cuentas del tiempo de calificación y del dinero que te puedes ahorrar con las ayudas (que parece ser que tienes que contabilizar como ingresos en la declaración de la renta...) de todos modos cada persona tiene sus circunstancias y hay a quien le puede interesar y a quien no...
Por cierto por si hay alguna duda, en cualquier situación de las anteriores mientras que la vivienda se encuentre calificada como vivienda de protección oficial solo se puede vender dicha vivienda al precio del modulo y a personas que reúnan determinadas condiciones (no superar determinados ingresos, no ser propietario de ninguna vivienda, etc...)
un saludo a todos, espero aportar mi granito de arena a aclarar la situación y gracias a Ana por las incursiones en la obra.

 
U
usuario1234
24/07/2008 14:01
Erij dijo:

Yo creo que no pueden obligarte, puedes cambiar si quieres de hipoteca, pero renuncias a parte de las ayudas, eso sí, el cheque vivienda x ejemplo puedes solicitarlo igual que los demás, eso lo puede hacer cualquiera que se compre una casa y cumpla unos requisitos
A mí siempre me han dicho en la EMV que se puede cambiar de hipoteca pero pierdes algunos privilegios, qué bueno, en según qué casos pueden compensarte o no


Alfredd, sabes en qué Real Decreto aparece escrito que si amortizas préstamo cualificado antes de los 20 añós, la protección no se amplia a los 30 años.

Muchiiiiiisimas Gracias,
 
E
Erij
24/07/2008 13:36
Yo creo que no pueden obligarte, puedes cambiar si quieres de hipoteca, pero renuncias a parte de las ayudas, eso sí, el cheque vivienda x ejemplo puedes solicitarlo igual que los demás, eso lo puede hacer cualquiera que se compre una casa y cumpla unos requisitos
A mí siempre me han dicho en la EMV que se puede cambiar de hipoteca pero pierdes algunos privilegios, qué bueno, en según qué casos pueden compensarte o no
 
A
Alfredd
23/07/2008 23:27
Los préstamos pueden ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo formalizado, a instancia del prestatario y con el acuerdo de la entidad financiera prestamista, según el Real Decreto de marras. Eso sí, esto puede suponer devolver las ayudas recibidas.

Estamos de acuerdo en que esto es un poco lío, pero yo casi para preguntar cosas de estas hipotecas antes que a la EMV iría a la calle Maudes, 17 (Dirección General de Vivienda de la Comunidad), que al fin y al cabo son los que tramitan esos préstamos.

En relación a la elección de hipoteca, también me trae alguna duda la cláusula tercera del contrato que hemos firmado, porque ahí pone que "la parte compradora se compromete y obliga a subrogarse en el préstamo hipotecario en el momento en que se proceda a otorgar Escritura Pública de Compraventa". Vamos, que yo creo que no pueden obligar a contratar hipoteca con Cajamadrid pero esa cláusula me ha traído algunas dudas.

Saludetes.
 
U
usuario1234
23/07/2008 21:14
Alfredd dijo:

Yo más o menos lo veo claro, mientras se pague hipoteca cualificada la protección dura 30 años, otra cosa es que se amotize o se nove antes de tiempo.

Artículo 5 del R.D. 801/2005, de 1 de julio: Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior.

Saludos y caminad por la sombra.


OK,eso está claro. Pero dónde está la información sobre la cancelación-amortización del prestámos cualificado antes de tiempo??? Qué pasa en ese caso??

Muchas gracias,
 
E
enKmiKely
23/07/2008 20:29
Pues francamente me parece que no han explicado las cosas claras los de la emv...
 
A
Alfredd
23/07/2008 17:18
Yo más o menos lo veo claro, mientras se pague hipoteca cualificada la protección dura 30 años, otra cosa es que se amotize o se nove antes de tiempo.

Artículo 5 del R.D. 801/2005, de 1 de julio: Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior.

Saludos y caminad por la sombra.
 
U
usuario1234
23/07/2008 15:55
Creo que nadie está seguro al 100% y por eso llevamos dando vueltas con este tema indefinidamente...

En mi caso, y supongo que en el de la mayoría, es esencial saber si la suscrición a la hipoteca cualificada implica un aumento de 10 años (hasta los 30 años) de la protección.

Yo llamé a la EMV y cada uno me dice una cosa distinta. Vamos, como para fiarse...

Creo que deberíamos plantarnos en la EMV y hablar con el Director, porque no hay quién se acalare.
 
E
enKmiKely
23/07/2008 15:13
Exacto, pero el hecho de acojerte a la hipoteca cualificada no implica una protección de 30 años ¿no?
 
R
rodolf
23/07/2008 14:17
Enkmikeli, exacto, al ser una vivienda de protección pública como pone en el contrato no la puedes vender por libre en 20 años. Además si te acojes a las ayudas y la kieres vender tendrias ke descalificarla y devolver todas las ayudas...
 
E
enKmiKely
23/07/2008 14:15
O en realidad tiene que ser con la hipoteca+las ayudas económicas...
Yo creo que si solo coges la hipoteca no aumenta el período de protección, pero si además te acojes a las ayudas sí...o al menos así lo entendí
 
R
rodolf
23/07/2008 14:14
Hola, he estado leyendo el plan de ayudas del Estado y he visto que para recibir las ayudas del Estado necesitamos subrogarnos al prestamo convenido, o lo que es lo mismo, a la hipoteca de Caja Madrid. Para el cheque vivienda no hace falta. En cuanto a las ayudas estatales, a parte de las comentadas he leido en una disposición adicional del plan de vivienda que las cuotas notariales y de registro se reducen para los que nos acojamos a las ayudas. Es una reducción bastante interesante. Entre notario y registrador sólo gastariamos unos 110 euros lo que representa una reduccion bastante interesante...
 
E
enKmiKely
23/07/2008 14:13
No se si he entendido bien,desconocido6298, si compro la casa con hipoteca libre, no la puedo vender en 20 años a precio libre, y si la compro con la hipoteca cualificada de Caja Madrid, no la puedo vender en 30 añazos a precio libre??
 
C
COMB
23/07/2008 12:48
Buenos días,

Me gustaría saber si alguien ha elegido una hipoteca libre en lugar de la que nos ofrecen con caja Madrid y podría decirme como ha hacho para aportar la documentación sobre la tasación y la Inscripción en el registro de la propiedad, que solicita cualquier banco al pedir un estudio de la hipoteca. Y que gastos supone llevarse la hipoteca a otro banco. No se si la EMV ha incurrido en algún gasto que de no subrogarnos a la hipoteca con caja Madrid, debemos asumir o si existen gatos adicionales o alguna penalización que habría que pagar. Es que no consigo que me cojan el teléfono en la EMV, para preguntar. Así que si alguien ya tiene la respuesta le agradecería enormemente la información.
 
R
rodolf
22/07/2008 11:21
Gracias Erij. Mando otro link interesante para todos aquellos ke como yo estan perdidos en este mundo hipotecario en el ke nos vamos a sumergir en breve...
http://mihipoteca.blogspot.com/2006/05/todo-sobre-hipotecas-gua-bsica-de.html
 
E
Erij
22/07/2008 10:22
Exacto Rodolf, es el 4,97498% + el diferencial, porque según me explicaron nos acogemos al Plan 2005-2008, Real Decreto 801/2005 de 1 de julio
 
R
rodolf
22/07/2008 09:39
Es verdad Alfred, además creo recordar ke ya comentamos en el foro ke en principio nuestra hipoteca, por lo menos el primer año iría con ese tipo, pero por lo ke veo ke le están diciendo a la gente en Cajamadrid ke es el 4,9 más el diferencial...
 
A
Alfredd
21/07/2008 20:23
Por cierto, que revisando el contrato veo que en la hipoteca pone que el interés era del 3,0957% (revisable, eso sí), y actualmente es del 5,09% :(

Saludos.
 
A
Alfredd
21/07/2008 16:36
Hola, las ayudas son:

-Comunidad de Madrid: Cheque-vivienda
-Estado (si se tiene hipoteca cualificada): subvención en la letra de la hipoteca por un período de tiempo + ayuda a la entrada (cantidad de dinero en función de la edad, hijos, etc.)

Las dos ayudas son compatibles.

Saludos.
 
R
rodolf
21/07/2008 14:30
Por cierto, a parte del cheque vivienda cual es la otra ayuda que recibimos a parte de la desgravación fiscal???
 
R
rodolf
21/07/2008 14:28
Hola os mando este enlace de una noticia que en este momento me parece bastante interesante:
http://www.elconfidencial.com/noticias/noticia_15292.asp

Ala a sopesar pros y contras...
 
Spinely
Spinely
21/07/2008 13:10
Gracias a todos por vuestras aportaciones. Parece que poco a poco vamos viendo la luz, aunque esto de las hipotecas a mi me parece un jaleo. Yo aún no se que voy a hacer con la hipoteca, ya que los pequeños ahorrillos que tengo no se si me condicionarán a la hora de decidir.
El jueves me pasaré por cajamadrid y ya os iré contando.
Saludos
 
L
ledlight
19/07/2008 19:22
Hola os pego un enlace donde explica los tiempos de la protección y como transmitir viviendas. Lo que pone desconocido6298 parece que es lo correcto.
No os saltéis el último parrafo, es donde dice lo de los 30 años.
http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/descargas/Procedimiento%20para%20transmitir%20viviendas%20protegidas.%20Derechos%20de%20Tanteo%20y%20Retracto.doc
 
D
desconocido6298
19/07/2008 18:54
buenas tardes a todos,
sigo el foro desde hace tiempo aunque no me he decidido a entrar nunca, y quería ofreceros mi punto de vista sobre el tema calificación, ayudas, etc.
No soy abogado ni entiendo mucho de leyes pero me he leído los decretos que nos afectan y mi punto de vista es el siguiente:
Según el articulo 17 del contrato de compraventa la vivienda esta sujeta al D 11/2005 (sobre viviendas de protección) y en el art. 8 apartado a) de dicho decreto indica que las viviendas tendrán una calificación de 20 años salvo que te acojas al préstamo cualificado y en ese caso la vivienda pasaría a estar calificada por el tiempo inicial del préstamo (en nuestro caso 25 años).
El RD 801, al que hace alusión el contrato en varias ocasiones, hace referencia al acceso a las viviendas y en que situación se quedan estas si se acogen a los prestamos cualificados, entre otras cosas indica que si te acoges al préstamo cualificado la calificación ya no es ni de 20 años ni de la duración del préstamo, sino de 30 años sin posibilidad de descalificación voluntaria, pero siempre si te acoges a las ayudas financieras, que en ese real decreto se dividen en dos las ayudas directas y el préstamo.
El tema de los prestamos al promotor no figura en ninguno de los puntos de los citados decretos y de todos modos el promotor es la EMVS que supongo que no se acogerán a ninguna ayuda.
Por otra parte como solo puedes optar a las ayudas directas (cheques, etc) si te acoges al préstamo cualificado la vivienda pasa a quedar calificada por 30 años sin posibilidad de descalificarla voluntariamente (segun el RD 801 art 5), lo que implica entre otras cosas que tiene que ser tu vivienda habitual, y que no la puedes vender a precio de mercado libre sino a precio de modulo.
Por esto os invito a que estudies bien hasta que punto os interesan las ayudas o no.
Por otro lado comentaros que tenemos la suerte que nuestras viviendas se van a tasar con un modulo superior al que compramos por lo que el 80% de la tasacion, que es por lo que suelen dar las hipotecas, es bastante superior al 80% del coste de nuestras viviendas que es lo que quedara por pagar despues del tercer pago, por lo que quien quiera no va a tener problemas de solicitar una hipoteca por mas importe (por el tema de los muebles, etc) siempre que lo haga con otra hipoteca que no sea la del préstamo convenido.
Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema y si hay alguien entendido en todo esto por favor que aporte su punto de vista, o su interpretación de los artículos de los decretos a los que se ajusta la vivienda, que repito según mi interpretación a la vivienda le afecta el decreto 801 (30 años de calificación sin posibilidad de calificaciones voluntaria) SOLO SI SE ACOGE AL PRÉSTAMO CUALIFICADO , sino ese decreto no le afecta acogiéndose solo al 11/2005 que indica claramente que si no te acoges al préstamo la calificación la calificación será de 20 años.
perdón por el rollo pero creo que es bastante importante saber donde se mete uno con el tema de las viviendas y que posibilidades reales existen y mas en la situación en la que estamos actualmente.
 
A
Alfredd
18/07/2008 19:48
Sí, la vivienda quedaría libre, pero como dices tiene que ser una hipoteca libre, o que el préstamo cualificado a los 15 años esté ya amortizado (o novado, que es otra posibilidad), y siempre devolviendo cualquier tipo de ayuda, bonificación fiscal o exención tributaria que se haya podido disfrutar más intereses.

Saludos.
 
U
usuario1234
18/07/2008 19:08
usuario1234 dijo:

Alfredd dijo:

Hola, yo creo que en el tema de ayudas hay que tener en cuenta lo siguiente:

Al margen de la hipoteca que se escoja, la duración del régimen de protección de las VPPB es de 20 años, como dice el Reglamento de la Comunidad y la normativa de la EMV, por tanto en 20 años desde la calificación está sujeta a las limitaciones de domicilio habitual y permanente y demás. Sí se puede vender la vivienda pero a precio de vivienda protegida, que nos lo fijarán en la Comunidad llegado el caso, ya que habría que pedir permiso de venta por causa justificada (adjudicación o subasta del piso, cambio de residencia y otras que considere la Comunidad)

Pero además si se escoge la hipoteca cualificada de Cajamadrid, entonces el periodo de limitaciones se amplía a 30 años, durante ese período también se podría vender la vivienda con permiso de venta pero devolviendo todas las ayudas recibidas más intereses. Además en este caso no se permite la descalificación voluntaria, lo que sí se permite si no hay hipoteca cualificada a los 15 años, eso sí, devolviendo el cheque vivienda si lo hemos cobrado.




Entonces, si NO me subrogo a la hipoteca cualificada de Cajamadrid, podría descalificar la vivienda voluntariamente a los 15 años. Esto significaría que se podría vender en régimen libre al cabo de esos 15 años??

Otra vez gracias por tu ayuda.

 
U
usuario1234
18/07/2008 19:06
Alfredd dijo:

Hola, yo creo que en el tema de ayudas hay que tener en cuenta lo siguiente:

Al margen de la hipoteca que se escoja, la duración del régimen de protección de las VPPB es de 20 años, como dice el Reglamento de la Comunidad y la normativa de la EMV, por tanto en 20 años desde la calificación está sujeta a las limitaciones de domicilio habitual y permanente y demás. Sí se puede vender la vivienda pero a precio de vivienda protegida, que nos lo fijarán en la Comunidad llegado el caso, ya que habría que pedir permiso de venta por causa justificada (adjudicación o subasta del piso, cambio de residencia y otras que considere la Comunidad)

Pero además si se escoge la hipoteca cualificada de Cajamadrid, entonces el periodo de limitaciones se amplía a 30 años, durante ese período también se podría vender la vivienda con permiso de venta pero devolviendo todas las ayudas recibidas más intereses. Además en este caso no se permite la descalificación voluntaria, lo que sí se permite si no hay hipoteca cualificada a los 15 años, eso sí, devolviendo el cheque vivienda si lo hemos cobrado.




Entonces, si NO me subrogo a la hipoteca cualificada de Cajamadrid, podría descalificar la vivienda voluntariamente a los 15 años. Esto significaría que se podría vender en régimen libre al cabo de esos 15 años.

Otra vez gracias por tu ayuda.
 
E
Erij
18/07/2008 19:04
Esto de hablar en los dos hilos, está siendo un lio no?
 

Fin del hilo
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